La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial en el marco del conflicto armado interno, a través del cual se incorporan medidas financieras, tributarias y de seguridad, destinadas a garantizar la sostenibilidad del sistema económico y financiero del país, proteger a la población civil y fortalecer a las fuerzas del orden, entendiéndose como tales a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, con el fin de propiciar la reactivación económica en zonas afectadas por los efectos del citado conflicto.
Ley Orgánica de Solidaridad Nacional
TÍTULO I — GENERALIDADES
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público aplicables en todo territorio nacional. Su alcance comprende todas las zonas en las que el conflicto armado interno ha provocado una afectación, directa o indirecta, en el normal desarrollo de las actividades económicas o productivas; así como, en la seguridad de la población civil.
La presente Ley tiene como finalidad establecer el régimen jurídico especial en el marco del conflicto armado interno, garantizando la continuidad y estabilidad de las actividades económico productivas del país frente a los efectos del citado conflicto; proteger a la población y a los bienes civiles, y restablecer el orden público a través del fortalecimiento de las fuerzas del orden; desarticular las economías criminales que operan en desmedro del desarrollo nacional y neutralizar a los grupos armados organizados en observancia a los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario; aumentar la sostenibilidad del sistema económico y financiero del país; y, propiciar la reactivación económica de las zonas afectadas.
Las fuerzas del orden podrán recibir donaciones de bienes inmuebles, equipamiento o suministros nuevos, en condiciones óptimas para su uso, que serán destinados a la protección interna, el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana. Estas donaciones podrán provenir de contribuyentes nacionales o de organismos, gobiernos o entidades internacionales. Las donaciones realizadas por contribuyentes nacionales darán lugar a una rebaja de su impuesto a la renta causado en el respectivo periodo fiscal, conforme las condiciones, límites y procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento General de aplicación. Las donaciones realizadas por organismos, gobiernos o entidades internacionales estarán sujetas a la existencia de acuerdos o convenios de cooperación internacional y a lo establecido en el Reglamento General a la presente Ley.
En esta materia se aplicarán los principios constitucionales, tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador, las normas del Derecho Internacional Humanitario aplicables a conflictos armados internos, y los siguientes: a) Distinción: Las fuerzas del orden deberán distinguir en todo momento entre la población civil y los grupos armados organizados. Las operaciones deberán dirigirse únicamente contra los grupos armados organizados y no contra la población civil conforme a los estándares del Derecho Internacional Humanitario. La misma distinción aplicará para los bienes civiles y los objetivos militares. Además de ello, se protegerán las actividades económicas lícitas y la infraestructura productiva; b) Protección de la población civil: Para efectos de esta ley son personas y bienes protegidos, en el marco de un conflicto armado interno, los reconocidos como tales por el Derecho Internacional Humanitario, así como los contemplados en los artículos 111 y 112 del Código Orgánico Integral Penal; c) Inmunidad: La población civil gozará de la protección general contra los peligros que proceden del conflicto armado interno y las economías criminales. La población civil no será objeto de ataques como tal, ni las personas civiles que no participen en las hostilidades. Se prohíben ataques contra personas, bienes protegidos bajo esta ley, y la infraestructura productiva o actividades económicas lícitas; d) Necesidad militar: Permite solamente el grado y el tipo de fuerza necesarios para lograr el propósito legítimo de un conflicto y/o la desarticulación de las economías criminales; es decir, el sometimiento total o parcial de los grupos armados organizados y preservar el aparato económico nacional, con la menor pérdida posible de vidas y recursos; e) Objetivo militar: Sólo se podrá atacar a sujetos y bienes que por su calidad, rol, naturaleza, ubicación, finalidad, vinculación o utilización contribuyan eficazmente a la acción de destrucción total o parcial, captura o neutralización de los grupos armados organizados, en las circunstancias del caso, ofrezca una ventaja definida. Cuando no se encuentren dentro de un grupo de protección establecido en esta Ley, las fuerzas del orden podrán hacer uso directo de la fuerza en contra de los miembros de los grupos armados organizados, especialmente cuando éstos inicien ataques hostiles; f) Humanitaria: En el caso de duda, se priorizará los intereses de las víctimas sobre otras necesidades derivadas del desarrollo del conflicto armado interno. Las normas de Derecho Internacional Humanitario que fueren aplicables deben ser interpretadas de la forma más favorable a la defensa de sus intereses; g) Proporcionalidad: Los métodos y medios de combate de neutralización empleados en el conflicto armado interno y en la desarticulación de economías criminales deben evitar daños excesivos con el fin de reducir al mínimo la afectación a la población civil, a sus bienes, actividades económicas y/o productivas lícitas; y, h) Reactivación económica en zonas afectadas: Se priorizará el diseño e implementación de programas y proyectos que permitan la reconstrucción del tejido social y la recuperación económica y productiva de las poblaciones más vulnerables y afectadas por el conflicto armado interno, mitigando su impacto y reduciendo los factores que pueden exacerbar la violencia.
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