Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social

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CAPÍTULO I·SECCIÓN I — OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS

Art. 1

Objeto.- La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la rectoría, planificación, regulación, control y producción de un hábitat seguro y saludable, y del derecho a la vivienda de interés social digna y adecuada, en todos sus segmentos.

Art. 2

Fines.- Son fines de la presente Ley: a. Garantizar la prestación del servicio público de vivienda de interés social a través de la generación y promoción de proyectos y planes habitacionales de iniciativa pública, privada o cooperativa; b. Promover la organización cooperativa y el desarrollo de la economía popular y solidaria en la planificación, oferta y solución de la demanda habitacional; c. Impulsar la asignación, generación y gestión de recursos públicos y privados, nacionales y extranjeros para el desarrollo de la vivienda de interés social; y, d. Dotar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de herramientas legales para el aprovisionamiento y gestión de la vivienda de interés social en el marco de sus competencias.

Art. 3

Ámbito de aplicación.- La presente Ley rige en todo el territorio nacional y es de aplicación obligatoria para todas las entidades y organismos públicos, así como para las personas naturales o jurídicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras que actúen de forma individual o colectiva en la provisión de vivienda de interés social, adecuada y digna, en sus diferentes formas de tenencia o posesión. También aplica para los beneficiarios de incentivos y políticas públicas de vivienda de interés social, los intervinientes en los procesos constructivos, en la administración, financiamiento, seguimiento y control de programas y proyectos de vivienda de interés social, y, en general para todas a las y los ecuatorianos cuyo derecho a la vivienda es básico para la vida.

Art. 4

Principios.- La aplicación del presente marco legal, la política pública de vivienda de interés social y los planes y programas que se ejecuten en el marco del objeto de la presente Ley, tendrán como fundamento los principios de universalidad, igualdad y no discriminación, interculturalidad, justicia social, responsabilidad, calidad, eficiencia, continuidad, participación ciudadana, inclusión social y económica, solidaridad, honestidad, transparencia, enfoque de género e intergeneracional, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.

