# Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

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## TÍTULO I — DE LA NATURALEZA Y ÁMBITO DE LA LEY > CAPÍTULO I — DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

### Art. 1

Ámbito.- La presente norma aplica a las cooperativas no financieras y asociaciones de la
Economía Popular y Solidaria, en adelante "organización u organizaciones", bajo control de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que se dediquen a las actividades establecidas en el
artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y
del Financiamiento de Delitos, que sean notificadas por este organismo de control como sujetos obligados.

### Art. 2

Objeto.- Normar las políticas, procedimientos y los mecanismos para prevenir el delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos como el terrorismo, que deberán observar las organizaciones.

## TÍTULO I — DE LA NATURALEZA Y ÁMBITO DE LA LEY > CAPÍTULO II — DE LA INFORMACIÓN

### Art. 3

Se entenderá por operaciones o transacciones económicas inusuales, injustificadas o sospechosas, los movimientos económicos, realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil económico y financiero que éstas han mantenido en la entidad reportante y que no puedan sustentarse.

### Art. 4

Sistema de Prevención de Riesgos.- Las organizaciones implementarán y desarrollarán un Sistema de Prevención de Riesgos, conformado por las políticas, procedimientos, mecanismos y metodología para la administración de riesgos, los cuales deberán estar recogidos en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos que deben tener las organizaciones, con sujeción a los lineamientos que para el efecto establezca la Superintendencia. El Sistema permitirá prevenir y detectar oportunamente las operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas y el reporte de las mismas.
La Superintendencia de acuerdo con sus competencias, supervisará el cumplimiento de la implementación y desarrollo del Sistema de Prevención de Riesgos, así como de todos los lineamientos y disposiciones emitidas como organismo de control, estableciendo observaciones y sanciones en caso de detectar incumplimientos.

### Art. 5

A más de las instituciones del sistema financiero y de seguros, serán sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a través de la entrega de los reportes previstos en esta Ley, de acuerdo con la normativa que en cada caso se dicte, entre otros:
1. Las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano;
2. Las bolsas y casas de valores;
3. Las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas; fundaciones y organismos no gubernamentales;
4. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;
5. Las empresas dedicadas al servicio de transporte nacional e internacional de dinero, encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; las agencias de turismo y operadores turísticos;
6. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción;
7. Las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores;
8. Los montes de piedad y las casas de empeño; los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; los comerciantes de antigüedades y obras de arte;
9. Los notarios; y los registradores de la propiedad y mercantiles;
10. Los promotores artísticos y organizadores de rifas; hipódromos;
11. Los clubes u organizaciones dedicadas al fútbol profesional pertenecientes a la Serie ‘A' y Serie ‘B' que participen de los torneos organizados tanto por la Liga Profesional de Fútbol Ecuatoriano como por la Federación Ecuatoriana de Fútbol;
12. Las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring de acuerdo al riesgo de las operaciones y servicios que establezca la UAFE mediante Reglamento; y,
13. Los partidos políticos y movimientos legalmente reconocidos.
Los sujetos obligados señalados en el inciso anterior deberán reportar las operaciones y transacciones económicas, cuando superen los diez mil dólares de los Estados Unidos de América.
La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) mediante resolución podrá incorporar nuevos sujetos obligados a reportar; y, podrá solicitar información adicional a otras personas naturales o jurídicas e instituciones de otras Funciones del Estado.

### Art. 6

Manual de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo.- Es el documento en el cual constarán las políticas, procedimientos, controles, mecanismos y metodologías que adoptará la organización para administrar el riesgo de lavado de activos y del financiamiento de delitos como el terrorismo.
El Manual de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, deberá ser elaborado por la organización de acuerdo a la guía que proporcione la Superintendencia. Tanto el manual como las actualizaciones que se realicen deberán ser registrados en este Organismo de Control. Su implementación podrá ser verificada mediante supervisiones in-situ y extra-situ, o de acuerdo al mecanismo que para este fin establezca la Superintendencia.

