Objeto.- La presente ley tiene por objeto promover la sostenibilidad de las finanzas públicas, el reordenamiento del sistema tributario y fiscal ecuatoriano y la seguridad jurídica para la reactivación económica del Ecuador tras haber afrontado la pandemia de COVID-19. Son objetivos específicos de esta Ley: a) La implementación de medidas para la sostenibilidad de las finanzas públicas; b) La reestructuración de determinados impuestos que resultan complejos o ineficientes, que desincentivan a la inversión y la consecuente generación de plazas de trabajo; c) La creación de mecanismos de evaluación de las regulaciones que generan trámites o procesos innecesarios, duplicados o ineficientes.
Ley Orgánica Desarrollo Económico Sostenibilidad Fiscal
TÍTULO PRELIMINAR: — OBJETO Y ÁMBITO
Ámbito.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público, de carácter especial y aplicables en todo el territorio nacional.
LIBRO I. DE LAS CONTRIBUCIONES TEMPORALES PARA EL IMPULSO ECONÓMICO POST COVID-19
Objeto y finalidad de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19.- Las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19 tienen por objeto la cobertura del impacto económico en las finanzas públicas generado por la pandemia y sus consecuencias directas en el empleo público y privado.
Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19.- Para cumplir el objeto y finalidad señalados en el artículo anterior, se establece la Contribución Temporal al Patrimonio de las Personas Naturales y la Contribución Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades. El sujeto activo de estas contribuciones es el Estado ecuatoriano y las mismas serán administradas por el Servicio de Rentas Internas, conforme lo establecido en este Libro.
Contribución Temporal al Patrimonio de las Personas Naturales.- Las personas naturales que al 1 de enero de 2021 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000.000,00) o cuando exista sociedad conyugal igual o mayor a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 2.000.000,00) pagarán una contribución sobre su patrimonio en el ejercicio fiscal 2022, de acuerdo con la siguiente tabla:
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