La presente Ley tiene por objeto crear y regular el Sistema de Vigilancia y Seguridad Privada; la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada para la protección de personas, bienes muebles e inmuebles y valores; y la prestación de servicios de formación y capacitación para las trabajadoras y trabajadores de vigilancia y seguridad privada. Establece, además, disposiciones tendientes a proteger y garantizar los derechos de las trabajadoras y trabajadores de vigilancia y seguridad privada; así como las prohibiciones y sanciones para los prestadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada y de formación y capacitación.
Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada (incluye Fe de Erratas)
CAPÍTULO I — GENERALIDADES
Las disposiciones de esta Ley son de aplicación obligatoria en el territorio nacional para las compañías que pertenecen a los servicios de vigilancia y seguridad privada; los centros de formación y capacitación; las trabajadoras y trabajadores de vigilancia y seguridad privada; las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Vigilancia y Seguridad Privada; y, las personas naturales o jurídicas que brindan servicios conexos.
La presente Ley tiene las siguientes finalidades: 1. Normar el Sistema de Vigilancia y Seguridad Privada y las competencias de las institucionesdel Estado relacionadas con la regulación y control de los servicios de vigilancia y seguridadprivada. 2. Establecer un régimen jurídico que fortalezca la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada garantizando la regulación del sector y su articulación con las entidades del Estado para coadyuvar a la seguridad integral. 3. Normar las características de los servicios de vigilancia y seguridad privada y los requisitos, prohibiciones y demás regulaciones para los prestadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada. 4. Reconocer derechos laborales específicos de las trabajadoras y trabajadores de vigilancia y seguridad privada y promover su profesionalización. 5. Establecer los requisitos, prohibiciones y demás regulaciones que deberán observar los centros de formación y capacitación de vigilancia y seguridad privada.
La prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada se regirá por los principios establecidos en la Constitución de la República; y, en particular, los siguientes: 1. Colaboración. Sin perjuicio del contenido del principio de colaboración determinado en la norma que regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público, para fines de aplicación de la presente ley, se entenderá que las personas naturales y jurídicas reguladas por la Ley tienen el deber de colaborar a la seguridad ciudadana comunicando a las entidades pertinentes las informaciones relevantes para la prevención del delito, su investigación y la no impunidad. 2. Coordinación interinstitucional.- Las entidades públicas reguladas en la presente ley desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, coordinando acciones a fin de evitan duplicidades y omisiones. 3. Igualdad y no discriminación.- Garantiza a los habitantes del Ecuador, el efectivo goce de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, sin distinción de ninguna naturaleza que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. 4. Igualdad y equidad de género.- Garantiza la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidad entre hombres y mujeres procurando la igualdad real que compense la desigualdad histórica del género femenino. 5. Protección a la vida e integridad personal.- El objetivo principal de las trabajadoras y los trabajadores cuyo accionar se regula en esta ley, es la protección de personas, bienes muebles e inmuebles, y valores, por lo que se protegerá su vida e integridad. 6. Responsabilidad social.- Las personas naturales y jurídicas que regula la presente ley llevan a cabo operaciones sustentables en lo económico, lo social y lo ambiental, con práctica permanente de la ética social y empresarial. 7. Transparencia y acceso a la información pública.- El acceso a la información pública es un derecho de las personas en el que el Estado garantiza su publicidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley. 8. Trato justo.- Debe ser parte de la cultura institucional el trato justo y respetuoso de las personas naturales y jurídicas reguladas por la presente Ley.
Para efectos de la presente Ley se entenderá por: 1. Activo.- En vigilancia y seguridad privada se denomina así a toda persona o activo que esté sujeto a riesgos. 2. Actividades de vigilancia y seguridad privada.- Son el conjunto de procesos, procedimientos, métodos y técnicas, que ejecutan los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada, para cumplir su objetivo societario, para proteger personas y activos; y, velar por el normal desarrollo de las actividades de los usuarios. 3. Aspirantes a guardias de seguridad privada.- Son las personas naturales que se incorporan a los procesos de formación de vigilancia y seguridad privada en centros de formación y capacitación legalmente autorizados. 4. Centros de formación y capacitación.- Son las personas jurídicas de derecho privado, constituidas como compañías de responsabilidad limitada para impartir procesos de formación, capacitación, reentrenamiento y especialización de personal de vigilancia y seguridad privada. Son, así mismo, centros de formación y capacitación las entidades públicas legalmente autorizadas para brindar el servicio, de conformidad con la presente Ley. 5. Cuenta sueldo.- Cuenta en el sistema financiero privado y sistema financiero popular y solidario utilizada exclusivamente para el pago de remuneraciones y beneficios sociales de la trabajadora y trabajador de vigilancia y seguridad privada. 6. Custodia.- Alude a una actividad de guarda, vigilancia, monitoreo y cuidado con respecto a un bien o persona. 7. Dotación.- Es el material y equipo que, según el nivel de riesgo y el tipo de servicio, proporcionan las compañías de vigilancia y seguridad privada a sus trabajadoras y trabajadores. 8. Equipo de protección individual EPI.- Es el equipo utilizado por las trabajadoras y trabajadores de vigilancia y seguridad privada para que le proteja de uno o varios riesgos laborales y amenazas contra su seguridad, integridad o salud en el cumplimiento de su trabajo. El equipo de protección individual será determinado por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público en atención a la naturaleza de los servicios. 9. Guardia de seguridad privada.- Son las personas naturales que hayan obtenido el certificado de aprobación del curso en un centro de formación y capacitación de vigilancia y seguridad privada legalmente autorizado y la credencial conferida por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público que acredite el cumplimiento de los requisitos físicos, psicológicos, académicos y técnicos, necesarios para prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada. 10. Medidas de vigilancia y seguridad privada.- Son las acciones adoptadas por los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada para el cumplimiento de sus objetivos. 11. Personal de vigilancia y seguridad privada.- Son las trabajadoras y trabajadores que, como guardias de seguridad privada, pertenecen a una compañía que presta los servicios de vigilancia y seguridad privada. 12. Plan de profesionalización.- Es el plan que establece los procesos y requisitos para la formación académica, capacitación permanente y especialización de las trabajadoras y trabajadores de vigilancia y seguridad privada. 13. Prestador del servicio de vigilancia y seguridad privada.- Hace referencia a las compañías que, cumplimiento con los requisitos establecidos en la presente Ley, su reglamento y normativa aplicable, obtiene el permiso de operación y se encuentra habilitada para brindar los servicios de vigilancia y seguridad privada. 14. Profesionalización.- Es el proceso de capacitación permanente para fortalecer las destrezas del personal de vigilancia y seguridad privada. 15. Protección.- Acción adecuada del uso de medios y procedimientos lícitos y efectivos, a fin de precautelar las personas, bienes muebles e inmuebles; valores y activos tangibles e intangibles. 16. Seguridad privada.- Es el conjunto de actividades, servicios y medidas de seguridad, prestadas por compañías de vigilancia y seguridad privada legalmente autorizadas y contratadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas para proteger personas y activos y velar por el normal desarrollo de las actividades de los usuarios. 17. Usuario de seguridad privada.- Son las personas naturales y las personas jurídicas públicas o privadas que contratan los servicios de vigilancia y seguridad privada con prestadores legalmente autorizados. 18. Vigilancia.- Estado de alerta que se consigue mediante la activación de los cinco sentidos del ser humano, con el fin de percibir estímulos negativos que permitan controlar el entorno e identificar condiciones de amenaza o peligro.
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