### Art. 7

Oficial de cumplimiento.- Cada organización deberá designar un oficial de cumplimiento titular,
encargado de liderar y responder por el funcionamiento eficiente del sistema de prevención de riesgo de
lavado de activos y del financiamiento de delitos como el terrorismo.
Previo el inicio de actividades en la organización, el oficial de cumplimiento deberá ser calificado y
registrado como tal en la Superintendencia.
Posterior a la obtención de su calificación y registro, las organizaciones tienen la obligación de gestionar
ante la UAFE la solicitud de código de registro, siguiendo para el efecto el procedimiento determinado por
ésta.

### Art. 8

Administración de Riesgos.- La administración del riesgo de lavado de activos y del financiamiento
de delitos debe permitir a las organizaciones identificar los riesgos, para evaluar el impacto y probabilidad
de ocurrencia de los mismos; establecer controles de mitigación, así como, medidas que permitan su
posterior monitoreo.

## TÍTULO II — RÉGIMEN INSTITUCIONAL > CAPÍTULO I — RECTORÍA

### Art. 9

Factores de riesgos.- Los factores de riesgos son la base de la identificación de los riesgos de lavado de activos y del financiamiento de delitos como el terrorismo.
Los factores de riesgos son:
a) Clientes.- Las organizaciones deben gestionar los riesgos asociados a los clientes, su comportamiento, antecedentes y actividades, al inicio y durante toda la relación comercial. El análisis asociado a este factor de riesgo debe incorporar las características de los clientes, tales como nacionalidad, residencia, actividad económica; así como el volumen transaccional real o estimado;
b) Productos y/o servicios.- Las organizaciones deben gestionar los riesgos asociados a los productos y/o servicios que ofrecen, para lo cual efectuarán un análisis de sus características en relación a la vulnerabilidad que estos puedan presentar para el lavado de activos o financiamiento de delitos como el terrorismo;
c) Canales.- Las organizaciones deben analizar los riesgos vinculados a los canales a través de los cuales ofertan sus productos o servicios. Asimismo, deben tomar en cuenta el uso de nuevas tecnologías vinculadas a los canales; y,
d) Jurisdicción.- Las organizaciones deben gestionar los riesgos asociados a las zonas geográficas en las cuales ofrecen sus productos y/o servicios, tanto a nivel local como internacional, tomando en cuenta sus características de seguridad, económico-financieras y socio-demográficas. Además, tendrán en cuenta las disposiciones nacionales emitidas, así como las determinadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en relación a ciertos países o jurisdicciones del alto riesgo. El análisis asociado a este factor de riesgo comprende las zonas en las que participan las organizaciones así como aquellas vinculadas al proceso de la operación.

### Art. 10

Etapas de la Administración de Riesgos.- Las organizaciones deben diseñar e implementar una
administración de riesgos para la prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, que como
mínimo incluya las siguientes etapas:
1. Identificación;
2. Medición;
3. Control; y,
4. Monitoreo.

## TÍTULO II — RÉGIMEN INSTITUCIONAL > CAPÍTULO II — DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO

### Art. 11

Identificación.- Es la etapa inicial mediante la cual las organizaciones deben determinar los riesgos inherentes de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, tomando en cuenta la identificación de los factores, criterios y subcriterios de riesgo, los cuales pueden desagregarse en función de las características, particularidades y circunstancias de cada factor.
Desde la perspectiva de administración de riesgos, se trata de identificar las causas por las cuales pueden presentarse los eventos de riesgos.
Para la identificación de los eventos de riesgos, las organizaciones aplicarán metodologías para segmentar los factores de riesgo e identificar los riesgos asociados (señales de alerta) a través de los cuales se puede presentar el riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo.

## TÍTULO II — RÉGIMEN INSTITUCIONAL > CAPÍTULO III — DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA UAFE

### Art. 12

Evaluación o Medición.- Proceso mediante el cual las organizaciones deben estimar de forma
cualitativa o cuantitativa la probabilidad de ocurrencia y evaluar el impacto que podría ocasionar en el
caso de materializarse los riesgos asociados, teniendo en cuenta los riesgos inherentes identificados. La
combinación entre los niveles de probabilidad e impacto permitirá a las organizaciones obtener los niveles
estimados de riesgo que se muestran a través de las matrices de riesgo.

