Ley Orgánica Defensa Nacional

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TÍTULO I — De la finalidad, alcance de la ley y misiones de las Fuerzas Armadas·CAPÍTULO I

Art. 1

La presente Ley determina las misiones de los órganos de la defensa nacional, establece su organización y fija sus atribuciones, así como la relación de mando y subordinación de sus componentes.

CAPÍTULO II

Art. 2

Las Fuerzas Armadas tienen como misión: a) Defender la soberanía e integridad territorial; y, b) Proteger los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Además, intervendrán en los ámbitos relacionados con la seguridad, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Las Fuerzas Armadas podrán participar en actividades económicas exclusivamente relacionadas con la defensa nacional.

TÍTULO II — Del Presidente de la República

Art. 3

El Presidente de la República es la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y ejerce tales funciones de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y el ordenamiento legal vigente. Sus funciones constitucionales, en los aspectos político-administrativos, las implementará a través del Ministerio de Defensa Nacional; y, en los aspectos militar-estratégicos, con el Comando Conjunto, sin perjuicio de que las ejerza directamente.

Art. 4

De acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, en caso de inminente agresión externa o guerra internacional, el Presidente de la República ejercerá la dirección política de la guerra y podrá delegar al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el mando y conducción militar-estratégico, así como la competencia territorial, de acuerdo con los planes militares. La división territorial de las zonas y la organización del mando de las Fuerzas Armadas para tiempos de conflicto o guerra serán establecidas en base a la planificación militar, mediante decreto ejecutivo.

Art. 5

En caso de grave conmoción interna o catástrofes naturales, previa declaratoria del estado de excepción, el Presidente de la República, a través del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, podrá delegar la conducción de las operaciones militares, a los Comandantes de las Fuerzas de Tarea, quienes tendrán mando y competencias, de acuerdo con las normas y planes respectivos. Durante la declaratoria de estado de emergencia las Fuerzas Armadas cumplirán con las disposiciones establecidas en la ley y aquellas determinadas en el decreto presidencial.

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