Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999

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Artículo 1

Terminación de los contratos de fideicomiso y registro de bienes.- Los fideicomisos constituidos por las instituciones financieras extintas, sus compañías domiciliadas en el extranjero, empresas vinculadas o por compañías deudoras inactivas, cuyos activos debieron ser transferidos al Banco Central del Ecuador en virtud de la resolución de la Junta Bancaria No. JB-2009-1427 (RO 51 de 21 de octubre de 2009), así como aquellos fideicomisos que contengan bienes que fueron entregados en dación en pago al Banco Central del Ecuador se terminarán de pleno derecho. Como consecuencia de la terminación de los contratos de fideicomiso, a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, el Banco Central del Ecuador tendrá el plazo de hasta ciento veinte (120) días para liquidar los fideicomisos, y las fiduciarias hasta ciento cincuenta (150) días adicionales para transferir de su patrimonio los inmuebles urbanos a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR y los inmuebles rústicos a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP; y, los bienes muebles, cartera y otros activos que tuvieran aportados a sus patrimonios autónomos a favor del Banco Central del Ecuador. Las cláusulas contractuales que establezcan condiciones que limiten u obstaculicen dichas transferencias y aquellas que establezcan cualquier tipo de honorarios, incluyendo honorarios y valores por restitución de los inmuebles, se tendrán por no escritas. El Banco Central del Ecuador cederá y transferirá a INMOBILIAR, MAGAP o el Ministerio de Cultura, según corresponda, los derechos que tuviere como beneficiario minoritario en los fideicomisos que le fueron traspasados en virtud de la resolución JB-2009-1427 (RO 51 de 21 de octubre de 2009). Los derechos fiduciarios y cuotas de participación fiduciaria de fideicomisos que contengan bienes inmuebles aportados a sus patrimonios autónomos, constituidos por las instituciones financieras extintas, sus compañías domiciliadas en el extranjero, empresas vinculadas o por compañías deudoras inactivas, transferidos al Banco Central del Ecuador como consecuencia de la Resolución de Junta Bancaria JB-2009-1427, el Decreto Ejecutivo 705 de 25 de junio de 2015, y aquellos recibidos en dación en pago serán cedidos de pleno derecho a Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. Las inscripciones y transferencias de dominio que se realicen en virtud del presente artículo estarán exentas del pago de impuestos, aranceles, contribuciones, tasas y en general de tributos que gravan las mismas conforme lo dispone el artículo 5 de esta Ley.

Artículo 2

Régimen especial de transferencia.- Los registradores de la propiedad registrarán sin costo alguno, a petición de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico o el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la transferencia de los bienes inmuebles urbanos o rurales, según corresponda; y, de los contratos, derechos y gravámenes que recaigan, sobre estos, que consten inscritos a nombre de las instituciones financieras extintas, sus compañías domiciliadas en el extranjero, empresas vinculadas, los fideicomisos en los que figuren como constituyentes o como beneficiarios, así como los que consten inscritos a nombre del Banco Central del Ecuador en virtud de la Resolución de Junta Bancaria JB-2009-1427, Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 705 de 25 de junio de 2015. Para el efecto emitirán, los certificados correspondientes, máximo en sesenta (60) días a partir de formulada la petición. De existir sentencias judiciales ejecutoriadas por procesos iniciados antes de la promulgación de esta Ley, la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público o el Ministerio de Agricultura y Ganadería perfeccionarán la transferencia de dominio a favor de terceros beneficiarios de la sentencia judicial. Los bienes inmuebles, que de conformidad a la ley sean transferidos a favor de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público y del Ministerio de Agricultura, serán registrados a valor catastral al momento de la transferencia, en la contabilidad, del Banco Central del Ecuador o su entidad sucesora en derecho, contra una cuenta por cobrar al ente rector de las finanzas públicas. Las inscripciones que se realicen en virtud del presente artículo y la transferencia de dominio estarán exentas del pago de impuestos, aranceles, contribuciones, tasas y en general tributos que gravan las mismas conforme lo dispone el artículo 5.

