Esta ley tiene como objeto regular, promover y desarrollar el deporte, la educación física y recreación, sus disciplinas y niveles organizativos; establecer las normas a las que deben sujetarse estas actividades para mejorar la condición física de toda la población y contribuir a garantizar los derechos relacionados a la educación, la libre asociación, la salud y el trabajo. Así mismo, regula las competencias y obligaciones del Estado en materia de deporte, la educación física y la recreación; establece los fundamentos de la política pública sectorial, el régimen disciplinario del deporte; y, determina la integración, funcionamiento, las relaciones y estructura de las organizaciones deportivas que conforman el Sistema Deportivo Nacional.
Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación
Las disposiciones contenidas en la presente ley son de observancia y cumplimiento obligatorio en el territorio nacional.
La presente Ley se regirá por los siguientes principios previstos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado: universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad, inclusión, enfoque de género, ética en el deporte, juego limpio, eficacia, eficiencia, calidad, transparencia, responsabilidad, participación, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, evaluación y accesibilidad.
Para efectos de aplicación de la presente Ley se entenderá por: **Actividad física.** Cualquier movimiento corporal, de carácter voluntario, producido por los músculos esqueléticos que demande gasto de energía. **Actividad física adaptada.** Aquella en la que el punto focal son diferencias individuales en la actividad física que requieren atención especial. La adaptación implica modificación, ajuste o acomodo en función de los resultados de una evaluación. Las diferencias individuales pueden ser deficiencias, discapacidades, minusvalías y otras necesidades especiales, según las definen distintos organismos. **Actividad deportiva y recreativa organizada.** Conjunto de acciones relacionadas con la práctica sistemática de una disciplina deportiva aficionada, o recreativa; la educación física y el aprovechamiento del tiempo libre, promovidas, fomentadas, dirigidas y controladas por personas naturales o jurídicas. **Alto rendimiento.** Práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva con la maestría en aspectos psicopedagógicos, fisiológicos, técnicos y tácticos, y que tiene como objetivo el rendimiento a nivel mundial, olímpico, paralímpico y en los Juegos Olímpicos para Sordos. **Animales en la práctica deportiva.** Seres vivos no humanos sintientes que participan en actividades recreativas, competitivas o deportivas bajo supervisión o manejo humano. **Autonomía del deporte.** Principio fundamental del Movimiento Olímpico, que consagra la capacidad de los organismos deportivos de gobernarse a sí mismos y de organizar sus competiciones con sujeción a las reglas de sus respectivos deportes. **Aprovechamiento del tiempo libre.** Uso constructivo de los tiempos de descanso que hacen las personas, de manera individual o colectiva, para el mayor disfrute personal y el logro de una vida saludable. **Apuestas ilegales.** Son aquellas actividades de juego o apuestas que se realizan al margen de la ley; sin cumplir con los requisitos, autorizaciones o licencias establecidas por la normativa vigente. **Deportista con discapacidad.** Persona que, contando con una o más discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales o psicosociales, practica una actividad deportiva en cualquiera de los niveles de desarrollo reconocidos: formativo, de alto rendimiento o profesional, bajo los principios de inclusión, igualdad y no discriminación. Los deportistas con discapacidad deberán constar en los registros correspondientes del Comité Paralímpico Ecuatoriano y de las Federaciones Ecuatorianas por discapacidad. **Deportista profesional.** Persona que se encuentra vinculada contractualmente a un club profesional para representarlo, o que se haya registrado en la categoría profesional de la Federación Ecuatoriana por deporte correspondiente. **Deportista de alto rendimiento.** Persona con destrezas técnicas y habilidades tácticas, psicológicas y fisiológicas superiores, en una disciplina deportiva específica, que por sus buenos resultados deportivos son parte de la élite mundial. **Buena gobernanza.** Forma de gobierno de las organizaciones deportivas que persigue la eficacia y transparencia de las mismas, con sujeción a los principios establecidos por el Movimiento Olímpico. **Ciencias del deporte.** Conjunto afín de disciplinas del conocimiento que estudian el deporte y la actividad física, en procura de mejorar el rendimiento de los deportistas y de proteger su condición y carrera deportiva. **Ciclo Olímpico.** Se define como el periodo de cuatro años comprendido entre la finalización de unos Juegos Olímpicos y el inicio de los siguientes, durante el cual los deportistas, entrenadores y federaciones nacionales planifican, preparan y desarrollan sus estrategias de entrenamiento y competencias con el fin de alcanzar el máximo rendimiento deportivo en la cita olímpica. Este proceso incluye fases de preparación general, específica, competitiva y de transición, y constituye la base metodológica de la planificación deportiva a nivel internacional. **Corrupción en el deporte.** Actividad o práctica ilegal, inmoral o contraria a la ética, mediante la cual se persigue alterar un resultado o sacar provecho personal con menoscabo de la integridad del deporte o del patrimonio de sus organizaciones. **Deporte.