Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva

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TÍTULO I — GENERALIDADES·CAPÍTULO I — OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Art. 1

Objeto.- La presente Ley tiene por objeto definir las atribuciones y responsabilidades de las entidades, organismos y dependencias que comprenden el sector público en el marco de la economía circular; establecer criterios y mecanismos específicos orientados a implementar los principios de ecodiseño, producción y consumo sostenibles, disminuir la generación de residuos, fomentar la gestión integral e inclusiva de residuos y política pública y financiamiento de la economía circular inclusiva como mecanismo de bienestar económico, la creación del empleo, el desarrollo sostenible y disminución de consumo de recursos no renovables.

Art. 2

Ámbito.- La presente Ley se aplicará en todo el territorio ecuatoriano. Las normas contenidas en esta Ley, así como las reglamentarias y demás disposiciones técnicas vinculadas a esta materia, son de cumplimiento obligatorio y progresivo para todas las entidades, organismos y dependencias que comprenden el sector público, personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentren permanente o temporalmente en el territorio nacional.

Art. 3

Principios.- Son principios de la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva: 1. Coordinación e integración: Consiste en la colaboración entre el sector público, el sector privado y la ciudadanía organizada con el fin de procurar cambios positivos en el diseño, producción, uso y gestión de insumos y materiales. 2. El que contamina paga: Quien realice o promueva una actividad que contamine o que lo haga en el futuro, deberá incorporar a sus costos de producción todas las medidas necesarias para prevenirla, evitarla o reducirla. 3. Inclusión: Conjunto de mecanismos e instrumentos de política pública orientados a potenciar la integración económica, plena y rentable, de los recicladores de base en la gestión de los residuos; incluye la valoración, formalización, capacitación, financiamiento de proyectos, entre otros, en que se priorizará su participación en sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor. 4. Jerarquía en el manejo de residuos: Implica la prioridad de tratamiento que debe recibir un residuo, por el siguiente orden: ecodiseño, reutilizar, reparar, restaurar, remanufacturar, reducir, re-proponer, reciclar y recuperar energía, y finalmente considerar su eliminación ambientalmente adecuada. 5. Eficiencia: Consiste en la aplicación de las mejores prácticas de producción, comercio y estrategias de desarrollo sostenible en el uso y aprovechamiento de materiales, recursos, bienes y servicios. 6. Participación: Consiste en la educación, inclusión social y fortalecimiento de la comunidad para prevenir la generación de residuos y fomentar su valorización. Así como su involucramiento en los procesos de toma de decisiones en política pública a todo nivel de gobierno. 7. Precautorio: Cuando no exista certeza científica sobre el impacto o daño que supone para el ambiente alguna acción u omisión, el Estado a través de sus autoridades competentes adoptará medidas eficaces y oportunas destinadas a evitar, reducir, mitigar o cesar la afectación. Este principio reforzará al principio de prevención. 8. Preventivo: Cuando exista certidumbre o certeza científica sobre el impacto o daño ambiental que puede generar una actividad o producto, el Estado a través de sus autoridades competentes exigirá a quien la promueva el cumplimiento de disposiciones, normas, procedimientos y medidas destinadas prioritariamente a eliminar, evitar, reducir, mitigar y cesar la afectación. 9. Progresividad: Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva; atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y las competencias descentralizadas, entre otros. 10. Protección del ambiente y la salud pública: La economía circular inclusiva promueve las medidas necesarias para garantizar los derechos a la salud y el ambiente sano para el desarrollo de la vida; así como los derechos de la naturaleza. 11. Reducir impactos: Disminuir las consecuencias asociadas a la extracción de materia prima, considerando el uso de energía no renovable y recuperación y reinserción de residuos como materia prima en ciclos productivos. 12. Transparencia y acceso a la información: Las políticas de economía circular inclusiva, normas y reglamentos, así como también la información técnica levantada para las diferentes etapas del ciclo de vida de los productos y servicios, incluirán en todos sus componentes la transparencia y difusión de la información a través de las instancias gubernamentales encargadas de dar seguimiento y control. 13. Trazabilidad: Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer la cantidad, ubicación y trayectoria de un producto y su subsecuente residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo. 14. Valorización de residuos: Los residuos de todas las actividades productivas, de comercio, servicios y consumo constituyen un potencial recurso económico; se priorizará su revalorización en todo el ciclo del producto. 15. De la cuna a la cuna: Principio propio de la economía circular que considera todo el ciclo de vida un producto, desde la extracción de materias primas hasta su reutilización y/o aprovechamiento para su reinserción en el ciclo productivo. Bajo este principio, los productos propenderán a desarrollarse bajo un sistema de círculo cerrado, considerando que sus elementos se puedan reciclar o reutilizar en un nuevo ciclo de producción, o que se bio-degraden al final de su vida útil. 16. Industrialización de residuos: Promover, favorecer e implementar iniciativas que permitan incrementar, el reciclaje, aprovechamiento, valorización e industrialización de residuos dentro de las cadenas productivas, a fin de reducir el uso de recursos naturales y materias primas, siempre y cuando se garantice la protección del ambiente, la salud de las personas, y la calidad de los productos. 17. Ecodiseño: Consiste en ejecutar análisis de ciclo de vida de los productos desde el diseño, promoviendo su larga vida útil, integrando el uso de energías limpias y materias primas no contaminantes, que sean fácilmente recuperables, y que al finalizar su ciclo de vida generen preferentemente residuos aprovechables. 18. Producción limpia y encienda energética: Promover programas de producción limpia, mediante la optimización de procesos productivos y ahorro en el consumo de recursos materiales y energéticos.