### Art. 13

Control.- El objetivo de esta etapa es establecer controles de prevención para el tratamiento de
los riesgos inherentes; es decir, buscar la reducción de las consecuencias e impacto como la probabilidad
de ocurrencia de los eventos de riesgo, para su mitigación.
En este sentido, las organizaciones deben diseñar e implementar políticas, normas, procedimientos y
controles internos tales como: preventivos, detectivos y correctivos, que permitan valorar la efectividad y
eficiencia de las medidas implementadas en las anteriores etapas, con la finalidad de establecer el riesgo
residual.

### Art. 14

Monitoreo.- Para el monitoreo del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el
terrorismo, las organizaciones deben:
1. Realizar un seguimiento que facilite la identificación de fallas, deficiencias o inconsistencias en el
funcionamiento del sistema de administración de riesgo para la prevención;
2. Asegurar el funcionamiento efectivo y eficiente de los controles establecidos y, de ser necesario,
mejorarlos; y,
3. Dar seguimiento y comparar el riesgo inherente y residual de cada factor de riesgo y de los riesgos
asociados.

### Art. 15

Metodología con enfoque basado en riesgos.- Las organizaciones deben elaborar y aplicar
metodologías que permitan identificar, evaluar, controlar y monitorear los riesgos de lavado de activos y
del financiamiento de delitos como el terrorismo, y los riesgos asociados a cada factor de riesgo para
determinar cuál es el nivel de riesgo general y el tipo apropiado de mitigación a aplicar.
Las metodologías deberán también permitir identificar clientes, productos, servicios, canales y zona
geográfica; establecer perfiles transaccionales de comportamiento y de riesgo, aplicar procesos de
detección oportuna de operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas; y, de ser el caso, enviar los
reportes a la UAFE.

## TÍTULO II — RÉGIMEN INSTITUCIONAL > CAPÍTULO IV — DE LAS UNIDADES COMPLEMENTARIAS

### Art. 16

Políticas para la prevención de lavado de activos.- Las organizaciones deben contar con políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, las cuales serán elaboradas por el oficial de cumplimiento y aprobadas por el Consejo de Administración o la Junta Directiva, según corresponda.
La gestión de prevención se soportará en el cumplimiento irrestricto por parte de socios, asociados, clientes, directivos, administradores y empleados de las organizaciones, a las leyes y normativa relacionadas con la materia, a esta resolución y a las políticas generales de prevención establecidas por el Consejo de Administración o la Junta Directiva, según corresponda|. Las políticas servirán de base para el diseño de procedimientos y controles para evitar que las organizaciones sean utilizadas para lavar activos y financiar delitos.
Las políticas generales deben contemplar al menos:
a. Cumplir con las disposiciones legales y normativas relacionadas con la prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos como el terrorismo, por parte del oficial de cumplimiento, así como de todos los directivos, administradores, empleados de la organización;
b. Implementar un Sistema de Prevención de Riesgos de Lavado de activos y del financiamiento de delitos como el terrorismo;
c. Definir los factores, criterios y categorías de riesgos (alto, medio y bajo) a considerar para para la prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento de delitos como el terrorismo;
d. Establecer lineamientos que las organizaciones adoptarán frente a los factores de riesgo de exposición al lavado de activos y del financiamiento de delitos como el terrorismo; los cuales permitan administrar, evaluar y mitigar con eficacia los riesgos que se hayan identificado sobre la base de factores y criterios de riesgo;
e. Designar y registrar a un oficial de cumplimiento;
f. Establecer procedimientos para la actualización de la información de las contrapartes;
g. Aplicar procedimientos de debida diligencia para conocer a las contrapartes permanentes y ocasionales al inicio y durante la relación contractual o comercial, tomando en cuenta los cambios de perfil de riesgo; el origen y destino de fondos que se movilicen a través de la organización; y definir a los responsables de su implementación;
h. Identificar a sus contrapartes en relación con las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como con otras listas definidas para la prevención del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos como el terrorismo; i. Identificar las operaciones y transacciones que provengan de países considerados no cooperantes y paraísos fiscales y aplicar los procesos de debida diligencia ampliada;
j. Monitorear el cumplimiento del sistema de prevención de riesgos por parte de sus órganos directivos, de administración y de control, del oficial de cumplimiento, así como de todos los funcionarios y empleados, en el desarrollo de sus actividades;
k. Implementar mecanismos para garantizar la reserva, confidencialidad y custodia de la información reportada, conforme lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, y demás normativa vigente;
l. Establecer sanciones al oficial de cumplimiento, así como a los colaboradores que no cumplan con las políticas y procedimientos aprobados en la organización; y,
m. Establecer mecanismos sobre la veracidad o precisión de los datos de identificación de las contrapartes obtenidos de la aplicación de la debida diligencia.

