Objeto.- La presente Ley tiene como objeto generar alivios financieros a personas naturales y jurídicas ante la situación apremiante, ocasionada por los inconvenientes derivados de los racionamientos de energía. El alivio se implementará a través de incentivos financieros para que exista un inmediato progreso económico, mayor inserción laboral y estimulación del emprendimiento como sector fundamental para el desarrollo económico y social de un país.
Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES DIRECTIVAS
Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán en el ámbito público y privado y en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II — MEDIDAS DE ALIVIO FINANCIERO
Los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en relación de dependencia, que por causas ajenas a su voluntad, registren un aviso de salida en los meses de noviembre y diciembre del 2024, y enero y febrero del 2025, podrán acceder inmediatamente a la prestación del seguro de desempleo, cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Acreditar veinticuatro (24) aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos seis (6) deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia; 2. Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a diez (10) días; 3. Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día diez (10) de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de noventa (90) días posteriores al plazo establecido en este numeral; 4. No ser jubilado; y 5. Debe verificarse previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS. Los pagos correspondientes al seguro de desempleo se efectuarán automáticamente y sin más trámites, de forma mensual, en un tiempo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Respecto de las condiciones y requisitos que no estén contenidos en el presente régimen temporal, se aplicarán las normas generales del seguro de desempleo contenidas en la Ley de Seguridad Social y sus reformas.
Grupos de atención prioritarios.- Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley reglamentada, se observará lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y la normativa vigente, para garantizar los derechos de los grupos de atención prioritaria.
Condonación del cien por ciento (100%) de intereses y multas.- La Agencia Nacional de Tránsito, generará los valores por incumplimientos de pagos por fecha debida, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos, cuya administración le corresponda; y, de aquellos generados por los valores correspondientes al Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT), sin recargo hasta el 30 de junio de 2025. Vencido este plazo, la Agencia Nacional de Tránsito, activará los recargos correspondientes que la ley determina para los contribuyentes que no realicen los pagos por fecha debida, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos, cuya administración le corresponde.
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