Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres

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Art. 1

Esta Ley desarrolla, además, principios, definiciones, derechos y obligaciones de las ciudadanas y ciudadanos para la gestión integral del riesgo de desastres.

Art. 2

Las disposiciones de la presente ley son aplicables sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes específicas en materia de salud, gestión ambiental, digital u otras.

Art. 3

1. Determinar los procesos para la gestión integral e interinstitucional del riesgo de emergencias, desastres, catástrofes, endemias y pandemias de origen natural y antrópico con el propósito de garantizar la seguridad y protección de las personas, comunidades y la naturaleza y reducir las pérdidas ocasionadas. 2. Desarrollar las competencias, atribuciones y funciones de los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgo de Desastres para su gobernanza. 3. Definir los instrumentos para la gestión integral del riesgo de desastres, que prevengan y reduzcan el grado de vulnerabilidad por la exposición a amenazas naturales, socionaturales y antrópicas, aumenten la preparación para la respuesta y la recuperación a fin de contribuir al desarrollo de territorios sostenibles y resilientes. 4. Establecer responsabilidades, prohibiciones y el régimen sancionatorio en materia de gestión integral del riesgo de desastres.

Art. 4

Sin perjuicio de los principios constitucionales, son principios de la gestión integral del riesgo de desastres, los siguientes: 1. Autoprotección: Las comunidades, nacionalidades y pueblos, colectivos, y personas que habitan en el territorio nacional tienen como responsabilidad adoptar las medidas necesarias para conocer las amenazas, reducir su vulnerabilidad y exposición ante éstas; y, mejorar su capacidad de afrontar emergencias, desastres y catástrofes que permitan reducir los daños, las pérdidas y recuperarse de manera resiliente. El Estado establecerá políticas, herramientas y medidas que permitan a la población acceder a conocimiento en gestión de riesgos. 2. Corresponsabilidad: Es el compromiso legal y ético asumido por el Estado, las ciudadanas y los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil, de manera compartida, de la gestión integral del riesgo de desastres quienes prestarán todos los mecanismos de apoyo y soporte con este propósito. 3. Descentralización subsidiaria: Implica la responsabilidad y liderazgo en la gestión integral del riesgo de desastres de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales más cercanos a la población en su jurisdicción y ámbito geográfico; así como, la responsabilidad directa de las instituciones del gobierno central en la gestión integral de los riesgos, de acuerdo con sus competencias en el territorio. En aplicación de este principio, los niveles de gobierno de mayor ámbito territorial y capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo concurrente y subsidiario necesario cuando las capacidades del nivel de gobierno de menor ámbito territorial sean insuficientes, con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad. De la misma manera, cuando las capacidades de las instituciones del gobierno central en su ámbito geográfico sean insuficientes, las instancias de mayor nivel y con mayores capacidades técnicas y financieras brindarán el apoyo subsidiario. En todos los casos, la gestión integral del riesgo de desastres se realizará de manera coordinada y concurrente. 4. Eficacia: Las acciones desarrolladas por las instituciones públicas y privadas que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgo de Desastres contribuirán a las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes específicos en esta temática. 5. Eficiencia: Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales. Los recursos públicos asignados para la gestión integral del riesgo de desastres se orientarán a la protección de la vida humana; y, a la prevención ante el riesgo, la reducción del riesgo y el aumento de la capacidad de afrontamiento y resiliencia. La respuesta y la asistencia humanitaria se brindará con la celeridad y la calidad establecida en los protocolos y bajo los lineamientos determinados por el ente rector de la gestión integral del riesgo de desastres. 6. Equidad de género: En todos los casos se implementarán acciones concretas para eliminar las barreras que impidan el acceso de bienes, servicios, participación activa de mujeres, niñas, adolescentes, personas LGBTIQ+ en la asistencia humanitaria. Este principio será la guía para orienta las acciones y evitar cualquier forma de discriminación. 7. Humanidad: En la gestión de riesgos de desastres se protegerá la vida y la salud, garantizando el respeto del ser humano. Las personas deben ser atendidas donde quiera que se encuentren. 