## TÍTULO III — FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SUS SANCIONES

### Art. 17

Debida diligencia.- Los procedimientos de debida diligencia deberán aplicarse de acuerdo a los
niveles de riesgo con cada una de las contrapartes (clientes, empleados, socios/accionistas, proveedores,
corresponsales y mercado), y a las transacciones que realiza la organización al inicio y durante la relación
comercial. Dichos procedimientos permitirán a las organizaciones anticipar con certeza razonable, los
tipos de operaciones que realizan sus contrapartes y determinar aquellas que sean inusuales e
injustificadas o sospechosas.
Las organizaciones también deben adoptar medidas de debida diligencia cuando las contrapartes realicen
transacciones ocasionales mayores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, incluso si
transacción se lleva a cabo en una única operación o en varias operaciones que parecen estar ligadas.
La debida diligencia podrá ser:
1. Reducida, cuando la organización considere que la contraparte y la transacción son de bajo riesgo; y,
2. Ampliada, si el riesgo de la contraparte y la transacción se consideran medio o alto; y, para las PEP.
La debida diligencia además deberá identificar al beneficiario final, que en todos los casos será una
persona natural.
Las organizaciones que incluyan categorías de riesgo adicionales, las asociarán al tipo de diligencia que
aplique.

### Art. 18

Los sujetos obligados a proporcionar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) información distinta al reporte de operaciones y transacciones superiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América y que no lo realicen en el término de cinco días, serán sancionados con multa de veintiuno a treinta salarios básicos unificados. La sanción no exime del cumplimiento de la obligación.

### Art. 19

Aplicación de la debida diligencia reducida o simplificada.- Las organizaciones podrán aplicar la debida diligencia reducida cuando:
1. Los socios, asociados o clientes efectúan transacciones dentro de los límites determinados por su perfil económico;
2. La contraparte sea una entidad del sector público; y,
3. Los productos y servicios cuya transaccionalidad por las características de éstos, no impliquen mayor riesgo de lavado de activos para la organización.

### Art. 20

Debida diligencia ampliada o reforzada.- Constituye el conjunto de medidas de control y
procedimientos más rigurosos y amplios que las organizaciones deben diseñar y aplicar a las
contrapartes que por sus características, actividad económica, nivel de ingresos, entre otros, puedan
considerarse de alto riesgo.
La debida diligencia ampliada se aplicará cuando la organización califique como de medio o alto riesgo a
la contraparte y su transacción. Dichos procedimientos deberán contemplar al menos lo siguiente:
a. Verificar y profundizar la información levantada para identificar la consistencia entre el perfil de las
contrapartes y las transacciones. La organización generará evidencia de los procedimientos aplicados y
sus resultados;
b. Analizar e investigar a la contraparte en fuentes de información adicionales;
c. Visitar a las personas jurídicas, cuya información no ha podido ser confirmada, con el fin de verificar su
existencia real, prevenir que no sea un cliente fachada y corroborar que la naturaleza del negocio o
actividad sea la declarada;
d. Solicitar a la contraparte los justificativos pertinentes y suficientes de las transacciones que efectúa; y,
e. Otros procedimientos que la organización considere apropiados para tener certeza de la licitud en el
origen y destino de los recursos.

## TÍTULO IV — DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

### Art. 21

En el procedimiento administrativo sancionador los expedientes se tramitarán y resolverán, en primera instancia, ante el Director de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Los recursos de apelación y extraordinarios de revisión se radicarán ante el órgano de control correspondiente, en caso de haberlo para cada sujeto obligado; y en el caso de aquellos que no tienen un controlador propio, ante el Ministro Coordinador de la Política Económica o quien ejerza sus competencias.

