Ley Orgánica de Juventudes

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TÍTULO PRELIMINAR·Capítulo I — Objeto, finalidades, principios y definiciones

Artículo 1

Objeto y ámbito. Las disposiciones consagradas en la presente Ley son de orden público y tienen por objeto reconocer las particularidades de las y los jóvenes en el territorio nacional y la necesidad de establecer mecanismos complementarios a los ya existentes en el sistema jurídico, para promover el goce y ejercicio efectivo de sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Para efectos de la presente Ley se considera joven a todas las personas comprendidas entre los 18 y 29 años de edad.

Artículo 2

Finalidades. Son finalidades de esta Ley, las siguientes: 1. Desarrollar y garantizar el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas jóvenes; 2. Normar la institucionalidad, rectoría y mecanismos para la aplicación de la presente Ley; y, 3. Garantizar el acceso a los derechos establecidos en la Constitución de la República, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Ecuador y esta Ley.

Artículo 3

Principios. Son principios de esta Ley, además de los previstos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales, los siguientes: 1. Igualdad y no discriminación: Las personas jóvenes recibirán del Estado una atención libre de discriminación, que permita consolidar y perpetuar su posición en la sociedad. El Estado garantizará el respeto a la diversidad, efectivizando su sentido de pertenencia y formación de su identidad. 2. Igualdad de género: El Estado promoverá la eliminación de brechas de desigualdad de personas jóvenes de orientación sexual diversa, respetando sus necesidades, intereses y prioridades particulares. 3. Interculturalidad: El Estado, con relación a las personas jóvenes, construirá una relación sostenida entre sus culturas, sus formas de vida e instituciones tradicionales, el respeto a su cosmovisión, observando sus diferencias para superar los prejuicios, el racismo, las desigualdades y las asimetrías, bajo condiciones de respeto a los derechos humanos. 4. Participación: Las juventudes de forma individual o colectiva, gozan del derecho a participar en los asuntos de interés público, a ser consultados, a fiscalizar los actos del poder público, para lo cual el Estado asegurará mecanismos de democratización de la vida social y política, reconociendo el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, convivencia sociocultural y asociación de las juventudes, incluyendo los derechos de resistencia, objeción de conciencia y la democratización de la información. Se priorizará la participación de las personas jóvenes de las zonas rurales, de grupos minoritarios y de pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio. 5. Pro persona joven: Las normas de esta Ley serán aplicadas e interpretadas en el sentido que más favorezca a las personas jóvenes, con la finalidad que los requisitos o procedimientos no impidan u obstaculicen el ejercicio de sus derechos. 6. Protección de las personas ecuatorianas jóvenes en el exterior: El Estado ecuatoriano promoverá acciones orientadas a garantizar a las personas ecuatorianas jóvenes en el exterior el efectivo reconocimiento y respeto de los derechos humanos universales y los específicos comprendidos en esta Ley, independientemente de su condición migratoria. Para el cumplimiento de este principio, el Estado ecuatoriano generará acciones diplomáticas con otros Estados con la finalidad de que las personas jóvenes ecuatorianas en el exterior cuenten con las condiciones necesarias para su desarrollo integral. 7. Corresponsabilidad: Las personas jóvenes participarán en forma activa y corresponsable con el Estado, la sociedad y la familia en el proceso de desarrollo de la sociedad. El Estado garantizará la existencia de ambientes sanos y seguros para las personas jóvenes. Las familias en sus diferentes tipos, constituyen un espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas jóvenes, por lo que deben proveer y asegurar condiciones que permitan un ambiente afectivo, protector, solidario, plural, respetuoso, digno y adecuado para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. 8. Universalidad: Los derechos establecidos en esta Ley son de alcance universal y todas las autoridades en el ámbito de su competencia, independientemente del nivel de gobierno, así como los demás miembros de la sociedad, están en la obligación de promoverlos, respetarlos, fomentarlos y garantizarlos. 9. Juridicidad: En materia de juventud, la actuación de las personas, autoridades e instituciones, tanto públicas como privadas se encuentran sometidas a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable, a la doctrina y a esta Ley. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar el incumplimiento de sus funciones, competencias y atribuciones. 10. Transversalidad: El Estado reconoce a las personas jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país. Para este fin, las políticas públicas en materia de juventudes se planificarán, diseñarán, ejecutarán y controlarán de modo coordinado y complementario entre todas las instituciones del Estado y en todos sus niveles de gobierno. 11. Inclusión: El Estado promoverá la adopción de estrategias integrales y sostenibles para garantizar la igualdad de oportunidades, la participación social, económica y cultural de todas las personas jóvenes. 12. Desarrollo de ciudades sostenibles: El Estado promoverá el uso y disfrute de las ciudades en una relación sostenible con las zonas rurales y los recursos naturales como espacios de ejercicio y garantía de los derechos de las personas jóvenes. El Estado garantizará la existencia de áreas públicas de calidad, seguras, sanas, accesibles, asequibles, resilientes y sostenibles a fin de asegurar la distribución y el beneficio equitativo, universal, justo, democrático y sostenible de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades que ofrecen las ciudades como espacios de expresión cultural de las personas jóvenes. 13. Complementariedad: La presente Ley se basa en el principio de complementariedad, es decir, los mecanismos de promoción y garantía de derechos que se establecen son adicionales a los ya existentes en la legislación nacional, así como en las declaraciones, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales vigentes.

Artículo 4

Definiciones. Para efectos de esta Ley se entiende por: 1. Enfoque de juventudes: Es aquel que reconoce a las personas jóvenes como sujetos activos de la sociedad, lo que implica que sus derechos deben ser reconocidos, respetados, garantizados en todo momento por todas las instancias tanto públicas como privadas. 2. Entorno saludable: Es aquel que apoya la salud integral de las personas jóvenes, ofreciéndoles protección frente a las amenazas que pueden afectarlas, permitiéndoles ampliar sus capacidades y desarrollar su autonomía respecto a la salud. Comprende los lugares donde viven las personas jóvenes, su comunidad, el hogar, los sitios de estudio, los lugares de trabajo y el esparcimiento. 3. Persona joven: Es la persona cuya edad se encuentre comprendida desde los 18 años hasta los 29 años. 4. Juventudes: Grupos de personas jóvenes diferenciadas por sus particularidades, especificidades, pluralidades y diversidades. 5. Trabajo autónomo: Es el trabajo realizado por una persona con capacidad de asumir su actividad económica de forma personal, directa y a título lucrativo, cuyo objetivo consiste en obtener un ingreso económico, sin la necesidad de estar vinculado a un contrato de trabajo.

TÍTULO I — DERECHOS Y OBLIGACIONES·Capítulo I — Derechos

Artículo 5

Derecho a la participación y organización social. Las personas jóvenes tienen derecho a conformar organizaciones sociales para el ejercicio de sus derechos, así como a realizar actividades que permitan su integración y participación en la sociedad, conforme a la normativa vigente. Las distintas instancias del gobierno nacional y los gobiernos autónomos descentralizados deberán estimular y facilitar la conformación y funcionamiento de las organizaciones sociales juveniles, en el marco de las competencias, funciones y atribuciones que correspondan. Las organizaciones de personas jóvenes, en su funcionamiento interno, garantizarán la aplicación de los principios democráticos, la alternabilidad en su dirigencia, la paridad e igualdad de género, la inclusión intercultural, la inclusión de personas jóvenes con discapacidad, la inclusión de personas extrajeras jóvenes residentes en el Ecuador y la inclusión de personas pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo montubio y afroecuatoriano.

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