Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016

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Art. 1

La presente ley tiene por objeto la recaudación de contribuciones solidarias con el propósito de permitir la planificación, construcción y reconstrucción de la infraestructura pública y privada, así como la reactivación productiva que comprenderá, entre otros objetivos, la implementación de planes, programas, acciones, incentivos y políticas públicas para enfrentar las consecuencias del terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, en todas las zonas gravemente afectadas.

Art. 2

Para cumplir el objeto de esta ley, se crean por una sola vez las siguientes contribuciones solidarias: 1. Sobre las remuneraciones; 2. Sobre el patrimonio; 3. Sobre las utilidades; y, 4. Sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior.

CAPÍTULO I — CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS

Art. 3

Las personas naturales bajo relación de dependencia que durante los ocho meses siguientes a la vigencia de esta ley perciban una remuneración mensual igual o mayor a mil (1.000 USD) dólares pagarán una contribución igual a un día de remuneración, conforme a la siguiente tabla: REMUNERACIÓN USD Mayor o igual a Menor a TARIFA MENSUAL EQUIVALENTE EN DÍAS DE REMUNERACIÓN MENSUAL NÚMERO DE MESES DE CONTRIBUCIÓN 1.000 2.000 3,33% 1 1 2.000 3.000 3,33% 1 2 3.000 4.000 3,33% 1 3 4.000 5.000 3,33% 1 4 5000 7500 3,33% 1 5 7500 12000 3,33% 1 6 12000 20000 3,33% 1 7 20000 en adelante 3,33% 1 8 Esta contribución deberá ser pagada también por los administradores y representantes legales de las personas jurídicas según la tabla anterior, sobre los valores aportados al IESS. De existir un cambio en la modalidad contractual con el mismo empleador, por la cual se deje de aportar al IESS, la base imponible para el cálculo será el valor aportado en el mes de abril de 2016 por el número de meses que correspondan. Deberán pagar esta contribución, en las mismas condiciones señaladas en este artículo, todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que completaren una permanencia de más de 180 días calendario, en el Ecuador, consecutivos o no, en los últimos doce meses o durante el presente ejercicio fiscal, que presten bajo cualquier modalidad contractual, sus servicios lícitos y personales, aunque el pago de los mismos se realice fuera del país, siempre y cuando estos ingresos no sean parte de la base imponible de cálculo establecida en el segundo inciso del artículo 6. No son objeto de esta contribución los beneficios sociales establecidos en el Código de Trabajo, Ley Orgánica del Servicio Público y las leyes de Seguridad Social. Están comprendidos en esta contribución los servidores públicos a los que se refiere el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador. Si durante el período de vigencia de esta contribución existe una reducción de la remuneración por parte del mismo empleador, la base imponible para el cálculo será la remuneración pagada en el mes de abril de 2016 y la diferencia será asumida por el empleador. Se exceptúan los casos de reducción de remuneración previstos en la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo. Se encuentran exonerados del pago de esta contribución las personas naturales que presten sus servicios o tengan su domicilio en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas de la provincia de Esmeraldas que se definan mediante Decreto, así como los ciudadanos de otras circunscripciones que hubiesen sido afectados económicamente conforme a las condiciones que se definan mediante la resolución del Servicio de Rentas Internas. Los empleadores, representantes y pagadores de las entidades, organismos y empresas, tanto del sector público como privado, actuarán como agentes de retención de esta contribución y pagarán de forma mensual en el mes inmediato siguiente al que corresponda la remuneración, de conformidad con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía del agente de retención. Por su naturaleza extraordinaria y emergente, esta contribución no será objeto de facilidades de pago. Las donaciones en dinero que hubieren realizado las personas naturales en relación de dependencia hacia las cuentas oficiales del Estado creadas para atender la emergencia nacional, desde el 17 de abril de 2016, serán consideradas como crédito tributario para la presente contribución, conforme a las condiciones y requisitos establecidos mediante resolución por el Servicio de Rentas Internas.

