Objeto.- El objeto de la presente Ley es regular y garantizar la defensa de la soberanía y la integridad territorial en los espacios acuáticos nacionales, la protección de los derechos que salvaguardan la vida humana en el mar, la seguridad de la navegación y la protección marítima, prevenir y controlar actos ilícitos en coordinación con las instituciones encargadas de preservar los recursos marinos.
Ley Orgánica Navegacion Gestion Seguridad Protección Maritima
TÍTULO I — GENERALIDADES
Ámbito.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley se aplican en el territorio nacional y en los buques y artefactos navales de bandera nacional y a personas naturales y jurídicas vinculadas a la actividad marítima y fluvial, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1) Ámbito territorial.- Los espacios acuáticos nacionales ecuatorianos comprenden los espacios marítimos jurisdiccionales que incluyen: aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental; a más de las playas de mar, las áreas intermareales, así como también los lagos y ríos navegables. 2) Ámbito personal.- Las personas naturales y jurídicas que ejercen profesiones, actividades marítimas, oficios u ocupaciones relacionadas con la actividad marítima, fluvial y lacustre, incluyéndose a la gente de mar y pesca, organizaciones y gremios de personal abordo, centros de capacitación y empresas de servicios conexos. 3) Ámbito real.- Las naves y artefactos navales de bandera nacional, los buques y artefactos navales de otras banderas que son autorizados para operar en tráfico de cabotaje, bajo las diferentes modalidades; así como, aquellos que se encuentren en los espacios marítimos jurisdiccionales y los terminales portuarios públicos y privados, que conforman el Sistema Portuario Nacional. 4) Las disposiciones de esta Ley no se aplicarán a los buques y embarcaciones de Estado sin fines comerciales, incluidos los de guerra; sin embargo, no están liberados de la obligación de registro de la propiedad naval.
Finalidad.- La presente Ley tiene como finalidad salvaguardar la vida humana en el mar, gestionar la protección marítima y la seguridad de la navegación, contribuir al control de la contaminación marina, proteger a las personas y bienes en contra los actos ilícitos en los espacios acuáticos, así como fomentar y facilitar el desarrollo sostenible de los intereses marítimos nacionales, en el marco de la Constitución, los convenios internacionales y regulaciones nacionales.
Principios de aplicación.- La aplicación de la presente Ley y el ejercicio de las potestades públicas, se regirán por los principios contemplados en la Constitución de la República y que rigen al servicio público nacional, entre otros, los que se detallan a continuación: 1) Preservar la vida humana en el mar.- La salvaguarda de la vida humana en el mar prevalecerá en todos los actos y decisiones dentro del ámbito de esta Ley; 2) Conservación.- En todos los actos derivados del ámbito de esta Ley deberá tenerse en cuenta la preservación del ambiente marino, tanto en las medidas preventivas como en los actos que ejerza la Autoridad Marítima, para el control de los espacios acuáticos; 3) Precaución.- En caso de falta de información técnica y científica sobre los impactos o daños que una actividad humana pueda causar a los espacios acuáticos o a sus componentes, las autoridades competentes negarán la autorización para la realización de dichas actividades; 4) Prevención.- Toda actividad que pueda generar un impacto o daño ambiental en los espacios acuáticos contarán con las autorizaciones ambientales por parte de las autoridades competentes previas a su ejecución y el gestor de la misma tiene la responsabilidad de identificar e implementar las medidas necesarias, adecuadas y suficientes para minimizar el impacto y los daños causados por dichas actividades; 5) Desarrollo sostenible.- Todas las actividades que se lleven a cabo en los espacios acuáticos, velarán por el desarrollo que satisfaga las necesidades de las generaciones presentes y futuras; 6) Celeridad,- Los actos en el ejercicio de la potestad pública relacionados a las actividades marítimas serán ágiles, eficientes, transparentes y oportunos; 7) Coordinación y corresponsabilidad.- Las acciones que se lleven a cabo en los espacios acuáticos por parte de las entidades de la Función Ejecutiva y de los diversos niveles de gobierno, deberán planificarse de manera articulada, coordinada y complementaria, para la generación y ejecución de políticas, normativas, gestión de competencias y ejercicio de atribuciones, evitando la duplicidad de recursos y de gestión; 8) Seguridad jurídica.- Las actuaciones y procedimientos relacionados con la navegación, gestión de la seguridad y protección marítima y fluvial en los espacios acuáticos deberán llevarse a cabo respetando el marco legal, el debido proceso y el derecho a la defensa; 9) Proporcionalidad.- Las sanciones contempladas en esta Ley, que se impongan por el cometimiento de infracciones administrativas, serán proporcionales a la contravención cometida. 10) Responsabilidad objetiva por daños al ambiente.- Los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirán la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.
