Remisión de intereses, multas y recargos para créditos educativos de cualquier nivel para estudios en el país o en el exterior.- Se dispone la remisión del cien por ciento (100%) del interés y recargos generados por las obligaciones de crédito educativo que hayan vencido o por convenios de pago; la condonación incluye interés por mora, multas y gastos administrativos que se hallen pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley; siempre que sean derivadas de la instrumentación de créditos educativos concedidos en cumplimiento de las políticas públicas, planes, programas o proyectos de fortalecimiento, formación y capacitación del talento humano, y hayan sido otorgados por cualquier institución pública o por el extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo -IECE-, o que las haya gestionado el Instituto de Fomento al Talento Humano -IFTH-. En los programas de beca y ayudas económicas en los cuales se ha terminado de forma anticipada la relación contractual, procederá la remisión del cien por ciento (100%) de los intereses que se hubieren generado hasta la vigencia de la presente ley. Los beneficiarios de este régimen gozarán de doce (12) meses de gracia para el pago de sus obligaciones. Los interesados en acogerse a esta remisión deberán presentar una solicitud al Instituto de Fomento al Talento Humano dentro del término de sesenta (60) días contados desde la fecha de vigencia de la presente Ley. Dentro del término de noventa (90) días, contados desde la fecha en que se hubiere cumplido el plazo de gracia los interesados en acceder a esta remisión, deberán pagar el total del capital adeudado y los honorarios profesionales por gestiones de cobro en caso de existir, así también podrán solicitar la suscripción de un convenio de facilidades de pago con el Instituto de Fomento al Talento Humano -IFTH- conforme lo determine el órgano rector de la política pública de educación superior. Con la presentación de la solicitud para acogerse a este régimen de remisión, se suspenden los procesos administrativos de cobro y procesos coactivos, así como los efectos que provengan del mismo.
Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria
Capítulo I — REGÍMENES DE REMISIÓN NO TRIBUTARIAS
Incumplimiento.- El incumplimiento en el pago de seis (6) cuotas consecutivas del convenio de facilidades de pago con la entidad operadora de becas y créditos educativos, por causas imputables al beneficiario, dejará insubsistente la remisión establecida en esta Ley, y dará lugar al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas, recargos y gastos administrativos de conformidad con lo establecido en el presente artículo, y reanudará las acciones de coactiva, restituyendo de ser el caso, las medidas cautelares previamente ordenadas.
Remisión de capital, intereses y multas correspondientes al COPAGO.- Se dispone la remisión del cien por ciento (100%) del capital, intereses y multas correspondientes al COPAGO, o cualquier obligación de pago o aporte de los beneficiarios del bono o incentivo de vivienda de emergencia, en las modalidades de reasentamiento, reconstrucción, reposición y otros, a los damnificados del terremoto del 16 de abril de 2016 en las provincias de Manabí y Esmeraldas, calificados como beneficiarios de los incentivos de recuperación habitacional, o los beneficiarios de cualquier otra denominación bajo la cual se aplicó copagos para la entrega de vivienda y terreno; y cuyos aportes se encuentren en mora o se encuentren pendientes de pago a la fecha de expedición de la presente Ley. El ente rector de los asuntos de desarrollo urbano y vivienda realizará todas las gestiones necesarias y expedirá o modificará la normativa que se requiera para la aplicación de esta disposición; así como para regular o dejar sin efecto el mecanismo del COPAGO, aporte económico o cualquier otra modalidad; para la devolución de los valores o aportes económicos correspondientes al mecanismo de "COPAGO" a los beneficiarios del Bono de Emergencia, en cualquier modalidad, previa coordinación e informe favorable del ente rector de las finanzas públicas; para atender los casos de los damnificados del terremoto de 16 de abril de 2016 de las provincias afectadas de Manabí y Esmeraldas, en los cuales pese a ser calificados como beneficiarios de los incentivos o subsidios de vivienda de interés social, hasta la presente fecha no se les haya entregado y legalizado las viviendas; y, para resolver cualquier otra circunstancia que se derive de la aplicación de estos mecanismos.
Remisión de pago de intereses, intereses por mora y costas judiciales en operaciones de crédito.- La Corporación Financiera Nacional B.P. -CFN-, y BANECUADOR B.P. efectuarán la remisión del pago de intereses, intereses por mora, costas judiciales y otros cargos derivados de obligaciones que personas naturales o jurídicas hubieren contraído con dichas entidades bancarias, en total hasta por el monto de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$100.000,00) del saldo adeudado y que se encontraren castigadas o coactivadas. Dicha remisión se aplicará en operaciones de crédito que se encuentren en esta condición a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y que fueren iguales o superiores a noventa (90) días en el caso de microcréditos, exceptuándose las que correspondan a créditos de consumo, o que fueren iguales o superiores a ciento ochenta (180) días, para el segmento comercial. Adicionalmente, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P. -CFN- deberá autorizar la remisión del pago de intereses, intereses por mora, costas judiciales y otros cargos derivados de obligaciones que personas naturales o jurídicas en operaciones bancarias castigadas y coactivadas, que se hayan contraído hasta por un monto de cuatrocientos mil dólares de Estados Unidos de América (USD $ 400.000,00), debiendo establecer los segmentos y/o condiciones aplicables para el efecto. Las personas naturales o jurídicas que opten por acogerse al beneficio de remisión señalado en este artículo, deberán formular por escrito y presentar su solicitud dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, debiendo realizar el pago del uno por ciento (1%) del saldo del capital de las obligaciones vencidas, el cual constituye requisito para la implementación del régimen. El plazo para el pago en operaciones de crédito otorgadas para capital de trabajo será de hasta cinco (5) años, en tanto que, para las de activo fijo será de hasta diez (10) años. La frecuencia de pagos se dará en función del ciclo de generación de ingresos o actividad económica, y la tasa de interés corresponderá a la vigente para el tipo de crédito respectivo. El arreglo de obligaciones se respaldará con las garantías que cada caso requiera conforme la normativa interna de la Corporación Financiera Nacional B.P. -CFN-, y BANECUADOR B.P., debiendo además contarse con un seguro de desgravamen para el caso de personas naturales. La presentación de la solicitud de remisión y el pago del uno por ciento (1%) del saldo del capital de las obligaciones vencidas, constituirán sustento para la suspensión de los respectivos procesos coactivos y levantar las medidas cautelares o de ejecución, así como también, para que en la vía judicial los interesados puedan desvirtuar las presunciones de insolvencia y de quiebra, de ser el caso.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la provincia de Manabí y Esmeraldas dispondrán mediante ordenanza, la remisión del cien por ciento (100%) de las deudas tributarias y no tributarias vencidas al 30 de septiembre de 2019, para las microempresas de acuerdo a la clasificación establecida en el Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, organizaciones registradas en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que aún mantienen afectación económica a consecuencia del terremoto del 16 de abril del 2016, para lo cual se contará con informe técnico de órgano competente en cada Gobierno Autónomo Descentralizado, que constatará dicha afectación.
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