Ley Orgánica de Educación Financiera

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Art. 1

La presente ley tiene por objeto implementar y regular el componente de educación financiera en sus modalidades formal y no formal, desde el nivel de educación inicial, general básica, bachillerato, en el Sistema Nacional de Educación y el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación, incluyendo a personas jóvenes, adultas y adultos mayores en situación de escolaridad inconclusa y en el Sistema de Educación Superior, con enfoque de género, interculturalidad, grupos etarios, ciclo de vida económico y énfasis en grupos de atención prioritaria, pueblos y nacionalidades, mediante metodologías cultural y territorialmente pertinentes, con el fin de promover y fortalecer una cultura financiera que acredite una gestión responsable de recursos, fomente el ahorro, la inversión y prevención del sobreendeudamiento para las y los ciudadanos; garantizando siempre la autonomía universitaria y la libertad de cátedra en el sistema de educación superior.

Art. 2

Se rigen por la presente ley orgánica todas las personas naturales y jurídicas que conforman el Sistema Nacional de Educación, el Sistema de Educación Superior, el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación, y el Sistema Económico y Financiero. También incluye a programas de educación y actividades de enseñanza y difusión de conocimientos financieros realizadas por entidades públicas, privadas y entidades del sistema financiero nacional, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada.

Art. 3

Para la aplicación de la presente ley, se considerarán las definiciones que se detallan a continuación: a) **Educación financiera.** - Es el proceso y métodos de aprendizaje que permiten dotar a las personas de conocimientos, habilidades, aptitudes y valores para comprender, planificar y gestionar responsablemente sus recursos financieros, tomar decisiones financieras y económicas informadas, evaluar riesgos y oportunidades, prevenir fraudes y promover comportamientos éticos y sostenibles, integrándose en todos los niveles educativos y financieros del país. La educación financiera permite mejorar la comprensión y el manejo de una amplia variedad de productos y servicios financieros, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, a su disposición, así como organizar adecuadamente sus finanzas personales. Todo ello contribuyendo al fortalecimiento de su resiliencia financiera, a la consecución del bienestar financiero individual y, de manera directa, a la estabilidad del sistema financiero nacional, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada; b) **Inclusión financiera.** - Se entiende como el proceso de promover un acceso asequible, oportuno y adecuado a productos y servicios financieros regulados, ampliando su uso para todos los segmentos de la sociedad a través de la implementación de enfoques existentes e innovadores, considerando la concienciación y educación financiera, con miras a promover el bienestar financiero y económico y la inclusión social; c) **Cultura financiera.** - Conjunto de conocimientos, habilidades y prácticas cotidianas que permiten a una persona gestionar eficientemente sus finanzas, tomando decisiones económicas acertadas. Va más allá de saber ahorrar o invertir; incluye entender conceptos como inflación, tasas de interés, endeudamiento y gestión de riesgos, entre otros, para lograr estabilidad y bienestar económico; d) **Grupo objetivo.** - Corresponde al grupo de la población que comparte características y necesidades comunes, al cual se dirigen las iniciativas o programas de educación financiera; e) **Bienestar financiero.** - Estado en el cual una persona puede cumplir plenamente con sus obligaciones presentes y futuras derivadas del uso de productos y servicios financieros, de valores, seguros, y de servicios de atención integral de salud prepagada, manteniendo una percepción de seguridad respecto a su situación financiera, y disponiendo de la libertad y capacidad para tomar decisiones informadas en dichos ámbitos, que contribuyan a mejorar su calidad de vida; f) **Enfoque intercultural en educación financiera.** - Proceso educativo que reconoce, valora e integra los saberes ancestrales, comunitarios y territoriales relacionados con la economía, el ahorro, la reciprocidad, la redistribución y la gestión colectiva de recursos, propios de los pueblos y nacionalidades, garantizando pertinencia cultural y lingüística mediante el diálogo de saberes; g) **Educación financiera no formal.** - Constituye el aprendizaje práctico, continuo y la actualización de conocimientos de la educación financiera que no formen parte del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior.

Art. 4

Además de los principios reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, para la implementación de la educación financiera regirán los siguientes: a) **Transversalidad.** - La integración de la educación financiera de manera transversal en el currículo nacional; b) **Eficiencia.** - Para la implementación de la educación financiera, a nivel público, privado, y popular solidario, se aprovecharán recursos económicos, pedagógicos y tecnológicos disponibles; c) **Oportunidad.** - Estar acorde con las necesidades y preocupaciones actuales y futuras de las personas que se presentan cuando toman decisiones financieras, considerando el lugar, la idiosincrasia, el nivel de educación y otros factores relevantes y procurando la participación activa y directa en su propio proceso de aprendizaje y en el momento adecuado; d) **Calidad.** - Ser impartida de manera efectiva y comprensible para el grupo objetivo al que se pretende llegar, por formadores de educación financiera que cuenten con la preparación y experiencia necesaria a través de contenidos de excelencia, adecuados para su uso; e) **Objetividad.** - Brindar conocimientos objetivos fundamentados en ciencia y evidencia, libre de sesgos de toda índole, que le permitan dimensionar obligaciones y riesgos asociados a la toma de decisiones en el ámbito financiero y económico; f) **Interculturalidad y plurinacionalidad.** - La educación financiera se diseñará e implementará respetando las cosmovisiones, lenguas, formas propias de organización económica y sistemas de conocimiento de los pueblos y nacionalidades, promoviendo el diálogo intercultural.

Art. 5

Son objetivos de esta ley los siguientes: a) Promover la incorporación transversal y progresiva de la educación financiera desde la educación inicial, básica y bachillerato hasta la educación superior, e incluir a personas jóvenes, adultas y adultas mayores con escolaridad inconclusa, a la educación no formal y a los pueblos y nacionalidades, como mecanismo de inclusión financiera; b) Mejorar las competencias económicas y financieras de la población económicamente activa y usuarios del sistema financiero, para mejorar su capacidad de gestión responsable de recursos, ahorro, inversión, prevención del sobreendeudamiento e inclusión en el sistema financiero; c) Impulsar la creación de una cultura financiera sólida orientada a la toma de decisiones informadas y responsables en todos los niveles educativos, incluyendo la educación no formal, con enfoque de género, ciclo de vida económico, grupos etarios y de atención prioritaria; d) Garantizar la sostenibilidad y calidad de la educación financiera mediante el uso eficiente de recursos económicos, pedagógicos, tecnológicos y capacitación continua de docentes y responsables de estas iniciativas en el sistema financiero; e) Fortalecer la estabilidad económica promoviendo una mejor comprensión del sistema financiero nacional, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, que contribuya al desarrollo sostenible de Ecuador; f) Contribuir a la prevención del fraude financiero y la reducción del sobreendeudamiento mediante campañas educativas y programas de concienciación en el sistema educativo y grupos objetivos; g) Articular propuestas de planes, programas e iniciativas de educación e inclusión financiera de conformidad con la Constitución y normativa vigente; y, h) Establecer y promover la educación financiera con enfoque intercultural, garantizando que su diseño e implementación respeten las cosmovisiones, lenguas, formas propias de organización económica y sistemas de conocimiento de los pueblos y nacionalidades, y fomenten el diálogo intercultural. ## CAPÍTULO II ## DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA

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