Art. 4

Objetivos de la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva.- Son objetivos de esta Ley los siguientes: 1. Establecer los mecanismos de transición de una economía lineal a una economía circular inclusiva, definiendo sus etapas, institucionalidad, responsabilidades de los actores de la producción, de los consumidores, los sistemas de gestión inclusiva y las políticas públicas y de financiamiento. 2. Determinar, en el marco de sus competencias, las obligaciones y facultades de los diferentes niveles de gobierno y demás organismos del sector público, y establecer los mecanismos de articulación y coordinación entre los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria con la economía circular inclusiva. 3. Definir los principios que orienten a las políticas, financiamiento, programas y proyectos en materia de gestión integral de residuos y desechos sólidos de productos prioritarios sujetos de aprovechamiento, valorización, clasificación y reciclaje. 4. Fomentar la investigación, el desarrollo económico, la generación de empleo y la innovación en los ámbitos de la economía circular inclusiva, propiciando la participación comprometida y corresponsable del sector público, privado, del sector de la economía popular y solidaria y la ciudadanía. 5. Reconocer la importancia de los recicladores de base en la economía circular inclusiva y priorizar sus actividades como generadoras de desarrollo y empleo, en condiciones de dignidad, equidad e inclusión. 6. Fomentar el aprovechamiento y valorización de residuos de productos priorizados mediante reciclaje.

