Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano

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CAPÍTULO Ι — Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de la Ley

Art. 1

Objeto. Esta Ley tiene por objeto tutelar, proteger y regular el derecho al cuidado de personas trabajadoras respecto de sus hijos e hijas, dependientes directos, otros miembros de su familia directa que componen los diferentes tipos de familia, que de manera evidente necesiten su cuidado o protección, a fin de garantizar su ejercicio pleno, en cumplimiento a la Constitución de la República y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos en la materia.

Art. 2

Ámbito. La presente Ley tiene aplicación nacional para todos los empleadores, del sector público y privado, las personas trabajadoras y servidores públicos.

Art. 3

Fines. La presente Ley tiene los siguientes fines: 1. Establecer las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho al cuidado, el otorgamiento de licencias y permisos remunerados y no remunerados, y el diseño e implementación de políticas para el goce de dicho derecho. 2. Garantizar la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en periodo de embarazo, parto, puerperio y lactancia, que excepcionalmente se extiende al hombre cuando este se encuentre en periodo de lactancia conforme lo regula la ley. 3. Garantizar y promover la corresponsabilidad paterna para el cumplimiento de las obligaciones del derecho al cuidado de hijas e hijos recién nacidos, en período de lactancia y desarrollo y con discapacidad debidamente certificada por el órgano rector de la política nacional de salud. 4. Erradicar todo tipo de acoso, violencia y discriminación a las personas trabajadoras que pertenezcan al sector público y privado; y, que se encuentre en el ejercicio al cuidado en todas sus formas. 5. Implementar programas de formación, sensibilización y difusión en derechos humanos con énfasis en el derecho al cuidado.

Art. 4

Titulares del derecho al cuidado humano. Son titulares de los derechos establecidos en esta Ley, individual o colectivamente, las personas trabajadoras que ejercen: 1. El derecho a cuidar a un tercero. 2. El derecho al autocuidado. 3. El derecho a ser cuidado.

Art. 5

Obligaciones estatales. El Estado, a través de todos los niveles de gobierno, tiene la obligación de promover, proteger, garantizar y respetar el derecho al cuidado humano de las personas que lo ejercen y de las personas que se benefician del derecho al cuidado humano, a través de la adopción de políticas públicas, legislativas, judiciales, administrativas, de control y de cualquier otra índole que sean necesarias, oportunas y adecuadas para asegurar el cumplimiento de la presente Ley. El Estado, a través de las entidades rectoras de las políticas laborales, de salud y de inclusión económica y social, establecerá mecanismos procesales céleres, adecuados y eficaces para la prevalencia del derecho al cuidado.

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