Objeto.- Esta Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico del Sistema Nacional de Inteligencia; así como su funcionamiento, atribuciones y competencias, los principios que lo rigen, sus instancias de control, los subsistemas que lo componen, las mismas que permitan a la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y sus subsistemas, llevar a cabo las actividades y operaciones, de inteligencia y contrainteligencia, dentro del ámbito de sus competencias, para alertar y asesorar en la toma de decisiones en el más alto nivel, buscando anticipar, evitar y/o neutralizar, amenazas y riesgos, que afecten a la seguridad integral del Estado.
Ley Orgánica de Inteligencia
TÍTULO I — GENERALIDADES
Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de obligatorio cumplimiento, para la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, sus subsistemas y los organismos y dependencias de las funciones del Estado, los organismos creados por la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, las personas naturales y jurídicas tanto públicas como privadas.
Finalidad de Ley.- La presente Ley tiene como finalidad regular el Sistema Nacional de Inteligencia y sus subsistemas; así como, la coordinación y cooperación con los organismos de apoyo, otras entidades del Estado, personas naturales o jurídicas públicas o privadas, en el marco del cumplimiento de la Constitución y la Ley.
Principios.- La presente Ley se regirá por los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; y, en particular, los siguientes: a. Clasificación.- Los integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia y los demás organismos o instituciones, deberán mantener los niveles de clasificación de la información relacionada con las actividades y operaciones, de inteligencia y contrainteligencia, así como de aquella a la que tengan acceso en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Se evitará revelar la identidad de los servidores públicos que participen en actividades y operaciones, de inteligencia o contrainteligencia, así como cualquier información que pueda comprometer la seguridad integral del Estado. b. Complementariedad.- El Sistema Nacional de Inteligencia es parte transversal del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, o el que haga sus veces. c. Ética y probidad.- Los integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad. En las administraciones públicas se promoverá la misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los más altos estándares profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular. d. Exactitud.- Los productos resultantes de las actividades y operaciones, de inteligencia y contrainteligencia, describirán aquello que se conoce y con el mayor número de detalles, evitando la omisión de datos y otros aspectos, que puedan afectar a la coherencia y precisión de los productos. e. Integralidad.- Los responsables de la toma de decisiones recibirán toda la información de inteligencia indispensable para el cumplimiento de las tareas concernientes a la función que desempeñan dentro de la estructura del Estado. Esta situación demanda de todo el Sistema Nacional de Inteligencia una perspectiva integral de los diferentes aspectos relacionados con la defensa de la seguridad integral del Estado. f. Interoperabilidad.- Capacidad con la que cuentan los sistemas, unidades u organismos para intercambiar servicios y/o información para la ejecución de las actividades y operaciones, de inteligencia y contrainteligencia en forma eficiente. g. Legalidad.- En el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la entidad rectora y los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia, así como quienes los integran, deberán supeditarse a las normas establecidas en la Constitución de la República del Ecuador; y a las Leyes dictadas conforme a ella y demás normativa conexa que se aplique para el efecto. h. Necesidad de saber.- Ninguna persona podrá acceder a otra información que no sea la que requiere en función de su misión, tarea y atribuciones. i. Objetividad.- Las actividades y operaciones, de inteligencia y contrainteligencia, del Sistema Nacional de Inteligencia estarán basadas en hechos concretos, imparciales y libres de restricciones de cualquier índole. El producto obtenido no será manipulado con miras a conformar un resultado deseado de acuerdo con las conveniencias o conceptos establecidos con anterioridad. j. Oportunidad.- Las actividades y operaciones, de inteligencia y contrainteligencia, del Sistema Nacional de Inteligencia propenderán a la anticipación estratégica, operacional o táctica, para prevenir y reducir el desarrollo de vulnerabilidades, amenazas y riesgos al Estado. k. Pertinencia.- Los productos de inteligencia y contrainteligencia se difundirán de acuerdo con la misión institucional de las entidades competentes o el propósito específico de la operación. l. Priorización.- La planificación de las actividades y operaciones, de inteligencia y contrainteligencia, deben priorizar los esfuerzos de recopilación, producción y asignación de recursos necesarios para detectar oportunamente y con enfoque prospectivo, las vulnerabilidades, amenazas y riesgos de mayor impacto que atenten contra la soberanía y la seguridad integral. m. Utilidad exclusiva de la información.- Se establece que todos los estudios, antecedentes, informes, datos y documentos que se obtengan elaboren, recopilen o intercambien dentro del Sistema Nacional de Inteligencia, solo pueden ser utilizados para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Estado y su seguridad integral.
