Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles

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TÍTULO I — GENERALIDADES·CAPÍTULO ÚNICO — PRECEPTOS FUNDAMENTALES

Artículo 1

Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la identidad de las personas y normar y regular la gestión de la inscripción y el registro de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y su identificación.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta Ley tienen el carácter de orden público y son aplicables a las y los ecuatorianos dentro y fuera del territorio de la República, y a las y los extranjeros en el territorio nacional.

Artículo 3

Objetivos. La presente Ley tiene como objetivos: 1. Asegurar el ejercicio del derecho a la identidad de las personas. 2. Precautelar la situación jurídica entre el Estado y las personas naturales dentro de sus relaciones de familia. 3. Proteger la inscripción y el registro de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas. 4. Proteger la confidencialidad de la información personal. 5. Evitar el subregistro o carencia de datos en registro de una persona. 6. Proteger la información almacenada en archivos y bases de datos de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas. 7. Propender a la simplificación, automatización e interoperabilidad de los procesos concernientes a los hechos y actos relativos al estado civil de las personas, de conformidad a la normativa legal vigente para el efecto.

Artículo 4

Principios básicos rectores. Para la aplicación de esta Ley, rigen los siguientes principios: 1. Validez jurídica y eficacia de los documentos y datos electrónicos. Tendrán la misma validez y eficacia jurídica de un documento físico original, los documentos electrónicos, datos capturados electrónicamente, bases de datos informáticos, documentos con firma electrónica, y toda información almacenada, capturada, generada o transmitida por medios electrónicos o informáticos, de conformidad con la ley de la materia. 2. Unicidad. Existirá un número único de identificación al que se vincularán todos los datos personales públicos o privados que se tengan que inscribir y registrar por mandato legal o judicial, y se hará constar en forma obligatoria en los diferentes documentos tanto públicos como privados. 3. Universalidad. Todas las personas ecuatorianas y extranjeras, sin importar su condición migratoria, podrán acceder a los servicios que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, bajo las condiciones y circunstancias establecidas en la Ley y su Reglamento. 4. Eficiencia. Los procesos correspondientes a la información registral guardarán simplicidad, simplificación administrativa, uniformidad, celeridad, pertinencia y utilidad y garantizan la interoperabilidad con el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. El Estado ecuatoriano garantizará a todas las personas ecuatorianas y extranjeras, sin importar su condición migratoria, el derecho a la identidad y a la protección de datos de la información personal.

TÍTULO II — RÉGIMEN INSTITUCIONAL·CAPÍTULO I — DE LA GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES

Artículo 5

Organismo Competente. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es una entidad de derecho público, desconcentrada, adscrita al ministerio rector del sector, con personalidad jurídica propia, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera. Será la encargada de la administración y provisión de servicios relacionados con la gestión de la identidad y de las inscripciones y registros los hechos y actos relativos al estado civil de las personas. Las entidades y personas autorizadas que no siendo dependientes de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, pero que en razón de su oficio o profesión realicen actividades previstas y relacionadas con esta Ley, cumplirán con las directrices, normas y procedimientos determinados por esta Dirección, a fin de que se presten los servicios a nivel nacional y en el territorio extranjero. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el ejercicio de su actividad registral, forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su gestión técnica está sujeta al control y vigilancia del ente encargado del registro nacional de datos públicos.

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