Ley Orgánica para el Desarrollo y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley FINTECH)

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CAPÍTULO I — DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1

Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular las Actividades Fintech efectuadas por las iniciativas de tecnología relacionadas con todas las actividades financiera, lo que incluye el mercado financiero, de valores y seguros.

Artículo 2

Finalidad. La finalidad de la presente Ley es fomentar la innovación y el desarrollo, adopción y uso de nuevas tecnologías en productos y servicios financieros para mejorar la inclusión financiera, la productividad nacional y contribuir a la reducción de brechas de desigualdad socioeconómica en un contexto de plena competencia y brindar la protección a las y los usuarios y consumidores de los servicios.

Artículo 3

Ámbito de aplicación material. Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán al desarrollo, prestación, uso y oferta de Actividades Fintech conforme lo definido en la presente Ley y su reglamento.

Artículo 4

Ámbito de aplicación territorial. Se aplicará la presente Ley cuando las Actividades Fintech se desarrollen en cualquier parte del territorio nacional.

Artículo 5

Actividades Fintech. Para efectos de esta Ley se entenderá que las Actividades Fintech implican el desarrollo, prestación, uso u oferta de: i) Infraestructuras tecnologías para canalizar medios de pago; ii) Servicios financieros tecnológicos; iii) Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos; iv) Servicios tecnológicos del mercado de valores; y, v) Servicios tecnológicos de seguros.

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