** Actividad física y mental caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, dentro de disciplinas y normas preestablecidas constantes en los reglamentos de las organizaciones nacionales y/o internacionales correspondientes, orientadas a generar valores morales, cívicos, sociales y desarrollar fortalezas y habilidades susceptibles de potenciación. **Deporte autóctono.** Comprende la preparación y práctica de todas las actividades deportivas, físicas y lúdicas que las comunidades, pueblos y nacionalidades desarrollen para competir dentro de sus zonas, comunas, territorios y regiones; promueve la interculturalidad y la plurinacionalidad, y profundiza el arraigo de nuestras tradiciones y valores ancestrales tradiciones. **Deporte adaptado.** Práctica deportiva inclusiva y adaptada para personas con capacidades diferentes, de nacimiento o adquiridas, que busca la integración social y disfrute de todas ellas, y que se rige por las normativas del Movimiento Paralímpico. **Deporte aficionado.** Práctica deportiva libre de estipendios, que es realizada por todas las personas que no hacen parte de la estructura del deporte profesional. **Deporte de alto rendimiento.** Es la práctica deportiva de organización y nivel superior que comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de los deportistas, cuyo desarrollo y evaluación corresponde a las Federaciones Ecuatorianas por deporte. Constituye la cúspide de la estructura piramidal o deporte de alto nivel competitivo. **Deporte de iniciación o iniciación deportiva.** Proceso de enseñanza-aprendizaje seguido por las personas para la adquisición gradual de la capacidad de ejecución práctica y reglamentada de un deporte. **Deporte escolar.** Actividad física especializada y estructurada pedagógicamente, que se verifica en las escuelas, colegios; y, cuya función principal es contribuir a la formación integral de los educandos. **Deportes electrónicos.** Se entiende por deportes electrónicos o esports al deporte traducido digitalmente, en el que la entrada física (manipulación de un controlador) se traduce en una habilidad digital (acciones dentro del videojuego) en un entorno digital, llevándose así una práctica organizada y competitiva de videojuegos, realizada por una o más personas, de manera individual o en equipos, con fines recreativos, formativos, educativos, competitivos o profesionales, bajo reglas previamente establecidas, ya sea de forma presencial o en línea. **Deportista electrónico.** Es cualquier persona que participa en torneos o competiciones, de forma aficionada o profesional, dentro del país o en el exterior, y pertenecen a un equipo, que cuentan con un sistema organizativo y regidos por reglas definidas por los desarrolladores de videojuegos. Los competidores pueden participar usando consolas de videojuegos, computadoras o cualquier dispositivo móvil. Es deportista electrónico profesional asalariado de videojuegos de competición toda persona cuya actividad remunerada consista en participar en competiciones de videojuegos en una relación de subordinación a una persona jurídica que goce de la autorización de la entidad gubernamental competente, especificada reglamentariamente. **Deporte formativo.** Práctica deportiva que tiene como propósito orientar el desarrollo integral de las personas, a través de la enseñanza y práctica del deporte, no solo en sus componentes motrices y técnicos sino también educativos, con el objetivo de mejorar las capacidades y aptitudes de quienes lo practican. **Deporte militar.** Práctica deportiva organizada y desarrollada conforme los lineamientos de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, que privilegia las modalidades del deporte militar y la integración de sus miembros. **Deporte para el desarrollo.** Estrategia de intervención social que tiene como eje fundamental el uso del deporte y la actividad física para lograr objetivos explícitos de paz y desarrollo para una población. **Deporte para personas con discapacidad auditiva.** Es aquella práctica que realizan las personas con limitaciones auditivas, con sujeción a los lineamientos y normativas de la organización que los aglutina a nivel nacional y su correspondiente organismo internacional rector. **Deporte para todos.** Proceso de masificación del deporte y la actividad física orientado a poner estas actividades al alcance de toda la población, incluyendo a las personas de todas las edades, con el fin de promover una vida saludable y alcanzar los demás beneficios que genera la actividad física regular. **Deporte policial.** Práctica deportiva organizada que se desarrolla al interior de la institución policial, a través de procesos participativos y que responden a las necesidades de formación y desarrollo de sus miembros. **Deporte profesional.** Es aquella actividad deportiva remunerada y asociada al alto rendimiento y a un nivel organizativo superior, regulada por la correspondiente Federación Ecuatoriana por deporte. **Deporte universitario.** Práctica deportiva organizada que promueve la formación integral y bienestar de los miembros de la comunidad universitaria, que es regulada por la Federación del Deporte Universitario y Politécnico (FEDUP). **Deportista destacado.** Son aquellos deportistas que, por su dedicación, perseverancia, participación deportiva, y rendimiento competitivo, han obtenido resultados relevantes en el ámbito deportivo, siendo reconocidos por su participación y logros a nivel internacional. Este reconocimiento será otorgado por el ente rector del deporte o quien haga sus veces, en función de los criterios de evaluación y categorización establecidos en el Plan de alto rendimiento y otras disposiciones reglamentarias. **Deportista federado.