Definiciones.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: 1) Actividades ilícitas en los espacios acuáticos.- Son las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables ejecutados en espacios marítimos, lacustres y fluviales dentro del ámbito territorial de la soberanía nacional. 2) Armador.- Es la persona natural o jurídica que como transportador, propietario o no de una nave, ejerce la navegación por cuenta y riesgo propio. 3) Artefacto naval.- Es toda construcción flotante o fija que no posea propulsión propia. 4) Buque.- Es el vehículo con capacidad de navegar; comprende también la nave, barco, navío o embarcación. 5) Buques de Estado.- Son las naves y artefactos navales que pertenecen a las instituciones del sector público en general y que ejecutan actividades en el ámbito de aplicación de sus competencias, en los espacios acuáticos. 6) Buques de guerra.- Son los buques de Estado adscritos a las Fuerzas Armadas del Ecuador, que lleven los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad y que se encuentren bajo el mando de un oficial debidamente designado por el Gobierno de su Estado, cuyo nombre esté inscrito en el escalafón de oficiales o en un documento equivalente y cuya dotación esté sometida a la disciplina de las Fuerzas Armadas regulares. 7) Buques de oportunidad.- Son aquellos buques que se encuentran navegando en espacios acuáticos y requieren de información hidrográfica y oceanógrafica. 8) Búsqueda y salvamento marítimo.- Es el servicio prestado por la Autoridad Marítima Nacional, que tiene por objeto brindar auxilio oportuno y eficaz en las tareas de salvamento de las personas que se encuentran en situación de peligro en los espacios acuáticos. 9) Capitanía de Puerto Mayor.- Es la Autoridad Marítima local en donde existen puertos de tráfico internacional, ejercida por un Oficial de la Fuerza Naval del Ecuador en servicio activo. 10) Capitanía de Puerto Menor.- Es la Autoridad Marítima local en donde existen solo puertos de cabotaje, ejercida por un Oficial de la Fuerza Naval del Ecuador en servicio activo. 11) Certificados estatutarios.- Son instrumentos públicos habilitantes para navegar u operar de forma segura, otorgados por la Autoridad Marítima, a través de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA), en relación a la seguridad de la vida humana en el mar y de la navegación, protección marítima, y prevención de la contaminación de los espacios acuáticos proveniente de los buques, para ejercer la actividad marítima y fluvial y otras relacionadas con sus competencias. 12) Contravenciones en los espacios acuáticos.- Son contravenciones en los espacios acuáticos las acciones u omisiones descritas en la presente Ley, cometidas por ciudadanos nacionales o extranjeros, por negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de la norma. Las infracciones serán juzgadas y sancionadas por el Capitán de Puerto o por el Jurado de Capitanes, según corresponda. 13) Desguace.- Desbaratar o deshacer, total o parcialmente, un buque, embarcación o nave. 14) Desvare.- Poner a flote una embarcación que estaba varada. 15) Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos.- Es el órgano operativo y técnico-marítimo de la Autoridad Marítima Nacional, dirigido por un Oficial de la Fuerza Naval del Ecuador en servicio activo. 16) Dirección Regional de los Espacios Acuáticos.- Es la Autoridad Marítima ejercida por un Oficial de la Fuerza Naval del Ecuador en servicio activo. 17) Estado de abanderamiento.- Es la potestad del Estado para autorizar a una nave o artefacto naval, que enarbole su pabellón y sea considerado como una extensión de su territorio. 18) Estado rector de puerto.- Es la facultad del Estado que se ejerce sobre buques de otras banderas, en puertos nacionales, para resguardar la seguridad marítima y la protección ambiental, en cumplimiento al derecho marítimo internacional. 19) Estado ribereño.- Es la soberanía y derechos de soberanía ejercida por el Estado más allá de su territorio y de sus aguas interiores, extendiéndose a sus espacios marítimos jurisdiccionales, acorde al derecho marítimo internacional. 20) Gente de mar y de pesca.- El personal que ejerce su profesión u oficio y que se encuentra registrado habilitado para prestar servicio de forma habitual a bordo de las naves o artefactos navales, se denomina gente de mar o de pesca según la actividad. 21) Matrícula.- La matrícula de una nave o artefacto naval es un instrumento público en el cual consta que ha sido registrada en el libro matriz de la Capitanía de Puerto y faculta para ejercer la actividad marítima autorizada, cuyos requisitos y procedimientos se establecen en el respectivo reglamento. 22) Matrícula de gente de mar y de pesca.- La matrícula es el instrumento público que habilita a la gente dé mar y de pesca para ejercer actividad a bordo de naves o artefactos navales, acorde a la autorización emitida por la Autoridad Marítima Nacional, a través de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA) y Capitanías de Puerto. 