### Art. 22

Procedimientos para identificar a las contrapartes y las transacciones.- Las organizaciones
contarán con procedimientos claramente definidos para conocer la identidad de sus socios, asociados,
clientes, directivos, administradores, proveedores, corresponsales, empleados y demás contrapartes,
permanentes u ocasionales; así como el origen de los recursos con los que en éstas operen, aplicando
procedimientos que permitan, al menos:
a. Evaluar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de la relación comercial para asegurar que las
transacciones que se realicen correspondan al conocimiento que la organización tiene de la contraparte;
así como sobre si el origen de los fondos de las operaciones y el nivel patrimonial guardan relación con
las actividades económicas que realicen;
b. Identificar y analizar las fuentes de repago en los casos de cancelaciones anticipadas por la venta de
bienes y servicios a plazo, devenidos de las actividades productivas o de comercialización, cuando
aquellas son repetitivas; y,
c. Verificar la información que declaran las contrapartes y reforzar las medidas de control, especialmente
si la organización tuviere dudas acerca de su veracidad u observare inconsistencias en los datos que se
haya obtenido con anterioridad, o conociere que quien recibe los recursos de una transacción no es el
beneficiario final.
Adicionalmente, las organizaciones definirán procedimientos para:
a. Administrar y conservar la información que se genere por efecto de la aplicación de la presente
resolución;
b. Realizar el análisis transaccional requerido para determinar la existencia de transacciones inusuales e
injustificadas o sospechosas; y,
c. Implementar los controles definidos para mitigar los riesgos identificados.
Los procedimientos contendrán información de la secuencia de actividades, responsables, insumos y
productos obtenidos.

### Art. 23

Los recursos de apelación que deberán ser debidamente fundamentados se resolverán por el mérito de los expedientes dentro de un término de sesenta días, contados a partir de la recepción de los mismos.

### Art. 24

La persona que no declare o declare errónea o falsamente ante la autoridad aduanera o funcionaria o funcionario competente, el ingreso o salida de los valores a los que se refiere esta ley, será sancionada por la autoridad aduanera, con una multa equivalente al treinta por ciento del total de los valores no declarados o declarados errónea o falsamente, sin perjuicio de que se continúe con las acciones penales en caso de existir delito.