Art. 5

Conceptos generales para el hábitat y la vivienda de interés social.- Se regirán por los siguientes conceptos generales: a. Sostenibilidad.- Entendida como el manejo racional de los recursos naturales de manera que se garantice la calidad de vida de la ciudadanía y de las futuras generaciones; b. Planificación urbana y territorial.- La formulación de la planificación urbana deberá considerar la mitigación de los efectos sobre el medio ambiente, su adaptación, exposición y riesgos climáticos. Para ello, se promoverán procesos constructivos sostenibles, el desarrollo de capacidades técnicas y profesionales, la innovación tecnológica y la incorporación de conocimientos locales y ancestrales. El desarrollo y expansión urbana, preservará las zonas y suelos agrícolas; c. Accesibilidad.- Se refiere a la condición de acceso que debe prestar la infraestructura para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de las personas, y las condiciones de seguridad; d. Igualdad.- El acceso a la vivienda de interés social no será discriminatorio. Se garantizarán los derechos establecidos en la Constitución. El acceso a oportunidades, servicios y condiciones para una vida digna, serán iguales, privilegiando a los sectores menos favorecidos, garantizando el derecho a la ciudad, asegurando el reparto equitativo de los beneficios y cargas urbanísticas derivados de la planificación, el desarrollo y las intervenciones urbanas. Se procurará que los proyectos de vivienda de interés social no integren solamente a grupos socioeconómicos de bajos recursos, evitando así la creación de arrabales urbanos; e. Asequibilidad.- Los programas y proyectos de iniciativa pública deberán asegurar el otorgamiento de incentivos y diseño para el acceso a la vivienda de interés social y servicios públicos de soporte a familias de menores recursos para lograr una vida digna; f. Respeto del patrimonio.- Se debe promover la revaloración y disfrute social del patrimonio cultural, natural y paisajístico, en todos los ámbitos del territorio; g. Producción de vivienda de interés social.- Se entenderá como producción de vivienda de interés social al conjunto de acciones, individuales y/o colectivas, públicas y/o privadas destinadas a resolver el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo para tener viviendas dignas y adecuadas; h. Integralidad ecosistémica.- La producción y gestión de la vivienda de interés social, se basará en la integración y respeto de tierras, aguas y recursos vivos, y la promoción de su conservación y utilización sostenible de manera equitativa, participativa y descentralizada, en consideración de las costumbres y necesidades de la población según su cosmovisión, el respeto a los derechos humanos y los derechos de la naturaleza; i. Diversidad.- Las decisiones sobre hábitat y vivienda de interés social, deben reconocer, entender y respetar la diversidad, plurinacionalidad, y pluricultural; j. Participación ciudadana.- Se refiere a la intervención y cooperación activa de la sociedad civil, de forma individual o a través de sus organizaciones sociales, en la toma de decisiones, la coproducción de los planes urbanos, gestión urbana, monitoreo y rendición de cuentas, en las diferentes escalas de planificación urbana determinadas en la presente ley; k. Eficiencia.- Los trámites aplicarán medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas, considerando procesos ágiles, simples, digitales y desconcentrados. Entre las instituciones públicas se aplicará el principio de cooperación e interoperabilidad de sistemas informáticos y bases de datos; l. Habitabilidad.- Implica contar con un hábitat seguro y saludable, con dotación de servicios básicos, respeto a la dignidad y el bienestar colectivo de las y los habitantes de las zonas urbanas y rurales; m. Resiliencia.- Es el fortalecimiento de la capacidad de las ciudades o centros urbanos, barrios y comunidades, para resistir, absorber, adaptarse y recuperarse, oportuna y eficientemente, de los efectos de las amenazas que pudieran afectarla, de forma tal que se preserve y restaure sus estructuras y funciones básicas; n. Movilidad sostenible.- Es la garantía de acceso a las oportunidades que ofrecen las zonas urbanas y rurales, a través de sistemas de transporte público, intermodal, accesible y asequible, con estrategias y medidas planificadas, infraestructura adecuada, que genere menores costos ambientales y que atienda las necesidades de edad, género y condición física de la ciudadanía; o. Ubicación.- La vivienda de interés social debe estar ubicada preferentemente en lugares que permitan el acceso a los servicios públicos. La vivienda de interés social no debe construirse en lugares que estén amenazados por problemas de contaminación o riesgos naturales no mitigables; p. Vivienda durable y progresiva.- Se procurará que los materiales y características constructivas permitan que la vivienda de interés social pueda mantener su habitabilidad de forma permanente y que pueda ampliarse para atender el crecimiento familiar; q. Organización comunitaria.- Los programas de vivienda de interés social deberán ser coordinados en organización con las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio, en el marco del estado plurinacional e intercultural, respetando su propia forma de organización en base al derecho propio o consuetudinario, de todos los miembros de dichas organizaciones, fortaleciendo las capacidades socio-organizativas para la autogestión, autonomía y control de sus bienes y territorios; r. Nivel mínimo habitacional.- Toda familia, independientemente de sus recursos económicos, debe poder acceder a una vivienda de interés social adecuada y digna que cumpla el nivel mínimo habitacional definido en esta Ley. Es función del Estado crear las condiciones que permitan el cumplimiento efectivo de ese derecho; s. Correcta distribución de recursos públicos asignados para la producción y /o mejoramiento de vivienda de interés social.- Es función del Estado estimular la producción y mejoramiento de viviendas, de conformidad con lo que prescribe esta Ley, asegurando que los recursos asignados para este fin, alcancen a satisfacer todas las necesidades habitacionales; y, t. Coherencia.- Es el principio que hace que actuemos de forma consistente de acuerdo con nuestra forma de pensar o de nuestros actos previos, aunque esto signifique ir en contra de nuestro interés personal. Este principio también se denomina principio de compromiso o consistencia.

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