Objeto.- La presente Ley tiene por objeto reconocer y garantizar el goce y ejercicio efectivo de los derechos de las niñas y los niños en la primera infancia, a fin de asegurar su desarrollo y protección integral.
Ley Orgánica de la Primera Infancia
CAPÍTULO I — GENERALIDADES
Ámbito.- La presente ley será aplicable a las niñas y niños desde la concepción hasta antes de cumplir los seis (6) años de edad, sin discriminación alguna.
Finalidades.- Las finalidades de la presente ley son las siguientes: a. Asegurar que las niñas y niños de la primera infancia ejerzan sus derechos como sujetos de atención prioritaria integral; b. Determinar las obligaciones del Estado a nivel nacional y local, con la corresponsabilidad de la familia y la sociedad, a través de políticas públicas articuladas y mecanismos de implementación efectivos. c. Garantizar una cultura de respeto hacia su dignidad para prevenir toda forma de violencia y cualquier otro factor de riesgo que pueda vulnerar derechos de las niñas y los niños de la primera infancia.
Principios rectores.- Esta ley se regirá por los principios consagrados en la Constitución de la República, la Convención de los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, la ley de la materia de niñas, niños y adolescentes y otras leyes conexas; y, de manera específica, los siguientes en relación con la doctrina de protección integral: interés superior reforzado; prioridad absoluta; progresividad; interculturalidad; corresponsabilidad del Estado, la sociedad y familia; debida diligencia; efectividad; participación; transparencia; igualdad; no discriminación; universalidad; integralidad; indivisibilidad; interdependencia; calidez; oportunidad; y, calidad.
Derechos de las niñas y niños en la primera infancia.- Las niñas y niños de la primera infancia gozarán de los derechos comunes al ser humano, previstos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos que sean vinculantes para el Estado ecuatoriano, ley de la materia de niñas, niños y adolescentes, y otras leyes conexas; y de manera específica los siguientes: a. Derecho a una vida digna y desarrollo: es el derecho que garantiza, en la máxima medida de lo posible, el proceso de crecimiento, maduración y despliegue del intelecto de las niñas y niños, su afectividad y capacidades, potencialidades y aspiraciones, como miembros activos del entorno familiar, escolar, social y comunitario; mismo que solo puede realizarse mediante la observancia integral de todos los otros derechos como son: la salud, nutrición adecuada, nivel adecuado de vida, un entorno saludable y seguro, la educación y el juego; dando lugar a la satisfacción de sus necesidades físicas, psicológicas, sociales, afectivo-emocionales, culturales, y demás pertinentes, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. b. Derecho a la igualdad y no discriminación: el Estado, la sociedad y la familia garantizarán de forma igualitaria y sin discriminación a las niñas y niños de primera infancia, una nutrición adecuada, atención y cuidado, aprendizaje, educación y acceso al juego, de acuerdo con su edad, nivel de autonomía y grado de desarrollo, así como el acceso al paquete integral de servicios para la primera infancia. Además, las niñas y niños de la primera infancia no serán discriminados por ninguna circunstancia fundada en el origen, identidad étnica o cultural, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, ni por ninguna otra circunstancia incluyendo condiciones de estado civil, condición migratoria, opinión política, situación económica, orientación sexual de sus progenitores u otros cuidadores. c. Derecho a ser escuchados y a la participación: las niñas y niños de la primera infancia deben considerarse miembros activos de las familias, comunidades y sociedades, y tienen derecho a ser escuchados en todas las situaciones en las que sean capaces de expresar sus opiniones, preferencias, inquietudes, intereses y puntos de vista, de acuerdo con su edad, nivel de autonomía y grado de desarrollo. d. Derecho a expresar opiniones y sentimientos: debe estar firmemente asentado en la vida diaria de la niña y niño en su entorno familiar y en su comunidad; en todos los servicios de atención de la salud, cuidado y educación en la primera infancia, así como en los procedimientos judiciales; y en el desarrollo de políticas y servicios. e. Derecho al juego, actividades recreativas, culturales, esparcimiento y descanso: el Estado, la sociedad y la familia garantizarán a las niñas y niños en la primera infancia el derecho al juego, artes, actividades recreativas, culturales, esparcimiento y descanso propios de su edad, promoviendo e impulsando sus capacidades diferenciales y el aprendizaje exploratorio propio de esa etapa, tomando en consideración el enfoque intercultural.
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