Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

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TÍTULO I — PRINCIPIOS GENERALES·CAPÍTULO I — DEL OBJETO, ÁMBITO Y NATURALEZA

Art. 1

Objeto.- Esta Ley tiene como objeto establecer a la Defensoría del Pueblo como la Institución Nacional de Protección y Promoción de los Derechos Humanos y la Naturaleza, desarrollar sus principios, enfoques y competencias, definir su estructura principal, y asegurar su independencia, autonomía y representación plural.

Art. 2

Ámbito y Naturaleza.- La Defensoría del Pueblo es un órgano de derecho público desconcentrado, con jurisdicción nacional, que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social. Esta entidad tiene personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. La Defensoría del Pueblo es la encargada de velar por la promoción, protección y tutela de los derechos de todas las personas en el territorio nacional, de las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior y de los derechos de la naturaleza. Su sede nacional está en la capital del Ecuador y cuenta con delegados en cada provincia y en el exterior, de conformidad a esta Ley.

CAPÍTULO II — DE LOS FINES Y PRINCIPIOS

Art. 3

Fines.- Los fines de la Defensoría del Pueblo, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos, son: a) Ejercer la magistratura ética en derechos humanos y de la naturaleza; b) Prevenir las vulneraciones de los derechos humanos y de la naturaleza; c) Promover la difusión pública, la educación, la asesoría, la incidencia y el monitoreo de los derechos humanos y de la naturaleza; y, d) Proteger y tutelar los derechos humanos y de la naturaleza.

Art. 4

Principios.- Para la aplicación de esta Ley y la conformación de la estructura organizacional de la Defensoría del Pueblo se aplicarán, además de los principios previstos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de los derechos humanos, los siguientes: a) Independencia: es la separación respecto al resto de instituciones y funciones del Estado para cumplir con eficacia su rol de promoción y protección de los derechos humanos y la naturaleza; b) Autonomía: es la capacidad de autogobernarse política y administrativamente con sus propios procesos normativos, administrativos, financieros y organizacionales; c) Pluralismo: es el respeto y el reconocimiento de las diferentes posiciones o pensamientos de los diversos grupos sociales en el ejercicio de sus derechos, reconociendo los diferentes mecanismos de participación a lo interno y externo de la institución; d) Igualdad y no discriminación: es la promoción y protección del ejercicio y la garantía de las personas en igualdad de condiciones respetando sus diversidades y sin discriminarlas por cualquier distinción, personal o colectiva, temporal o permanente; e) Plurinacionalidad: es el reconocimiento de la coexistencia de diversos pueblos y nacionalidades en el territorio; f) Progresividad y no regresividad: es la obligación estatal para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos humanos y de la naturaleza y evitar políticas o medidas regresivas que tengan por objeto o como efecto la disminución o el retroceso del estado actual del goce de los derechos previamente reconocidos; g) Interdependencia: es la consideración de que todos los derechos están interrelacionados y tienen igual jerarquía; h) Informalidad, gratuidad y celeridad: es la actuación oportuna, rápida, eficaz y gratuita en todas las fases con el fin de activar medios simplificados y expeditos que garanticen el cumplimiento de los derechos; i) Desconcentración: es la distribución objetiva de las funciones delegadas en el territorio, con el fin de descongestionar y acercar la gestión a las personas y colectivos.

Art. 5

Enfoques.- Para garantizar la igualdad material en la promoción y protección de los derechos humanos y de la naturaleza, se observarán los siguientes enfoques, además de los que se determinen en el reglamento a esta ley: a) Derechos humanos.- Asume a las personas y colectivos como sujetos de derechos con dignidad, identifica las relaciones de poder que condicionan y limitan el ejercicio de los derechos humanos; y considera que los principios, derechos y obligaciones contemplados en las normas nacionales e internacionales de derechos humanos son un marco obligatorio para la acción estatal y la exigibilidad social. b) Derechos de la Naturaleza.- Asume a la naturaleza como sujeto de derechos, promueve el respeto integral a su existencia, procura la prevención, mantenimiento y restauración de sus funciones, estructuras y procesos vitales; y considera la vinculación sistémica entre los derechos humanos y los de la naturaleza desde una visión ecoterritorial. c) Intercultural.- Considera y comprende las actuaciones individuales, colectivas e institucionales para transformar las relaciones de poder asimétricas entre grupos diferentes en su dimensión cultural. d) Intergeneracional.- Considera las capacidades y necesidades físicas, sociales y culturales en relación al ciclo de vida de las personas, con particularidad de las niñas, niños, adolescentes y adultos mayores. e) Movilidad humana.- Asume las diferentes dinámicas de la movilidad humana, que incluye la salida, tránsito o permanencia en un lugar diferente al de origen o residencia habitual y retorno, como factores decisivos en el ejercicio de los derechos humanos de todas las personas con independencia de su nacionalidad y calidad migratoria.

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