** Es la persona que practica alguna de las modalidades deportivas, como aficionado o profesional, y que esté incorporado a la organización que esta Ley establece. **Dopaje.** Se define como la concurrencia de cualquiera de las infracciones estipuladas en el Código Mundial Antidopaje. Trasciende el mero uso de sustancias o métodos prohibidos para abarcar cualquier acción u omisión que atente contra la integridad de la competición y el sistema de control del deporte limpio. **Educación extraescolar.** Proceso de aprendizaje que tiene como objetivo fundamental contribuir a la formación integral de la niñez y de los jóvenes, durante el aprovechamiento de su tiempo libre. **Educación física.** Especialización de los planes de estudio escolares que hace referencia al movimiento humano, la buena forma física y la salud. **Entrenador.** Profesional titulado que promueve, planifica y dirige el proceso de formación y competencia, con conocimientos suficientes de su modalidad deportiva y del proceso pedagógico. **Ente rector del deporte.** Es la entidad que tiene como función principal la regulación y organización del deporte, la educación física y la recreación dentro del territorio nacional. **Equipo técnico multidisciplinario.** Conjunto de profesionales que trabajan y acompañan al deportista a lo largo de su carrera, brindando asesoría y cuidado para alcanzar su mejor performance. **Escuelas deportivas.** Estructuras de los proyectos educativos, implementados como estrategia extracurricular para la enseñanza, aprendizaje y práctica del deporte en niñas, niños y jóvenes. **Integración funcional.** Concurrencia armónica y concertada de las entidades públicas y privadas al cumplimiento de sus obligaciones con el deporte, mediante la integración de funciones, acciones y recursos. **Interés superior del deportista.** Se entiende como tal al conjunto de condiciones que garantizan su desarrollo integral, bienestar físico y mental, seguridad, dignidad y participación activa en la práctica deportiva, priorizando su protección frente a cualquier forma de abuso, explotación, negligencia o discriminación. Este principio orientará la interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normativa relacionada con la actividad deportiva. **Manipulación de competiciones.** Práctica que consiste en influir o alterar de manera ilegítima, directa o indirectamente, por acción u omisión, el curso, el resultado o cualquier otro aspecto de una competición deportiva, con la finalidad de favorecer intereses particulares. **Meritocracia.** Criterio de valoración fundado en las capacidades, formación profesional y trayectoria de las personas, que coadyuvan a justificar su incorporación a funciones directivas o en relación de dependencia. **Práctica del deporte, la educación física y la recreación.** La práctica del deporte, la educación física y la recreación serán libres y voluntarias; constituyen un derecho de las personas y su ejercicio estará garantizado por todas las instituciones del Estado. **Recreación.** Acción participativa con reglas al alcance de toda persona y que se realiza para el disfrute personal, según los lineamientos de las especialidades deportivas o consensuadas entre los practicantes en el tiempo libre, para propender a la salud, mejorar la calidad de vida y fomentar la convivencia familiar y social. Esta acción suele ser impulsada por aficionados, sin fines profesionales ni económicos, contribuyendo así al fortalecimiento del tejido social y al desarrollo integral del individuo. **Valores del deporte.** Fundamentos axiológicos que inspiran y orientan el conocimiento y práctica del deporte. **Videojuegos.** Cualquier software creado para el entretenimiento y basado en la interacción entre una o varias personas y un aparato electrónico que ejecuta el programa, como computadoras, consolas de juegos recreativos, videoconsolas conectadas a televisores, consolas portátiles, dispositivos móviles y redes basadas en servidores. ## CAPÍTULO SEGUNDO ## DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS SECTORIALES Y OTRAS DISPOSICIONES
Se reconoce la autonomía técnica, administrativa y financiera de los organismos deportivos y la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, la educación física y la recreación. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable. Los organismos deportivos que reciban fondos públicos o administren infraestructura deportiva de propiedad del Estado o que hayan sido construidas o adquiridas con fondos públicos, bajo cualquier modalidad, mantendrán su autonomía. Se someterán a la evaluación de su gestión, rendición de cuentas sobre los recursos y los resultados logrados de acuerdo con el cumplimiento de objetivos institucionales, ante el ente rector del deporte o quien haga sus veces y/o la Contraloría General del Estado, según corresponda. La autonomía financiera no implica que los recursos públicos comprendidos en su gestión pierdan su calidad de tales por el hecho de ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles u otras entidades de derecho privado, cualquiera sea su origen, creación o constitución. En consecuencia, dichos recursos se sujetarán a la normativa legal aplicable en cuanto a su uso, control y fiscalización.
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