Objeto.- Esta Ley tiene por objeto garantizar la plena vigencia y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, previstos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y la normativa conexa relativa al ámbito de la discapacidad; con enfoque inclusivo, de derechos humanos, género, intergeneracional e intercultural, para garantizar la igualdad real y la no discriminación por discapacidad.
Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
TÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES·CAPÍTULO I — OBJETO, ÁMBITO Y FINES
Ámbito.- Esta ley ampara a las personas con discapacidad y sus parientes, personas en calidad de sustitutas o cuidadoras, los representantes legales y las personas jurídicas públicas y privadas sin fines de lucro dedicadas a la atención, protección y cuidado de las personas con discapacidad. El ámbito de aplicación de esta Ley abarca los sectores público, privado y comunitario.
Fines. Esta ley tiene los siguientes fines: 1. Fortalecer el proceso de calificación de la discapacidad. 2. Promover e impulsar un sistema de promoción, prevención, detección oportuna, habilitación, rehabilitación integral y atención permanente de las personas con discapacidad a través de servicios de calidad. 3. Eliminar toda forma de discriminación, sea por distinción, exclusión o restricción, odio, abandono, explotación, violencia o abuso de autoridad que afecten los derechos, libertades fundamentales y la igualdad de condiciones de las personas con discapacidad en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables. 4. Reconocer y asegurar la capacidad jurídica y la contribución que las personas con discapacidad brindan a la sociedad, mediante sus decisiones autónomas, su participación y su plena inclusión en la vida social, política, económica y cultural de la comunidad. 5. Generar medidas de acción afirmativa necesarias, proporcionales y de aplicación obligatoria, cuando se manifiesten condiciones de desigualdad de la persona con discapacidad. 6. Promover la corresponsabilidad y participación de la familia, la sociedad y las instituciones públicas y privadas para lograr la inclusión social de las personas con discapacidad y el pleno ejercicio de sus derechos. 7. Garantizar y promover la inclusión y participación plenas y efectivas de las personas con discapacidad en todos los ámbitos. 8. Desarrollar el sistema nacional descentralizado y desconcentrado de protección integral de personas con discapacidad, a partir de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y las Tenencias Políticas encargadas de realizar acciones para erradicar todo acto de violencia y discriminación por motivos de discapacidad; receptar denuncias en casos de amenaza o vulneración de los derechos de las personas con discapacidad; y, otorgar medidas administrativas de protección para las personas con discapacidad. 9. Procurar el cumplimiento de mecanismos de exigibilidad, protección y restitución que permitan eliminar, entre otras, las barreras físicas, actitudinales, sociales y comunicacionales a que se enfrentan las personas con discapacidad.
CAPÍTULO II — PRINCIPIOS RECTORES
Principios.- Son principios rectores de esta Ley, además de los contemplados en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los tratados e instrumentos de derechos humanos y las normas vigentes, los siguientes: 1. No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia, ni persona en calidad de sustituta o cuidadora podrán ser discriminadas a causa de su condición. 2. Aplicación favorable de la norma: en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, estas se aplicarán en el sentido más favorable y progresivo para la protección de las personas con discapacidad. 3. Igualdad: con independencia de su diversidad social o funcional, las personas son iguales ante la ley, con igual derecho a la protección legal y a beneficiarse de la misma, para el cumplimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales. También incluye la equidad de condiciones, accesos y oportunidades, durante toda la vida. No podrá reducirse o negarse el derecho de las personas amparadas en esta ley y cualquier acción contraria que así lo suponga será sancionable. 4. Autonomía y vida independiente: la persona con discapacidad puede ejercer el poder de decisión sobre su propia existencia y participar activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad, la vida particular y social bajo los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación. 5. Responsabilidad social colectiva: toda persona debe respetar los derechos de las personas con discapacidad, su familia, persona en calidad de sustituta o cuidadora. De conocer actos de discriminación o violación de derechos de personas con discapacidad está legitimada para exigir el cese inmediato de la situación violatoria, la reparación integral del derecho vulnerado o anulado, y la sanción respectiva según el caso. 6. Atención prioritaria: tanto en los servicios públicos como privados se atenderá prioritariamente a las personas con discapacidad. Se brindará atención especializada y espacios preferenciales que respondan a sus necesidades particulares o de grupo. Además, recibirán atención prioritaria en los planes y programas de la vida en común. 7. Participación e inclusión: las personas con discapacidad tienen participación plena y efectiva en la sociedad con igual valor, respeto y aceptación de las diversidades sociales e individuales. Tienen las mismas oportunidades y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que permitan mejorar su calidad de vida. 8. Accesibilidad universal: las personas con discapacidad tienen acceso con las mismas oportunidades y sin obstáculos, al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Se facilitará las condiciones necesarias para procurar el mayor grado de autonomía en sus vidas cotidianas. 9. Protección de niñas, niños y adolescentes con discapacidad: se respeta la evolución de las facultades de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y su derecho a preservar su identidad. 10. Comunicación inclusiva: se garantiza todas las formas de conexión, trato y relación de las personas con discapacidad con el resto de las personas incluyendo las lenguas, lenguajes, formas de textos, formatos accesibles, dispositivos, medios tecnológicos, digitales y otros similares que faciliten y promuevan el intercambio de información de forma accesible, completa e integral. 11. Ejercicio progresivo: el ejercicio de los derechos y garantías de las personas con discapacidad se desarrolla de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas formuladas por el Estado. 12. Capacidad jurídica: las personas con discapacidad pueden ejercer sus derechos y contraer obligaciones a título personal y propio, sin necesidad de representaciones o de terceras personas. De ser necesario, la persona con discapacidad podrá contar con sistemas de apoyo para la toma de decisiones. 13. Interculturalidad y plurinacionalidad: se reconocen las ciencias, tecnologías, saberes ancestrales, medicinas y prácticas de las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. 14. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias: el Estado adoptará las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
CAPÍTULO III — PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEMÁS SUJETOS DE LEY
Se encuentran amparadas por esta Ley: a) Las personas con discapacidad que se encuentren en el territorio ecuatoriano y aquellas ecuatorianas y ecuatorianos que se encuentren en el exterior, en lo que sea aplicable. b) Las personas en calidad de sustitutas directas. c) Las personas en calidad de sustitutas por solidaridad humana. d) Las personas en calidad de cuidadoras. e) Las personas jurídicas públicas y privadas sin fines de lucro dedicadas a la atención y cuidado de personas con discapacidad, acreditadas por la autoridad competente.
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