Ley Orgánica de la Defensoría Pública

Actualizado cada día hábil38 artículos

CAPÍTULO I — GENERALIDADES

Artículo 1

Objeto.- La presente Ley tiene por objeto regular y normar los procesos de la Defensoría Pública y de la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública compuesta por los Consultorios Jurídicos Gratuitos de las universidades y demás organizaciones, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales para la prestación gratuita y oportuna de los servicios de asesoría en todas las materias e instancias y asistencia legal y patrocinio en las líneas de atención prioritaria que se describen en esta Ley; a las personas que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios privados de defensa legal para la protección de sus derechos.

Artículo 2

Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Ley son de cumplimiento obligatorio para los funcionarios de la Defensoría Pública; para los consultorios jurídicos gratuitos que integran la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública; para los órganos de la Función Judicial; para las instituciones públicas en el ámbito de sus competencias; y, para aquellas personas, grupos o colectivos beneficiarios de los servicios de la Defensoría Pública. Las autoridades de las representaciones diplomáticas ecuatorianas, en coordinación con la Defensoría Pública, aplican la presente Ley, en caso de las personas ecuatorianas en el exterior que requieran servicios en asesoría, asistencia legal y patrocinio gratuito en el territorio nacional y en estricto respeto a las normas del derecho internacional público.

Artículo 3

Objetivos de la Ley.- Son objetivos de la presente Ley, los siguientes: 1. Establecer la organización y normas a la prestación gratuita, oportuna, integral, ininterrumpida, técnica y competente de los servicios de asesoría, asistencia legal y patrocinio que brinda la Defensoría Pública y la Red Complementaria de consultorios jurídicos gratuitos, con el propósito de garantizar la permanente coordinación y articulación interinstitucional. 2. Determinar las herramientas institucionales para la especialización, formación continua y capacitación de los defensores y las defensoras públicas, así como su personal administrativo.

Artículo 4

Naturaleza jurídica.- La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial, es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera. Para el cumplimiento de sus funciones y misión institucional, en una lógica sistémica, la Defensoría Pública coordina, de manera permanente, con los consultorios jurídicos gratuitos de las universidades y de otras organizaciones que forman parte de la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública, para cuyo efecto emite lineamientos, políticas y resoluciones que establezcan parámetros para la coordinación interinstitucional.

CAPÍTULO II — Principios de la Defensoría Pública

Artículo 5

Principios.- Los servicios que, en la asesoría, asistencia legal y patrocinio, ofrecen la Defensoría Pública y los consultorios jurídicos gratuitos de las Universidades y de otras organizaciones que forman parte de la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública, se rigen por los siguientes principios: 1. Garantista: La Defensoría Pública y la red complementaria de defensa jurídica garantizan, el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de sus usuarios. Los servicios se orientan a una defensa efectiva y oportuna. 2. Gratuidad.- Los servicios de asesoría, asistencia legal y patrocinio o mediación que se regulen en esta Ley son gratuitos. Las personas usuarias no pagan ningún rubro o costo por concepto de honorarios profesionales. 3. Interculturalidad.- Se garantizará el reconocimiento, respeto, y la valoración de las diferentes nacionalidades, culturas y pueblos que conforman el Ecuador y el mundo, así como sus saberes ancestrales, propugnando la unidad en la diversidad, propiciando el diálogo intercultural e intracultural, y propendiendo a la valoración de las formas y usos de las diferentes culturas que sean consonantes con los derechos humanos. 4. Transparencia.- Los servicios, actuaciones y diligencias de la Defensoría Pública y de la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública, son públicos y sujetos al estricto escrutinio de la sociedad civil y el Estado, salvo los procesos que por su naturaleza o temática tengan prohibición de publicidad de conformidad con la Ley. 5. Justicia especializada.- La asesoría, asistencia legal y patrocinio de la Defensoría Pública y los servicios de la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública será especializada, en casos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y en procesos que involucren a niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. 6. No revictimización ni menoscabo de los derechos de las víctimas.- En la asesoría, asistencia legal y patrocinio se garantizará la no revictimización ni menoscabo de los derechos de las personas usuarias del servicio, con especial atención a las víctimas de violencia de género; y, a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual. 7. Confidencialidad.- No se podrá utilizar públicamente la información, antecedentes personales o el pasado judicial de las personas beneficiarias del servicio de asesoría, asistencia legal y patrocinio gratuito. Se prohíbe toda forma de estigmatización, prejuicio y consideraciones de tipo subjetivo. Las y los defensores públicos y de la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública, guardarán confidencialidad sobre los asuntos que se someten a su conocimiento. Este principio no impedirá la generación de estadísticas e información desagregada. 8. Oportunidad y celeridad.- Todas las acciones, procedimientos y medidas contemplados en la presente Ley deben ser inmediatos, ágiles y oportunos, lo que implicará la eliminación de trámites administrativos innecesarios que imposibiliten la prestación oportuna de los servicios de asesoría, asistencia legal y patrocinio a niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.

Viendo 5 de 38 artículos.