Ley Orgánica Eficiencia Energetica

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CAPÍTULO I — DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 1

Objeto y ámbito.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal y régimen de funcionamiento del Sistema Nacional de Eficiencia Energética - SNEE, y promover el uso eficiente, racional y sostenible de la energía en todas sus formas, a fin de incrementar la seguridad energética del país; al ser más eficiente, aumentar la productividad energética, fomentar la competitividad de la economía nacional, construir una cultura de sustentabilidad ambiental y eficiencia energética, aportar a la mitigación del cambio climático y garantizar los derechos de las personas a vivir en un ambiente sano y a tomar decisiones informadas. El ámbito de esta Ley se circunscribe a todas las actividades de carácter público o privado, institucional o particular, para las que se efectúe una transformación y/o consumo de energía de cualquier forma y para todo fin.

Art. 2

Declaración de Interés Nacional.- Se declara de interés nacional y como política de Estado, el uso eficiente, racional y sostenible de la energía, en todas sus formas, como elemento clave en el desarrollo de una sociedad solidaria, competitiva en lo productivo y preocupada por la sostenibilidad económica y ambiental. El Plan Nacional de Desarrollo debe contemplar dentro de sus procesos y lineamientos, elementos destinados específicamente a la política nacional de eficiencia energética y al uso racional de la energía.

Art. 3

Principios.- En materia de eficiencia energética, son principios de la presente Ley, todos los que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, de leyes de la materia y los contemplados en esta Ley: 1. Racionalización del consumo energético y preservación de recursos energéticos, renovables y no renovables; 2. Mejoramiento de la productividad y la competitividad a través de la reducción de costos por uso eficiente de la energía; 3. Promoción de energía limpia y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; 4. Fomento de una cultura nacional orientada al uso eficiente de los recursos energéticos; y, 5. Transparencia e información adecuada para los consumidores y tomadores de decisión.

Art. 4

Definiciones.- Para efectos de aplicación de esta Ley, se tiene en cuenta las siguientes definiciones: 1. Auditoría energética: Estudio técnico económico realizado por un tercero, prestador de servicios energéticos, a una unidad (empresa, industria, vivienda, comercio, edificio, entre otros) para evaluar y comprobar si la gestión energética en la misma está optimizada, es decir, si se puede ahorrar en gasto energético o no. Y en caso de existir margen de ahorro, el estudio explicará dónde y cómo se puede conseguir. 2. Consumidor de energía: Es toda persona natural o jurídica calificada, domiciliada en el país, que como producto del desarrollo de sus actividades consume algún tipo de energía. 3. Eficiencia energética: Es el conjunto de acciones que permiten optimizar la relación entre la implementación de diversas medidas de gestión, de hábitos culturales en la comunidad e inversiones en tecnologías más eficientes, sin afectar al confort y calidad de vida de la población. 4. Etiquetas de eficiencia energética: Son fichas informativas o clasificadoras adheridas a los productos (electrodoméstico, maquinaria, vehículos, viviendas, etc., entre otros) como indicador del consumo y gasto de energía, con el objetivo de proporcionar a los consumidores información comparativa de sus rendimientos como datos necesarios para la adquisición. 5. Indicador de eficiencia energética: cuantifica la relación entre el consumo energético y el desempeño en las actividades que realiza el consumidor de energía. 6. PLANEE: Plan Nacional de Eficiencia Energética. 7. Productividad energética: es la relación entre la cantidad de bienes o servicios y la energía consumida para producirlos. 8. Uso racional y eficiente de la energía: Son las prácticas conscientes de los individuos y la adopción de hábitos y cambios tecnológicos que intentan evitar el desperdicio en el uso de la energía en la cadena energética, conveniente en términos económicos, asegurando un igual o superior nivel de calidad y una reducción del impacto ambiental negativo. 9. Servicios energéticos: Son las acciones y/o actividades que pueden incluir entre otras, el desarrollo de estudios, ensayos, auditorías, mediciones; instalación, realización del diseño técnico/económico, financiamiento, planificación estratégica de la implementación de las medidas para mejorar el uso racional y eficiente de la energía y reduciendo los costos de mantenimiento de las instalaciones ajustándolas a los requerimientos de su cliente. 10. Sistema de Gestión de Energía, SGE: Es el conjunto de elementos y medidas planificadas dentro de una organización para definir una política y alcanzar los objetivos y metas establecidas en cuanto a uso y consumo de energía.

CAPÍTULO II — DEL SISTEMA NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Art. 5

Sistema Nacional de Eficiencia Energética.- Se establece el Sistema Nacional de Eficiencia Energética como el conjunto de instituciones, políticas, planes y programas de inversión estructurados para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional de Eficiencia Energética - PLANEE. El Ministerio rector de las políticas públicas de eficiencia energética, a través del Comité Nacional de Eficiencia Energética, CNEE, vigilará que el Sistema Nacional de Eficiencia Energética en todos sus ejes de acción esté funcionando de forma articulada para alcanzar las metas del PLANEE.

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