Objeto.- La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la defensa de la soberanía y la integridad territorial del espacio suprayacente continental, insular y marítimo; para prevenir y controlar actividades ilícitas que se cometan en estos espacios, en coordinación con las instituciones encargadas de la seguridad integral del Estado, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, la legislación aeronáutica e instrumentos internacionales que el Ecuador ha ratificado.
Ley Orgánica para Control del Espacio Aéreo
TÍTULO I — PRELIMINAR·CAPÍTULO I — OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO
Finalidad.- La presente Ley tiene como finalidad, proteger el espacio suprayacente continental, insular y marítimo, mediante el control de los ingenios aeroespaciales que por sus acciones u omisiones infrinjan las disposiciones contenidas en la legislación interna e instrumentos jurídicos internacionales en el ámbito aéreo y espacial; así como facilitar el desarrollo sostenible de los intereses aéreos y espaciales nacionales.
Ámbito de Aplicación. La presente Ley será aplicable a todos los ingenios aeroespaciales públicos y privados, nacionales o extranjeros, que operen en el espacio suprayacente continental, insular y marítimo; y, que atenten contra la seguridad integral del Estado.
Capítulo II — PRINCIPIOS Y DEFINICIONES·SECCION PRIMERA — PRINCIPIOS
Principios. La presente Ley se sujetará a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República y se guiará en los siguientes principios: -Soberanía.- El Estado ecuatoriano, tiene soberanía plena y exclusiva sobre todo el territorio ecuatoriano, que comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de las Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. -Integralidad.- Las acciones y procedimientos para la defensa de la soberanía y la integridad territorial del espacio suprayacente continental, insular y marítimo, se realizarán de forma responsable, integral y coordinada entre las autoridades y entidades u organismos competentes. -Proporcionalidad.- Las acciones de defensa de la soberanía e integridad territorial, serán proporcionales a las necesidades de prevención y protección; y, a la magnitud y trascendencia de los factores, que, utilizando ingenios aeroespaciales, atenten contra la seguridad integral del Estado. -Legítima Defensa.- El Estado ecuatoriano, a través de las Fuerzas Armadas, en uso del derecho inmanente de legítima defensa, tomará las medidas y acciones necesarias, a fin de mantener la defensa de la soberanía e integridad territorial. -Uso Legítimo y Excepcional de la fuerza.- El Estado ecuatoriano, a través de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en aplicación a lo dispuesto en el marco legal del uso legítimo y excepcional de la fuerza, harán uso de manera excepcional y diferenciada de la fuerza, como una acción de última ratio.
SECCION SEGUNDA — DEL CONTROL DEL ESPACIO AÉREO
Espacio Aéreo Nacional. Comprende el espacio suprayacente, como un elemento constitutivo del territorio nacional, que se extiende sobre el espacio continental, insular y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial y el Archipiélago de las Galápagos.
Viendo 5 de 44 artículos.