Objeto.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para promover la transparencia en las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) que operan en el territorio nacional, garantizando la presunción de buena fe organizativa y el respeto al derecho a la libre asociatividad; fortalecer el control estatal a fin de prevenir, detectar y controlar los flujos irregulares de capitales; incentivar el cumplimiento de obligaciones tributarias; optimizar la gestión y administración de bienes públicos; y, garantizar una adecuada supervisión de los recursos estratégicos mineros.
Ley Orgánica de Transparencia Social
TÍTULO I — NORMAS GENERALES
Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Ley son de obligatorio cumplimiento en todo el territorio ecuatoriano. Para la correcta aplicación de la presente Ley, se entenderá como flujos irregulares de capitales aquellos movimientos de fondos que, sin causa lícita comprobable o sin sustento económico legítimo, se realicen con el propósito de eludir controles legales, evadir obligaciones tributarias o financiar actividades ilícitas, conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la presente Ley.
Finalidad.- La presente Ley tiene como finalidad proteger la integridad financiera, promover una cultura organizacional basada en principios éticos, gestión responsable, participación inclusiva y transparencia de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro. Asimismo, fomentar la responsabilidad tributaria y el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales en todos los sectores de la sociedad; fortalecer la integridad en la recepción, manejo y gestión de recursos financieros, prevenir el lavado de activos, el financiamiento de la delincuencia organizada, financiamiento de la minería ilegal, la corrupción y en general, el uso indebido de fondos públicos o privados, asegurando que todas las personas naturales y jurídicas actúen conforme al marco legal vigente y a los estándares nacionales e internacionales de integridad y transparencia.
TÍTULO II — DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES SIN FINES DE LUCRO Y DEL ENTE DE CONTROL
De las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro.- Serán consideradas como Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, todas aquellas personas jurídicas de Derecho Privado, constituidas conforme al ordenamiento jurídico ecuatoriano o autorizadas para operar en el país, que no persigan fines de lucro y cuya actividad se dirija a la consecución de objetivos de interés general, colectivo y demás previstas en la normativa legal vigente.
Principios y acciones.- Las personas naturales y jurídicas sujetas a la presente Ley deberán regirse por los siguientes principios fundamentales: 1) Legalidad: Actuar conforme al ordenamiento jurídico vigente; 2) Acceso a la información: Garantizar la disponibilidad y transparencia de la información relevante en cumplimiento a las normas aplicables en materia de protección de datos personales; 3) Probidad: Mantener conducta ética e íntegra en todas sus actuaciones; 4) Presunción de buena fe organizativa: Las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, que operan en el territorio nacional, serán consideradas actores legítimos del tejido social y democrático, y se presumirá su actuación conforme a la legalidad, salvo prueba en contrario conforme a estándares probatorios estrictos; 5) Integridad: Las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, sus directivos e integrantes, deben actuar con honestidad y ética, garantizando que el uso de los recursos se alinee estrictamente con el objeto social, fines y misión establecida en sus estatutos sociales; 6) Proporcionalidad normativa y progresividad regulatoria: Las obligaciones impuestas deberán ajustarse al tamaño, capacidad operativa, fuentes de financiamiento y nivel de exposición al riesgo de cada organización, evitando cargas desproporcionadas o innecesarias; 7) Coordinación interinstitucional eficaz: Las entidades estatales con competencias concurrentes o complementarias deberán actuar de forma articulada, evitando duplicidad de funciones, requerimientos contradictorios o vacíos de supervisión; 8) Colaboración y corresponsabilidad: Fomentar relaciones de cooperación entre el Estado y las organizaciones, orientadas al interés público, al desarrollo social y a la gobernanza participativa; 9) Enfoque basado en riesgo comprobado: Toda medida de control deberá estar precedida por una evaluación técnica, objetiva y documentada del nivel de riesgo, con base en evidencia verificable, conforme a las evaluaciones nacional, sectorial o institucional de riesgos, y los estándares internacionales en materia de prevención del uso indebido de entidades sin fines de lucro; 10) Rendición de cuentas: Responder de manera oportuna y efectiva por la gestión y uso de recursos; 11) Prevención de conflictos de interés: Adoptar medidas para evitar situaciones que comprometan la imparcialidad y objetividad; 12) Sostenibilidad: Las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro deberán considerar el impacto social, ambiental y económico de sus actividades, promoviendo prácticas responsables y sostenibles en el tiempo. Asimismo, deberán implementar las siguientes acciones estratégicas: a) Transparencia: Facilitar información clara, precisa y accesible sobre sus operaciones y finanzas; b) Participación ciudadana: Fomentar la inclusión y el involucramiento de los miembros de la organización en la toma de decisiones, conforme a las reglas establecidas en el estatuto social; c) No discriminación e inclusión: Promover la igualdad de oportunidades y trato digno para todas las personas, evitando cualquier forma de discriminación por razones de género, edad, etnia, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, condición socioeconómica, nacionalidad u otra condición, y garantizando la inclusión efectiva de los grupos en situación de vulnerabilidad; d) Buen uso de recursos: Asegurar la eficiente, eficaz y responsable administración de los bienes y fondos; e) Integridad institucional: Promover prácticas éticas, de transparencia y responsabilidad, mediante mecanismos internos de autorregulación acordes con su naturaleza y nivel de exposición y riesgo; f) Gestión basada en riesgos: Identificar, evaluar y mitigar riesgos que puedan afectar sus objetivos y recursos; y, g) Debida diligencia: Aplicar procedimientos de control adecuados para prevenir actos ilícitos y asegurar el cumplimiento normativo.
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