Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular las Actividades Fintech efectuadas por las iniciativas de tecnología relacionadas con todas las actividades financiera, lo que incluye el mercado financiero, de valores y seguros.
Ley Orgánica para el Desarrollo y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley FINTECH)
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES PRELIMINARES
Finalidad. La finalidad de la presente Ley es fomentar la innovación y el desarrollo, adopción y uso de nuevas tecnologías en productos y servicios financieros para mejorar la inclusión financiera, la productividad nacional y contribuir a la reducción de brechas de desigualdad socioeconómica en un contexto de plena competencia y brindar la protección a las y los usuarios y consumidores de los servicios.
Ámbito de aplicación material. Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán al desarrollo, prestación, uso y oferta de Actividades Fintech conforme lo definido en la presente Ley y su reglamento.
Ámbito de aplicación territorial. Se aplicará la presente Ley cuando las Actividades Fintech se desarrollen en cualquier parte del territorio nacional.
Actividades Fintech. Para efectos de esta Ley se entenderá que las Actividades Fintech implican el desarrollo, prestación, uso u oferta de: i) Infraestructuras tecnologías para canalizar medios de pago; ii) Servicios financieros tecnológicos; iii) Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos; iv) Servicios tecnológicos del mercado de valores; y, v) Servicios tecnológicos de seguros.
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