Art. 4

Las personas naturales que al 1 de enero de 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón (1′000.000) de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, pagarán la contribución del 0.90%, de acuerdo a las siguientes reglas: a) En el caso de residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país. b) En el caso de no residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado en el país. A efectos de esta contribución el patrimonio estará constituido por los activos menos los pasivos que sean directa o indirectamente de propiedad del sujeto pasivo a través de cualquier acto, contrato o figura jurídica empleada incluidos los derechos en sociedades y en instituciones privadas sin fines de lucro, constitución de derechos reales de usufructo, de uso o habitación sobre bienes inmuebles, y derechos en fideicomisos y similares. No se considerarán los activos o el valor de las acciones atribuibles a los mismos, que luego del desastre natural no quedaron en condiciones de habitación o usufructo. No se considerará como pasivos a aquellas cuentas por pagar o préstamos que hubieren sido otorgados por las partes relacionadas del contribuyente, salvo prueba en contrario que demuestre la autenticidad de la esencia económica de la obligación. Para el establecimiento del patrimonio de no residentes no se considerarán los pasivos que no tengan relación directa con la adquisición del activo en el Ecuador. Se encuentran exonerados del pago los contribuyentes que hayan sufrido una afectación directa en sus activos o actividad económica como consecuencia del desastre natural en las condiciones que se definan en el reglamento y cuyo domicilio se encuentre en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas, así como de otras zonas afectadas que se definan mediante Decreto. Esta contribución se pagará en tres cuotas mensuales, a partir de su publicación en el Registro Oficial, conforme al noveno dígito del RUC o cédula. Los extranjeros sin cédula ni RUC deberán pagar la presente contribución hasta el día 28 del mes correspondiente. La contribución prevista en este artículo podrá estar sujeta a facilidades de pago por un plazo de hasta seis meses contados a partir del primer mes de su obligación de pago, sin que se exija el pago de la cuota establecida en el artículo 152 del Código Tributario. Si el contribuyente no hubiere presentado la declaración patrimonial correspondiente, el Servicio de Rentas Internas estará facultado para emitir la respectiva liquidación con base en las declaraciones previas, información que conste en catastros públicos o en las bases de datos de la propia administración tributaria. Las sociedades residentes en el Ecuador cuyos titulares de derechos representativos de capital sean personas no residentes, serán sustitutos del contribuyente para el pago de la contribución solidaria sobre el patrimonio de las personas naturales, de conformidad con el Código Tributario.

Art. 5

Se establecerá por una sola vez la contribución solidaria del 1,8% del avalúo catastral del año 2016, sobre todos los bienes inmuebles existentes en el Ecuador; y, sobre el valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital de sociedades residentes en el Ecuador, en la parte que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, pertenezca de manera directa a una sociedad residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición o no se conozca su residencia. La contribución será del 0.90% del avalúo catastral del año 2016, sobre la totalidad de bienes inmuebles existentes en el Ecuador; y, sobre el valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital de sociedades residentes en el Ecuador en la parte que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, pertenezca de manera directa a una sociedad no residente en el Ecuador no contemplada en el inciso anterior. Esta contribución se pagará en tres cuotas mensuales, a partir de su publicación en el Registro Oficial, conforme al noveno dígito del RUC. Las sociedades extranjeras sin RUC deberán pagar la presente contribución hasta el día 28 del mes correspondiente. La contribución prevista en este artículo podrá estar sujeta a facilidades de pago por un plazo de hasta seis meses contados a partir del primer mes de su obligación de pago, sin que se exija el pago de la cuota establecida en el artículo 152 del Código Tributario. Estarán exonerados del pago las sociedades domiciliadas en el exterior cuyo último nivel de propiedad corresponda a una persona natural que lo tenga incluido en su base imponible para la declaración de la contribución solidaria sobre el patrimonio, establecido en la presente ley. Las sociedades residentes en el Ecuador cuyos titulares de derechos representativos de capital sean sociedades no residentes sujetos a esta contribución, serán sustitutos del contribuyente de conformidad con el Código Tributario.

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