23) Navegación restringida.- Es la actividad que realizan las naves para seguir una ruta en áreas que, por sus características requieren de mayor cuidado para navegar, conforme lo establecido por la Autoridad Marítima. 24) Naves e instalaciones de aplicación de protección marítima.- Se entiende a las naves de bandera nacional y de otras banderas, que se encuentran en espacios acuáticos nacionales, así como a los puertos, compañías navieras e instalaciones costa afuera, que por sus características hayan sido calificadas como tales, por la Fuerza Naval del Ecuador, a través de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), conforme a la normativa. 25) Naves regidas por Convenio.- Son aquellas naves que por su actividad o características propias deben cumplir con los instrumentos de la Organización Marítima Internacional, 26) Naves no regidas por Convenio.- Son aquellas naves que por su actividad o características propias no requieren cumplir con los instrumentos de la Organización Marítima Internacional, sino con las normas que para el efecto emita la Autoridad Marítima. 27) Normas de comportamiento y de uso progresivo y racional de la fuerza.- Son las normas mediante las cuales se regula el accionar gradual, proporcional y adecuado de los funcionarios de la Autoridad Marítima en el rol de Policía Marítima, para el empleo de medios y métodos, de acuerdo a los niveles de riesgo de ataque, resistencia o cooperación, que represente la o las personas a intervenir o la situación a controlar. 28) Pasavante.- Es el instrumento público provisional emitido por el Capitán de Puerto o Cónsul correspondiente, para que una nave en proceso de abanderamiento, enarbole el pabellón nacional en forma temporal, y pueda navegar y dedicarse a la actividad correspondiente, hasta finalizar los procedimientos de nacionalización y matrícula de la nave. 29) Patente de navegación.- Es el instrumento público que autoriza en forma definitiva, a las naves y artefactos navales, para navegar enarbolando el pabellón ecuatoriano. 30) Peligro para la navegación.- Son las naves y artefactos navales, su carga u objetos, que se encuentren hundidos o varados, en los espacios acuáticos y que constituyan peligro para la navegación o la preservación del ambiente marino. 31) Practicaje.- Es el servicio de asesoramiento a Capitanes de buques y artefactos flotantes, para facilitar su entrada, salida y las maniobras náuticas, en condiciones de seguridad, dentro de los límites geográficos de la zona de practicaje. 32) Protección Marítima.- En el marco del ejercicio de la soberanía y seguridad de los espacios acuáticos, se entiende por protección marítima, a las medidas implementadas para proteger una instalación portuaria, nave o artefacto naval, ante las amenazas y riesgos que afecten a la integridad de las personas y las instalaciones, 33) Registro de construcción, modificación y desguace.- Es el instrumento público a cargo de la Capitanía de Puerto, que contiene la constancia de la construcción. modificaciones de características técnicas, cambios de nombre, la baja de registro y el desguace de una nave o artefacto naval; y, de las autorizaciones emitidas por las autoridades competentes. 34) Salvataje marítimo.- Es todo acto o actividad emprendido para auxiliar o asistir a un buque o artefacto naval, para salvaguardar los bienes que se encuentren en peligro en los espacios acuáticos, de conformidad con la legislación nacional vigente. 35) Siniestros o accidentes marítimos.- Siniestro marítimo es el acontecimiento o serie de acontecimientos directamente relacionados con la uso comercial de una nave o artefacto naval; siempre y cuando, el siniestro no se haya producido de manera intencional, y ocasione las siguientes consecuencias: a) Muerte o lesiones graves de una persona; b) Pérdida de una persona de a bordo; c) Pérdida, presunta pérdida o abandono de una nave; d) Daños materiales sufridos por la nave; e) Varada, avería o abordaje de una nave; f) Daños materiales causados a infraestructura marítima ajena a una nave; y, g) Daños o posibles daños al medio ambiente como resultado de los daños de una nave. 36) Sucesos marítimos.- Acontecimiento o serie de acontecimientos distintos de un siniestro marítimo, que haya ocurrido en relación directa con la operación de una nave, que haya puesto en peligro o que de no ser corregido puede poner en peligro la seguridad de la nave, de sus ocupantes., cualquier otra persona o el ambiente marino. 37) Unidad de Vigilancia Marítima.- Son los puestos de control pertenecientes a las Capitanías de Puerto, para el ejercicio de la Autoridad Marítima local. 38) Vare.- Sacar una embarcación fuera del agua y colocarla sobre tierra firme, generalmente para protegerla de la acción del mar, para limpiarla o repararla.
Viendo 5 de 147 artículos.