Ley Orgánica Pagos Plazos Justos Primero Mypes

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Art. 1

Objeto. La Ley tiene por objeto desarrollar un marco de protección para las personas naturales y jurídicas calificadas como micro y pequeñas empresas y a las organizaciones que integran la agricultura familiar campesina y la economía popular y solidaria, respecto de los plazos de pago en sus operaciones comerciales, que generen posibles condiciones contractuales gravosas, incorporando la obligación legal de pago en plazos justos.

Art. 2

Ámbito de aplicación. La presente Ley regulará la relación contractual mercantil o de contratación pública, en lo atinente al pago entre personas naturales, jurídicas, públicas o privadas. Su aplicación rige para las grandes empresas y las entidades del sector público, en sus relaciones contractuales directas con micro y pequeñas empresas, calificadas por el Servicio de Rentas Internas, según la definición establecida por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento, y las organizaciones que integran la economía popular y solidaria, bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, y de la agricultura familiar campesina, bajo control y registro del ente rector de agricultura y ganadería. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley: 1. Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, y que estén sujetas a las normas de protección del consumidor. 2. Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de refinanciamiento crediticio sobre deuda actual, que se regirán por lo establecido en su legislación especial. 3. Los servicios de intermediación financiera del sistema financiero nacional.

Art. 3

Obligación de pago en plazos justos. Es deber de todos los comerciantes y de quienes, sin tener calidad de comerciantes, ejerzan operaciones mercantiles y, de la Administración Pública del Estado, en cualquiera de sus niveles, pagar el precio de los productos y servicios a las micro y pequeñas empresas, conforme el detalle del artículo 2, según lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley. Los comerciantes y quienes, sin tener calidad de comerciantes, ejerzan operaciones mercantiles y, de la Administración Pública del Estado y las micro y pequeñas empresas y las organizaciones que integran la economía popular y solidaria y de la agricultura familiar campesina en las relaciones comerciales que mantengan entre ellos podrán de libre acuerdo pactar plazos de pago inferiores a los establecidos en el artículo siguiente.

Art. 4

Plazos para pagar a micro y pequeñas empresas y organizaciones que integran la economía popular y solidaria. El plazo para pagar a las micro y pequeñas empresas y a las organizaciones que integran la economía popular y solidaria y de la agricultura familiar campesina, se contabilizará de la siguiente manera: 1. Dentro del plazo de 45 días, a partir del primer año. 2. Dentro del plazo de 30 días a partir del segundo año. Para efectos de esta Ley, estos plazos se contabilizarán, ya sea, desde la fecha de recepción de las mercancías, la terminación de la prestación de los servicios o la emisión de la respectiva factura, la que fuere primero. En el caso de las contrataciones con el sector público se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para determinar el inicio del plazo, toda vez que el objeto de la contratación pública debe ser adecuadamente recibido.

Art. 5

Indemnización por costos de cobro. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas generales, cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo de pago justo dispuesto en la presente Ley, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos y gastos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de éste, así como los intereses de legales y de mora, de conformidad con la tasa activa referencial emitida por el Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de vencimiento del plazo.

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