El objeto de esta Ley es promover la preservación y protección de la zona de rompiente y sus zonas adyacentes; regular los usos del mar y fomentar el desarrollo de actividades compatibles, en el marco de la Estrategia Nacional de Gobernanza Marino-Costera y Oceánica, así como de las Políticas Nacionales Oceánicas y Costeras.
Ley Orgánica de Gobernanza del Espacio Marino-Costero
Las disposiciones establecidas en la presente Ley, así como las demás normas técnicas vinculadas a esta materia, son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades, organismos y dependencias de los sectores público y privado dentro del territorio nacional continental en el ámbito de sus competencias y conforme al ordenamiento jurídico vigente. La aplicación de la presente Ley en la provincia de Galápagos se sujetará al régimen especial previsto en la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa vigente aplicable. Las regulaciones, lineamientos y decisiones emitidas por el Consejo Interinstitucional del Mar únicamente serán aplicables en aquello que no contradiga el régimen especial de Galápagos y siempre y cuando no afecten sus competencias propias y se desarrollen en coordinación con el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos.
Son fines de esta Ley: 1. Promover el uso sostenible y la gestión de la dinámica del oleaje en las zonas de rompientes y otras zonas dentro del espacio marino-costero nacional, la conciencia ambiental y las prácticas compatibles y sustentables, como las buenas prácticas de planificación espacial marina; 2. Fijar el marco regulatorio para la gobernanza marino-costera y oceánica para la gestión de los intereses marítimos; 3. Establecer el registro de las zonas de rompientes a nivel nacional; 4. Impulsar la investigación y el desarrollo de estudios científicos sobre las zonas de rompientes y sus dinámicas como componentes de los ecosistemas marino-costeros y oceánicos; 5. Incentivar la coordinación y colaboración interinstitucional entre las entidades gubernamentales para la protección y gestión del uso sostenible de las zonas de rompientes y otras zonas dentro del espacio marino-costero nacional; 6. Consolidar la gobernanza marino-costera y oceánica para la gestión de los intereses marítimos; y, 7. Promover mecanismos de participación, coordinación y articulación multisectorial compatibles con el modelo de gobernanza marino-costera y oceánica previsto en esta Ley.
Para efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones: 1. **Estrategia Nacional de Gobernanza Marino-Costera y Oceánica.** - Instrumento técnico, prospectivo y de planificación estratégica de largo plazo, emitido por el Consejo Interinstitucional del Mar, que establece la visión nacional, objetivos, lineamientos, acciones estratégicas, mecanismos de coordinación interinstitucional, seguimiento y evaluación, así como las prioridades nacionales para la gestión integrada, ordenamiento, uso sostenible, protección, conservación y aprovechamiento del espacio marino-costero y oceánico, con enfoque territorial, ecosistémico y participativo, en armonía con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, la presente Ley, su Reglamento y demás normativa vigente aplicable. 2. **Gobernanza marino-costera y oceánica.** Se refiere al conjunto de normas, políticas, instituciones, Gobiernos Autónomos Descentralizados y procesos que interactúan para regular las actividades humanas en el espacio marino-costero y oceánico, a través de decisiones efectivas y oportunas. Su objetivo es garantizar el uso sostenible, equitativo y ordenado de los océanos, mares y recursos marinos, equilibrando los intereses económicos, ambientales y sociales. 3. **Instalación Portuaria.** Es el conjunto de áreas, infraestructuras, edificaciones, obras, servicios y facilidades marítimas, ubicadas en dominio público o privado, destinadas al desarrollo de actividades vinculadas a las operaciones portuarias, incluyendo el atraque, carga, descarga, almacenamiento y movilización de mercancías o pasajeros, así como sus obras complementarias, conexas y de apoyo. 4. **Intereses Marítimos.** - Son aquellas actividades y recursos naturales, vivos y no vivos, que el Estado desarrolla y posee en la zona marino-costera, en los espacios marítimos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, y que, en conjunto, representan factores fundamentales para su desarrollo, seguridad y supervivencia. 5. **Olas.** - Es la onda de energía que se desplaza sobre la superficie acuática, generada principalmente por vientos y que al incidir sobre el fondo marino rompe y se desplaza a lo largo de la zona de rompiente. 6. **Políticas Nacionales Oceánicas y Costeras.** - Conjunto de lineamientos, directrices y orientaciones estratégicas emitidas por el Estado para la gestión integral, coordinación intersectorial, conservación, protección, aprovechamiento sostenible y desarrollo del espacio marino-costero y oceánico, bajo los principios de sostenibilidad, prevención, gestión basada en ecosistemas, coordinación interinstitucional, seguridad integral y protección de los ecosistemas marinos y costeros, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la normativa legal vigente. Estas políticas constituirán instrumentos orientadores para la formulación, implementación y articulación de los planes, programas, proyectos y acciones de las instituciones del sector público con competencias vinculadas al ámbito marino-costero y oceánico. 7. **Zona adyacente.** - Es el área contigua a la zona de rompiente, destinada a albergar infraestructuras pesqueras, tales como muelles y plataformas de desembarque; infraestructuras portuarias, como terminales y marinas; y, demás instalaciones necesarias para el desarrollo de actividades económicas compatibles con el desarrollo sostenible. 8. **Zona marino-costera.** Es el resultado de la combinación e interacciones del ser humano, recursos naturales, flora, fauna y fuerzas de la naturaleza, sobre una unidad geográfica conformada por una franja costera para efectos de la aplicación espacial, comprende el territorio en el que existan ecosistemas marino-costeros. 9. **Zona oceánica.** Es el espacio marino ubicado más allá de la franja costera y del mar territorial, se expande hasta el límite de la zona económica exclusiva y la plataforma continental, comprendido dentro de los límites de soberanía, derechos soberanos y jurisdicción del Estado ecuatoriano conforme el derecho internacional y normativa interna. 10. **Zona de rompiente.** Es la zona donde la ola forma su curvatura y cae, comprendiendo la zona de formación, volcamiento y rompimiento de las olas desde el inicio de su recorrido hasta su finalización, espacio en el que se materializan los usos del mar.
Las zonas de rompientes constituyen ecosistemas marino-costeros estratégicos y forman parte del patrimonio natural del Estado; su gestión se realizará bajo un enfoque ecosistémico, garantizando la conservación de su estructura, funciones y procesos naturales.
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