## TÍTULO V — DE LA PREVENCIÓN Y COOPERACIÓN

### Art. 25

Formulario de identificación.- La organización deberá contar con un formulario de identificación
de las contrapartes y sus beneficiarios finales o efectivos, el cual contemplará como mínimo los siguientes
datos:
a. Personas naturales:
1) Apellidos y nombres completos, sexo, nacionalidad y fecha de nacimiento;
2) Número de la cédula de identidad para ecuatorianos, pasaporte o documento de identificación en casó
de persona extranjera;
3) País, cantón y ciudad de residencia, según sea el caso;
4) Dirección y número de teléfono del domicilio o número del teléfono celular, y del trabajo o negocio;
5) Correo electrónico personal y laboral;
6) Actividad económica, ocupacional y cargo;
7) Ingresos y egresos mensuales;
8) Nombres y apellidos completos del cónyuge o conviviente, si es del caso;
9) Tipo y número del documento de identificación del cónyuge o conviviente, de ser aplicable;
10) Descripción de la actividad económica principal, conforme las tablas de actividades definidas por la
Superintendencia;
11) Descripción de activos y pasivos con sus respectivos valores;
12) Referencias personales si el organismo está aplicado la debida diligencia ampliada;
13) La autorización para que la organización pueda comprobar la información proporcionada;
14) Declaración de condición de persona expuesta políticamente, si fuere del caso;
15) Firma de la contraparte y del empleado que recepta la información; y,
16) Número de Registro Único de Contribuyentes (en caso de tenerlo).
b. Personas jurídicas:
1) Denominación o razón social, y número de Registro Único de Contribuyentes;
2) Objeto social;
3) Nacionalidad;
4) Dirección del domicilio y número de teléfono;
5) Dirección electrónica o página web;
6) Actividad económica;
7) Nombres y apellidos completos del representante legal o apoderado, tipo y número de su documento
de identificación, copia certificada de su nombramiento debidamente inscrito, de ser el caso, o del poder;
y, dirección y número de teléfono del domicilio y de su teléfono celular;
8) Información financiera: total de activos, pasivos, ingresos y egresos;
9) Lista de socios o accionistas que contenga sus nombres y apellidos completos, número y tipo de
documento de identificación, porcentaje de participación, nacionalidad, actividad ocupacional y/o cargo;
10) Referencias financieras y comerciales;
11) La autorización escrita para que la organización pueda comprobar la información proporcionada; y,
12) Firma del representante legal o de la persona que realiza la operación en representación de la
persona jurídica y del empleado que recepta la información.
c. Representante legal o apoderado, directivos y empleados
1. Apellidos y nombres completos;
2. Tipo y número del documento de identificación;
3. Sexo y Nacionalidad;
4. País, cantón y ciudad del domicilio;
5. Dirección del domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico;
6. Fecha de la escritura pública del poder respectivo, de ser el caso; y,
7. Fechas del nombramiento y de la inscripción en el registro correspondiente, según corresponda.
d. Beneficiarios finales
1. Apellidos y nombres completos;
2. Número de la cédula de identidad para ecuatorianos, pasaporte o documento de identificación en casó
de persona extranjera;
3. Sexo y Nacionalidad; y,
4. Número del Registro Único de Contribuyentes para las personas jurídicas y en el caso de personas
naturales, si lo tuvieren.
e. Personas Expuestas Políticamente: La organización solicitará, además de los datos referidos en el
literal a), los siguientes:
1. Nombre de la institución pública en la que presta sus servicios y la denominación del cargo;
2. Fecha del nombramiento o acción de personal de designación;
3. Fecha de finalización de funciones, de ser el caso; y
4. Otra información que la organización considere necesaria.
f. Sobre la transacción:
1. Valor de la operación, transacción económica, acto o contratos realizados;
2. Fecha de la realización;
3. Tipo de moneda en la que se efectuó; y,
4. Ciudad y fecha de pago.
Los formularios deben ser suscritos en forma física o a través de medios electrónicos.
Los documentos que acreditan la información recopilada deberán ser archivados en medios físicos o
digitales.

### Art. 26 *(derogado)*

Información de las contrapartes.- Las organizaciones mantendrán respaldos fiables de la información a de sus contrapartes. Al menos deberán conservar como mínimo la siguiente documentación:
a. Personas naturales:
1) Copias del documento de identificación: cédula de identidad para ecuatorianos, pasaporte o documento de identificación en casó de persona extranjera;
2) Copia de los recibos de cualquier servicio básico, con antigüedad no mayor a 3 meses;
3) Constancia de revisión en las listas de control. Las listas de control deberán estar permanente actualizadas; y,
4) Formulario de declaración de licitud de fondos (origen y destino de recursos), cuando las operaciones en forma individual o acumulada mensualmente igualen o superen los USD 5.000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América).
b. Personas jurídicas:
1) Copia del documento que acredite la existencia legal de la persona jurídica;
2) Copia del documento de identificación del representante legal o del apoderado, del nombramiento con razón de inscripción cuando corresponda, y del poder, según el caso;
3) Copia del formulario de declaración del impuesto a la renta y presentación de balances, formulario único para sociedades y establecimientos permanentes del Servicio de Rentas Internas (SRI) de los dos últimos años, de ser aplicable;
4) Copia de los recibos de cualquier servicio básico, con antigüedad no mayor a 3 meses;
5) Constancia de revisión en las listas de control. Las listas de control deberán estar permanente actualizadas; y,
6) Formulario de declaración de licitud de fondos (origen y destino de recursos), cuando las transacciones en forma individual o acumulada mensualmente igualen o superen los USD 5.000 (cinco mil dólares de Estados Unidos de América).
c. Representante legal o apoderado, directivos, administradores y empleados:
1) Hoja de vida;
2) Situación patrimonial, tanto al inicio como al término de la relación laboral o contractual;
3) Certificado emitido por la UAFE o quien haga sus veces, de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria por el cometimiento de delitos relacionados con lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo;
4) Fecha de ingreso a la organización; y,
5) Perfil del cargo.
Los directivos, representantes legales, socios, asociados o empleados, deberán notificar por escrito al funcionario encargado de administrar los recursos humanos de la organización la variación de la información proporcionada con la justificación que corresponda.
d. Beneficiarios finales
1) Copias del documento de identificación que corresponda;
2) Constancia de revisión en las listas de control. Las listas de control deberán estar permanente actualizadas;
3) Formulario de declaración de licitud de fondos cédula de identidad para ecuatorianos, pasaporte o documento de identificación en casó de persona extranjera cuando las operaciones en forma individual o acumuladas mensualmente igualen o superen los USD 5.000 (cinco mil dólares de Estados Unidos de América); y,
4) Copia del Registro Único del Contribuyente, según el caso.