Artículo 3

Nulidad de transferencia de dominio.- Cualquier transferencia de dominio en favor de privados de los activos que debieron ser transferidos al Banco Central del Ecuador, efectuada con posterioridad a las resoluciones No. JB-2009-1427 (RO 51 de 21 de octubre de 2009) de la Junta Bancaria y No. DBCE-002-2009 del Directorio del Banco Central del Ecuador sin que se hubiera contado con la autorización del Banco Central del Ecuador, será nula de pleno derecho.

Artículo 4

De las compañías.- En el plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de esta Ley, los representantes legales o liquidadores de las compañías que fueron o debieron ser cedidas al Banco Central del Ecuador en virtud de la resolución de la Junta Bancaria No. JB- 2009-1427 (RO 51 de 21 de octubre de 2009), inscribirán la transferencia de acciones y cesión de participaciones, según corresponda, a favor del Banco Central, lo cual deberá ser notificado a la Superintendencia de Compañías, bajo la prevención de que de no hacerlo se iniciarán las acciones legales que correspondan en su contra. El Banco Central del Ecuador designará a los liquidadores de las compañías inactivas que le fueron cedidas, fijará, regulará y pagará sus honorarios, hasta la inscripción de la cancelación de las mismas en el correspondiente Registro Mercantil. En el caso de las compañías que estuvieran activas, el Banco Central del Ecuador cederá y transferirá en un plazo adicional de treinta (30) días dichas acciones a favor del ministerio del ramo al que correspondan, el mismo que definirá su destino y utilización. El representante legal del Banco Central del Ecuador determinará el ministerio del ramo, al cual se transferirán dichas acciones. El Ministerio al que corresponda podrá transferir esas acciones en todo o en parte a los trabajadores de las mismas o a organizaciones de la Economía Popular y Solidaria. Las compañías inactivas y en liquidación transferidas al Banco Central del Ecuador en virtud de la resolución No. JB-2009-1427 (RO 51 de 21 de octubre de 2009), se cancelarán de pleno derecho si no tuvieren activos. La Superintendencia de Compañías ejecutará todas las acciones necesarias para perfeccionar la cancelación de estas compañías en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente Ley. Las obligaciones que mantengan pendientes dichas compañías con el Servicio de Rentas Internas y con la Superintendencia de Compañías, no se cobrarán, sin perjuicio de que quedarán registradas en el déficit patrimonial a cargo de las instituciones financieras extintas que cedieron dichas compañías. El Banco Central del Ecuador cancelará las obligaciones patronales que dichas compañías tuvieren pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, las mismas que serán liquidadas sin contabilizar intereses moratorios ni multas. Las obligaciones generadas por estos conceptos hasta la fecha de promulgación de la Resolución JB-2009-1427 (RO 51 de 21 de octubre de 2009), serán reportadas por el Banco Central del Ecuador a la Superintendencia de Bancos y Seguros y a la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público, UGEDEP, entidades a cargo del cobro del déficit patrimonial.

Artículo 5

Exención de tributos y otros pagos.- La terminación y liquidación de los contratos de fideicomisos estarán exentas del pago de todo tipo de tributos y del pago de honorarios por concepto de restitución de los inmuebles. También estarán exentas del pago de aranceles y tributos la transferencia de los activos al MAGAP, INMOBILIAR y a otras entidades del Sector Público. Los tributos y expensas causados que se adeuden por los activos a los que se refiere esta Ley, serán calculados sin intereses y serán registrados en el déficit patrimonial a cargo de las instituciones financieras extintas. El Banco Central del Ecuador, INMOBILIAR y el MAGAP quedarán exentos del pago de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y expensas causados que se adeudaren al momento de la transferencia de los activos a los que se refiere esta Ley.

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