Definiciones.- En la aplicación de la presente Ley se observarán las siguientes definiciones: Amenazas.- Son los fenómenos, elementos o condiciones de naturaleza antrópica, caracterizada por su capacidad, motivación e intencionalidad de atentar contra los intereses vitales o estratégicos del Estado, las cuales varían constantemente con el aparecimiento de nuevos actores y desafíos en los ámbitos políticos, sociales, económicos, ambientales, tecnológicos, criminales y estructurales del Estado. Anticipación.- Capacidad de avizorar y prepararse para eventos futuros mediante el análisis de la información disponible y el uso de métodos estructurados para reducir la incertidumbre. Esta habilidad permite a los tomadores de decisiones adelantarse a amenazas, riesgos y vulnerabilidades, así como aprovechar oportunidades emergentes y mitigar escenarios adversos. Ciberespacio.- Es el campo de interconexión o interoperabilidad virtual de sistemas informáticos, equipos, infraestructuras y las telecomunicaciones que vinculan activos tangibles e intangibles; y, personas que interactúan mediante internet, redes y dispositivos tecnológicos, redes enriquecidas con otras redes de transporte de datos. Los sistemas interconectados en espacios aislados no forman parte del ciberespacio. Ciberinteligencia.- Es la actividad concerniente a la recopilación, análisis y utilización de información relacionada con las amenazas cibernéticas para proteger activos digitales y anticipar posibles ataques. Contrainteligencia.- Es la actividad de inteligencia que se realiza con el propósito de evitar o contrarrestar la efectividad de las operaciones de inteligencia que representan amenazas o riesgos para la soberanía del Estado y la seguridad integral. Disuasión.- Capacidad de hacer que se desista de una acción o decisión en contra de la seguridad integral del Estado. Enlace.- Servidor público de nivel jerárquico superior de los subsistemas y organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia, encargado de gestionar proyectos interinstitucionales, establecer canales de intercambio de información, asesoramiento y otras actividades requeridas por la máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia. Inteligencia.- La actividad consistente en la obtención, sistematización y análisis de la información específica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten a la seguridad integral. La información de inteligencia es sustancial para la toma de decisiones en materia de seguridad. Inteligencia estratégica.- La actividad consistente en la obtención, sistematización y análisis de la información específica que permite hacer frente a las amenazas y riesgos del Estado y está muy vinculada a la anticipación y a la prospectiva, satisfaciendo los objetivos y las necesidades de inteligencia definidas en el nivel estratégico. Se emplea para desarrollar la política de defensa y seguridad, definir los objetivos estratégicos, facilitar el planeamiento estratégico; así como para determinar indicadores y alertas, tanto en el ámbito nacional como internacional. Inteligencia operacional.- La actividad consistente en la planificación y el diseño de las acciones concretas que permitan alcanzar un objetivo de alcance limitado, subordinado a los grandes objetivos de la inteligencia estratégica. Inteligencia prospectiva.- La actividad consiste en determinar de modo anticipado la evolución de una situación, sus posibilidades y probabilidades de actuación, con el fin de reducir la incertidumbre por el futuro en entornos complejos y de inestabilidad, a través de la construcción de escenarios ya que se complementa con proyectos a largo plazo que permita determinar distintas acciones y reducir el nivel de incertidumbre que acompaña a toda decisión. Inteligencia táctica.- La actividad consiste en la organización y ejecución de acciones para el cumplimiento de una misión. Operaciones.- Las operaciones en inteligencia se orientan hacia la búsqueda y obtención de información, sea de fuentes abiertas como de restringidas o cerradas para lo cual se requiere de una estructura operativa, soporte tecnológico y humano. Organismos de Apoyo del Sistema Nacional de Inteligencia.- Los organismos de apoyo del Sistema Nacional de Inteligencia son todos los organismos y dependencias de las funciones del Estado, los organismos creados por la Constitución y la Ley, las personas naturales y jurídicas tanto públicas como privadas que colaboran con el Sistema Nacional de Inteligencia, para la entrega inmediata de información. Riesgos.- Es la probabilidad de que en un lapso determinado se produzcan daños a los intereses nacionales debido a la interacción de fenómenos políticos, económicos y sociales con la intervención de agentes no estatales o desastres de origen natural o antrópico. Se trata de una condición que pone a prueba la capacidad de respuesta del Estado y que puede ser potenciada por sus vulnerabilidades. Subsistemas de Inteligencia.- Son aquellas entidades que forman parte del Sistema Nacional de Inteligencia. Vulnerabilidades.- Son elementos, factores o condiciones internas del Estado que posibilitan la generación de una afectación. La vulnerabilidad puede verse influenciada por factores o condiciones internas o externas y dependerá de la capacidad del Estado minimizarlas o eliminarlas.
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