8. Igualdad y no discriminación: Todas las personas son iguales y gozarán, sin discriminación de ninguna naturaleza, de los mismos derechos y responsabilidades ante desastres. Las políticas y acciones de la gestión integral del riesgo de desastres se diseñarán y realizarán con imparcialidad, considerando siempre el interés superior de niños, niñas y adolescentes y los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución. 9. Necesidad, proporcionalidad e idoneidad: Las medidas que adopten las entidades con atribución de regulación y control en la gestión integral de riesgos de desastres y en particular en caso de declaratoria de alerta, estado de emergencia o desastre, serán necesarias, proporcionales e idóneas de acuerdo con el riesgo, nivel de amenaza o vulnerabilidad. Toda medida restrictiva de derechos será de carácter temporal. 10. Participación ciudadana. Se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades y colectivos en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios de la gestión integral del riesgo de desastres. 11. Pertinencia territorial: Las entidades, los niveles de gobierno y actores sujetos a la presente Ley, de acuerdo con sus competencias, atribuciones y responsabilidades, implementarán acciones de gestión integral del riesgo de desastres con criterio de necesidad territorial previo conocimiento integral y adecuado de los factores subyacentes y condicionantes del riesgo. 12. Plurinacionalidad e interculturalidad: Los procesos de la gestión integral del riesgo de desastres serán respetuosos de la integralidad del territorio, las formas de organización, el tejido comunitario, las particularidades culturales y, los derechos colectivos de los pueblos, nacionalidades y comunidades y promoverán un permanente diálogo de saberes. Se reconoce el derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. 13. Protección de las personas: El Estado garantizará la protección de las personas y colectividades frente a la ocurrencia de una emergencia o desastre de origen natural o antrópico mediante la prevención del riesgo y la mitigación de desastres; y, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales. El Estado, a través de los distintos niveles de gobierno e instituciones definirá políticas públicas, medidas y los recursos para enfrentar estos eventos. 14. Precaución: Las autoridades, instituciones y entidades privadas adoptarán medidas encaminadas a salvar vidas y prevenir y mitigar la posibilidad de daños graves o irreversibles para la vida; los bienes, medios de vida y derechos de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, las instituciones y los ecosistemas. La ausencia de certeza científica, informes técnicos o decisiones de otras autoridades no serán impedimento para que se adopten las medidas necesarias. 15. Responsabilidad: Las y los titulares de las entidades del sector público o privados responderán en el ámbito constitucional, administrativo, civil y penal por acciones u omisiones, daños y pérdidas, según el grado de responsabilidad que corresponda y de conformidad con la Constitución de la República y la normativa aplicable. 16. Solidaridad: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas, de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias cuando se presenten emergencias o desastres de origen natural o antrópico. 17. Trato digno y vigencia de derechos: Las personas tendrán asegurados todos los derechos, el derecho al trato digno, el derecho a la atención sin discriminación, el derecho a una vida digna y el derecho a estar informado de manera oportuna y permanente. Las medidas que se dispongan frente al riesgo o ante emergencias o desastres se basarán en criterios técnicos justificados y serán lo menos restrictivas posibles. 18. Transparencia y rendición de cuentas: Toda la información relacionada con emergencias, desastres o riesgo inminente, deberá ser comunicada a la ciudadanía, a través de los canales oficiales de manera veraz y oportuna. 19. Transversalidad: Todas las entidades del sector público y privado incorporarán obligatoriamente y en forma transversal, la gestión integral de riesgos de desastres en sus procesos de planificación, gestión y control. 20. Protección de la naturaleza: El Estado garantizará la protección del patrimonio natural, que incluye las formaciones físicas, biológicas y geológicas; el sistema nacional de áreas protegidas; ecosistemas frágiles y amenazados, como páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos, y manglares, ecosistemas marinos y marinos- costeros; frente a la posible ocurrencia de una emergencia o desastre de origen natural o antrópico.

