Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones tributarias o fiscales internas cuya administración y/o recaudación le corresponde únicamente al Servicio de Rentas Internas conforme los términos y condiciones establecidos en la presente Ley y las resoluciones que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas. Las obligaciones tributarias o fiscales vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018, así como las obligaciones correspondientes a la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017, no podrán acogerse a la remisión prevista en este artículo. En lo relativo a la remisión de las cuotas del Régimen Impositivo Simplificado RISE, así como lo relacionado a la remisión y saneamiento de los valores que componen la matriculación vehicular, se deberá aplicar lo establecido en los artículos 9 y 11 de la presente Ley. Todas las referencias a “contribuyentes” realizadas en el presente Capítulo, deberán entenderse de forma general a “sujetos pasivos” de conformidad con los términos contenidos en el Código Tributario.
Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal
CAPÍTULO I — Régimen de remisiones y reducciones·SECCIÓN PRIMERA — Remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias, fiscales y aduaneras
Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones tributarias y fiscales deberán, además de cumplir con los términos y condiciones establecidos en la presente Ley, pagar la totalidad del capital en los plazos detallados a continuación: a) Los contribuyentes cuyo promedio de ingresos brutos de los tres últimos ejercicios fiscales sea mayor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 5’000.000,00), los integrantes de grupos económicos conforme al catastro que mantenga el Servicio de Rentas Internas a la fecha de entrada en vigencia de este cuerpo legal, y, los sujetos pasivos que mantengan obligaciones correspondientes a impuestos retenidos o percibidos, deberán efectuar el pago dentro del plazo máximo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial; y, b) Todos los demás contribuyentes no contemplados en el literal anterior, podrán presentar su solicitud de facilidades de pago o pagar la totalidad del capital dentro del plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Las facilidades de pago se otorgarán para realizar el cumplimiento de las obligaciones, hasta por un plazo máximo de 2 años, conforme lo establecido en el artículo 5 de esta Ley. En todos los casos previstos en esta Ley, solo se aplicará la remisión cuando el contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100%) del saldo del capital en los plazos previstos en este artículo o dentro del plazo otorgado para las facilidades de pago; de no agotarse este requisito, los pagos parciales que se hubieren realizado, se imputarán conforme a las reglas generales contenidas en el Código Tributario.
En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente Ley, se aplicarán las siguientes reglas: a) Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberá comunicar tal particular a la Administración Tributaria a efectos de acogerse a la remisión; y, b) Cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente podrá cancelar la diferencia dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, debiendo asimismo comunicar este particular a la Administración Tributaria a efectos de acogerse a la remisión. Los pagos realizados por los contribuyentes, indistintamente si fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convenio de facilidad de pago, o de que se hubieren realizado previo a la vigencia de la presente Ley o durante los plazos en ella establecidos, se acogerán a la remisión, previa solicitud del contribuyente, siempre que se cubra el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, de conformidad con la regla establecida en el último inciso del artículo 2 de esta Ley. Aún cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarán devoluciones por pago en exceso o pago indebido.
Declaración de obligaciones durante el período de remisión.- Los contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias o fiscales vencidas al 2 de abril de 2018, así como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relación a dichas obligaciones que no hayan sido previamente determinadas, podrán acogerse a la presente remisión, siempre y cuando efectúen la(s) respectiva(s) declaración(es), y adicionalmente realicen los pago(s), o soliciten facilidades, según corresponda, hasta el plazo máximo previsto en el artículo 2 de la presente Ley. El Servicio de Rentas Internas aplicará de oficio la remisión cuando haya constatado el cumplimiento del deber formal por parte del contribuyente y verificado que el saldo de la obligación consista únicamente de multas o recargos.
Facilidades de pago del capital de hasta dos años.- La solicitud de facilidades de pago que podrán solicitar los contribuyentes detallados en el literal b) del artículo 2 al Servicio de Rentas Internas, se realizará mediante el pago de dividendos iguales en cuotas mensuales del saldo del capital, por el plazo máximo de dos años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, de común acuerdo entre las partes. No será necesario realizar el pago de la cuota inicial del 20% de la obligación, establecida entre las reglas generales para la obtención de facilidades de pago del Código Tributario. En caso de incumplimiento de dos o más cuotas consecutivas, se dejará insubsistente la remisión contemplada en esta Ley, y el Servicio de Rentas Internas deberá proceder inmediatamente al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas y recargos de conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 2 de esta Ley.
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