Objeto de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar toda forma de violencia y riesgo en escenarios y eventos deportivos, así como regular la organización y realización de los mismos.
Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte
TÍTULO PRELIMINAR
Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
Principios de la Ley.- La ley tiene como principios: a) La búsqueda del buen vivir y el bien común; b) Derecho al acceso y participación en un espacio público; c) Derecho a la recreación, el esparcimiento y a la práctica del deporte; d) Derecho a la inviolabilidad de la vida, a la integridad de la persona, y a una vida libre de violencia.
Finalidad de la Ley.- La ley tiene como finalidad: a) Mantener la seguridad ciudadana, la prevención, gestión de riesgos y el orden público en los eventos deportivos; b) Promover la convivencia pacífica, la integración y los valores humanos que fomenten el deporte; c) Contribuir a la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
TÍTULO I — RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS EN ESCENARIOS Y EVENTOS DEPORTIVOS·CAPÍTULO I — Clasificación de los eventos deportivos por aforo y nivel de riesgo
Clasificación de eventos deportivos por aforo.- Por el número de espectadores y participantes los eventos se clasifican en: a) Microevento, hasta 500 personas b) Mesoevento, desde 501 personas hasta 1500 personas c) Macroevento, desde 1501 personas hasta 5000 personas d) Megaevento, desde 5001 personas La exigibilidad del cumplimiento de los requisitos planteados en la presente norma, acorde a esta clasificación, se establecerán en el reglamento de esta Ley.
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