Art. 5

1. Alerta: Estado declarado con anterioridad a la manifestación grave de una amenaza bajo monitoreo, que permite tomar decisiones específicas para que se activen procedimientos de acción, previamente establecidos. 2. Amenaza: Es el evento, fenómeno, actividad humana o condición latente que puede causar la muerte, lesiones, daños materiales, interrupción de la actividad social y económica, incremento de la vulnerabilidad, degradación ambiental, y pérdidas e impactos de diverso tipo. 3. Asistencia humanitaria: Acción institucional orientada a proteger la vida y las condiciones básicas de subsistencia de las personas que han sufrido los impactos de eventos adversos, y que se ejecutan según las normas establecidas por el ente rector de la gestión integral del riesgo de desastres. La asistencia humanitaria operará mientras duren los efectos directos del evento sobre las personas. Será equitativa y guardará neutralidad e imparcialidad. La asistencia humanitaria internacional se enmarcará en los preceptos de la Carta Humanitaria Internacional. 4. Capacidad de afrontamiento: Hace referencia a la disponibilidad y uso de conocimientos, medios y sistemas de gestión en las instituciones, personas, comunidades, nacionalidades, pueblos o colectivos para manejar las condiciones adversas, tanto en períodos normales como durante crisis 5. Catástrofe: Es la situación de desastre en la que resultan insuficientes los medios y recursos del país, siendo necesaria e indispensable la asistencia humanitaria internacional. 6. Desastre: Es una interrupción muy grave en el funcionamiento de una o más circunscripciones territoriales que excede su capacidad para hacer frente a esta situación. Resulta de la interacción de eventos peligrosos o amenazas, con las condiciones de exposición y vulnerabilidad que conlleva pérdidas o impactos de tipo humano, material, económico o ambiental que requiere atención tanto de los gobiernos autónomos descentralizados como del Estado Central. El desastre puede ser desencadenado por una amenaza natural o antrópica. El manejo o respuesta a los desastres de origen natural es competencia exclusiva del gobierno central y se gestionará de manera concurrente y complementaria, de conformidad con el modelo de gestión desarrollado por el Consejo Nacional de Competencias en atención al principio de descentralización subsidiaria. 7. Emergencia: Ocurrencia de una situación desencadenada por uno o más eventos adversos de origen natural o antrópico que afectan la seguridad, medios de vida y bienes de las personas, la continuidad del ejercicio de los derechos de las personas o el funcionamiento normal de una comunidad o zona y que requiere de acciones inmediatas y eficaces de los gobiernos autónomos descentralizados y de las demás las entidades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgo de Desastres. 8. Evento adverso: Es una situación, suceso o hecho que produce alteración en la vida de las personas, de la economía, los sistemas sociales y el ambiente, causado por fenómenos de origen natural o provocado por los seres humanos. 9. Exposición: Situación en que se encuentran las personas, las infraestructuras, la producción, las áreas naturales protegidas entre otros sectores, bienes o áreas situadas en zonas donde existe una amenaza natural o antrópica. 10. Gestión integral del riesgo de desastres: La gestión integral del riesgo de desastres abarca los procesos de toma de conocimiento en previsión, prevención, reducción, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación, recuperación, reconstrucción para la respuesta y recuperación de cara a un desastre o catástrofe. 11. Gestión compensatoria del riesgo de desastres: Busca reforzar la resiliencia social y económica de las personas y las sociedades ante el riesgo residual que no es posible reducir de manera efectiva. 12. Gestión correctiva del riesgo de desastres: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el objeto de corregir o mitigar los riesgos existentes en el territorio y sus comunidades. 13. Gestión prospectiva del riesgo de desastres: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el fin de evitar y prevenir la conformación y aparición de riesgos que podrían originarse, mediante la identificación de proyectos e inversiones y otras actividades asociadas a la intervención en el territorio. 14. Gestión reactiva del riesgo de desastres: Es el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar las emergencias y desastres que se presentan en cualquier zona o área del territorio nacional. 15. Gobernanza: La gobernanza para la gestión integral del riesgo de desastres tiene como objetivo, garantizar la gestión eficaz, eficiente y transparente, del riesgo de desastres en todos los niveles. Incluye los objetivos, planes, competencia, directrices y coordinación en los sectores y entre ellos, así como la participación de todos los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión del Riesgo de Desastres en la previsión, prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación, recuperación, reconstrucción fomentando la colaboración y las alianzas entre mecanismos e instituciones en la aplicación de los instrumentos pertinentes para la reducción del riesgo de desastres y el desarrollo sostenible. 