## DISPOSICIONES GENERALES

### DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA *(derogado)*

Quedan expresamente derogadas todas las normas que se opongan a esta ley.

## DISPOSICIONES REFORMATORIAS

### DISPOSICIÓN REFORMATORIA 1

Refórmese el artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal de la siguiente manera:
a) Sustituir el primer inciso por el siguiente:
"La persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe a la Administración Tributaria para dejar de cumplir con sus obligaciones o para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero, será sancionada cuando:"
b) Agregar el siguiente numeral a continuación del numeral 19:
"20.- Utilizar personas naturales interpuestas, o personas jurídicas fantasmas o supuestas, residentes en el Ecuador o en cualquier otra jurisdicción, con el fin de evadir el cumplimiento de las obligaciones tributarias."
c) En el quinto inciso posterior al numeral 19, sustitúyase "18 y 19" por lo siguiente "18, 19 y 20".
d) Sustitúyase el antepenúltimo inciso por el siguiente:
"Los representantes legales y el contador, respecto de las declaraciones u otras actuaciones realizadas por ellos, serán responsables como autores en la defraudación tributaria en beneficio de la persona jurídica o natural, según corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad de los socios, accionistas, empleados, trabajadores o profesionales que hayan participado deliberadamente en dicha defraudación, aunque no hayan actuado con mandato alguno."

## DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA *(derogado)*

Los sujetos obligados que se encuentran informando hasta antes de la vigente ley a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), continuarán haciéndolo hasta que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) emita las resoluciones correspondientes.

## DISPOSICIONES GENERALES

### DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA

Los recursos que se recaudaren por las multas impuestas por infracciones a esta ley, serán depositados en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

### DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA

En todo lo que no estuviere previsto expresamente en esta ley, se aplicarán las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico Monetario y Financiero, y demás leyes pertinentes.

## DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

El reglamento de la presente ley será expedido por el Presidente de la República en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA *(derogado)*

En el plazo de noventa días, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), pasará a ser adscrita al Ministerio Coordinador de la Política Económica, periodo en el cual se realizará el correspondiente inventario de bienes, activos y pasivos, para el traspaso.

### DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

El personal de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) continuará prestando sus servicios en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) sometido a las disposiciones legales correspondientes.

### DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derógase la ley para Reprimir el Lavado de Activos publicada en el Registro Oficial No. 127 de 18 de octubre de 2005; posteriormente denominada ley de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos mediante ley reformatoria de la ley para Reprimir el Lavado de Activos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 352 de 30 de diciembre de 2010; y todas sus reformas.

## DISPOSICIONES REFORMATORIAS

### DISPOSICIÓN REFORMATORIA 2

"Incorpórese como segundo inciso del numeral 3 del artículo 56 del Código Orgánico Monetario y Financiero lo siguiente:
Las prohibiciones establecidas en el inciso anterior no limitan las facultades del Banco Central del Ecuador de instrumentar políticas para disminuir el costo del crédito y del financiamiento a través de la inversión de excedentes de liquidez y de la ventanilla de redescuento; incentivar la formalización de las transacciones a través del Sistema Nacional de Pagos, sus instrumentos y sus servicios; y, para la detección temprana de transacciones inusuales o sospechosas que pudieren tener relación con actividades vinculadas al lavado de activos."

### DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichicha, a los trece días del mes de julio de dos mil dieciséis.