16. Mapa de riesgos: Representación gráfica, con información cualitativa y cuantitativa, de los riesgos existentes en un territorio determinado, esto es, a nivel de país, región, provincia, municipio, parroquia, comunidad, barrio, entre otros. La construcción del mapa de riesgos debe incorporar los diferentes tipos y niveles de amenazas, vulnerabilidades, exposición y capacidades en el territorio. 17. Mapa de amenazas: Es la representación visual o gráfica de las amenazas de origen natural o antrópico en el territorio. 18. Monitoreo de amenazas: Proceso sistemático que integra la observación, evaluación y retroalimentación de información de los diversos parámetros relacionados con el comportamiento de las amenazas o desencadenamiento de eventos adversos en el territorio; tiene como fuente de información los institutos técnicos científicos y los actores del sistema. Sus resultados son la generación de alertas oportunas y la consolidación de datos de afectaciones de los eventos peligrosos y acciones generadas por el sistema. 19. Pandemia: Es una enfermedad que se extiende a muchos países y continentes, traspasa fronteras, supera el número de casos esperados y persiste en el tiempo; además, ataca a casi todos los individuos de una localidad o región. Por orden de importancia en cuanto al grado de propagación de una enfermedad o por el número de personas afectadas se puede hacer referencia a endemia, epidemia y pandemia. 20. Previsión: La previsión del riesgo es la actuación resultante de la combinación del análisis y la evaluación del riesgo; permite conocer y comprender los escenarios accidentales posibles y sus consecuencias, según la probabilidad. La previsión se relaciona con factores de predicción para conocer la magnitud del fenómeno y su probabilidad de ocurrencia; orienta la adopción de sistemas de alerta; y, promueve la elaboración de mapas de riesgo. 21. Resiliencia: Capacidad que tiene un sistema, una comunidad o una sociedad expuestos a una amenaza para resistir, absorber, adaptarse, transformarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficiente, en particular mediante la preservación y la restauración de sus estructuras y funciones básicas. Permite el fortalecimiento de las capacidades a través de la adquisición de experiencias, para disminuir la propia vulnerabilidad. 22. Respuesta humanitaria: Es la provisión de ayuda o intervención durante o inmediatamente después de ocurrido un desastre, tendiente a preservar la vida y solventar las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Cubre los ámbitos de temporalidad: inmediata, corto plazo o prolongada. 23. Riesgo de desastres: Son los probables o posibles daños materiales, ambientales y lesiones a las personas, que se ocasionarían debido a la ocurrencia de un desastre en un determinado territorio. Está determinado por la amenaza, vulnerabilidad y capacidad de respuesta. 24. Vulnerabilidad ante el riesgo de desastres: Son las características y circunstancias de las comunidades, territorios o infraestructura que los hace susceptibles a los efectos dañinos de un evento adverso. Estas características y circunstancias pueden ser físicas, económicas, culturales, sociales, entre otras. 25. Evento o suceso peligroso: Es la manifestación o materialización de una o varias amenazas en un periodo de tiempo específico. Los sucesos peligrosos graves pueden conducir a un desastre cuando se combina la existencia del peligro con otros factores de riesgo. 26. Medidas estructurales: Comprende toda construcción material o la aplicación de técnicas de ingeniería con el objetivo de reducir o evitar el posible impacto de las amenazas y lograr la resistencia y resiliencia en estructuras o sistemas. 27. Medidas no estructurales: Son las que no llevan construcciones materiales y se sirven de conocimientos, prácticas o disposiciones para reducir los riesgos de desastres y sus efectos, en particular mediante políticas y leyes, la concienciación pública, la capacidad y la educación. 28. Asistencia humanitaria internacional: Se entenderá como asistencia humanitaria internacional, el apoyo específico de parte de los actores de cooperación internacional quienes brindarán de manera complementaria atención a la población afectada por un desastre o emergencia que sea de origen natural o antrópico, en base a la solicitud de Gobierno Nacional y respondiendo a un análisis y evaluación de las necesidades durante la fase de respuesta y recuperación. Esta asistencia responderá a los criterios de subsidiaridad y rectoría del Estado Central establecidos en la Constitución. CAPÍTULO II PROCESOS DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES Sección Única Procesos de la gestión integral del riesgo de desastre

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