CAPÍTULO II — DEFINICIONES

Art. 5

Definiciones.- Para los fines de interpretación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones: 1. Almacenamiento de residuos: Parte del ciclo de gestión que se entiende como el depósito de residuos en un lugar específico, por un tiempo determinado. 2. Aprovechamiento: Conjunto de acciones y procesos mediante los cuales, a través del diseño de los productos y un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo por medio de la reutilización, reciclaje, generación de energía o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, sociales, ambientales y económicos. 3. Biodegradables: Que puede descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos, como el sol, el agua, las bacterias, las plantas o los animales, sin la intervención del ser humano, bajo condiciones normales del ambiente. 4. Cadena de valor: Todas las actividades o procesos que agregan valor al producto o servicio final. 5. Centro de acopio: Inmuebles destinados a la recepción, selección y acopio de material reciclable de residuos. 6. Ciclo de vida de un producto: Etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema productivo, desde la adquisición de materias primas o su fabricación a partir de recursos naturales o materias secundarias, o su transformación hasta su reinserción en el ciclo productivo o eliminación como desecho. 7. Comercializador: Persona natural o jurídica que vende un producto al consumidor. En el caso de envases y embalajes, se considera comercializador a quien incluye el envasado o embalado en la venta del bien. 8. Compostaje: Transformación de residuos orgánicos en materiales biológicamente estables que pueden utilizarse como fertilizante y como sustratos para cultivo sin suelo. 9. Consumidor: Persona natural o jurídica que consume productos. 10. Consumidor industrial: Todo establecimiento industrial o de servicios que compra y utiliza bienes y servicios para fabricar y entregar sus productos. 11. Desecho: Son las sustancias sólidas, semisólidas, líquidas, gaseosas o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, a cuya eliminación o disposición final se procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional e internacional aplicable y que no es susceptible de aprovechamiento o valorización. 12. Distribuidor: Persona natural o jurídica, distinta del productor, que comercializa un producto antes de su venta al consumidor. 13. Disposición final: Procesos u operaciones para eliminación permanente y segura de residuos no revalorizables. 14. Ecodiseño: Integración de aspectos ambientales en el diseño y desarrollo del producto con el objetivo de reducir los impactos ambientales adversos a lo largo del ciclo de vida de un producto. 15. Ecoeficiencia: Optimización de uso de recursos en el proceso productivo. 16. Economía Circular: Modelo que plantea la regeneración y restauración de ecosistemas a través de un cambio estratégico de producción y consumo que tienda a evitar la generación de residuos desde el diseño. 17. Generador: Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos, sea como productor, importador, distribuidor, proveedor de servicios, comerciante o usuario. Si el generador es desconocido, será aquella persona natural o jurídica que esté en posesión de esos desechos o residuos. 18. Gestión: Acciones de política, planificación, normativas, administrativas, financieras, organizativas, educativas, de evaluación, seguimiento, manejo y fiscalización, referidas a residuos. 19. Gestor de Residuos: Es la persona natural o jurídica cuya actividad económica autorizada sea el transporte, almacenaje, recuperación, valorización, tratamiento y/o disposición de desecho de residuos, ya sean propios o de terceros. 20. Instalación de recepción y almacenamiento: Lugar o establecimiento debidamente autorizado y acondicionado, donde se recepta y almacena selectivamente residuos. 21. Logística inversa: Conexión del final de la cadena de abastecimiento de un producto (sus residuos) con el inicio de otra cadena de abastecimiento (su materia prima), con el fin de recuperar alguno o algunos de sus componentes. 22. Manejo de residuos: Actividades de recolección, almacenamiento, transporte, revalorización y tratamiento de residuos. 23. Mejoras técnicas disponibles: Pertinencia técnica, social y económica de una medida y la incorporación de la etapa más eficaz y avanzada en el desarrollo de los procesos, instalaciones o métodos de operación, para evitar impactos negativos en el medio ambiente y la salud de las personas. 24. Mejores prácticas ambientales: Aplicación de medidas y estrategias de control ambiental, de manera rigurosa y pertinente. 25. Minería urbana: Recuperación de materia prima de aparatos eléctricos y electrónicos a partir de productos finales. 26. Obsolescencia programada: Prácticas de fabricación que reducen, de manera planificada, la duración del producto, con el objeto de aumentar su tasa de reemplazo. 27. Prevención: Disposiciones, normas, procedimientos y medidas destinadas prioritariamente a eliminar, evitar, reducir, mitigar y cesar la afectación. 28. Procesamiento de residuos: Actividades en que productos desechados o sus componentes se procesan para la reinserción en la cadena productiva. 29. Producto prioritario: Sustancia u objeto que, una vez culminada su vida útil, se transforma en residuo y por su volumen, cantidad de generación, peligrosidad en la salud, el ambiente o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la normativa de Economía Circular Inclusiva. 30. Productor: Se define como productor a toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional o extranjera, responsable de la importación o primera puesta en el mercado nacional de productos sujetos a responsabilidad extendida del productor, por cualquier medio incluida la venta nacional por métodos electrónicos o a distancia. Incluye al fabricante, ensamblador, importador, titular de registro, formulador, o envasador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional productos sujetos al principio de responsabilidad extendida. 31. Productor de un producto prioritario: Persona que, independientemente de la forma de comercialización, enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional, enajene bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor. Importe un producto prioritario. En el caso de envases y embalajes, el productor es aquel que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y/o embalado. Provee servicios que generan residuos considerados prioritarios. 32. Proximidad: Cercanía entre el lugar de generación de los residuos, su tratamiento y reinserción en la economía circular. 33. Reciclador de base: Persona natural que, mediante el uso de la técnica artesanal y/o semi-industrial, se dedica en forma directa y habitual, individual o colectiva, a la recuperación y recolección selectiva de residuos domiciliarios o de otras fuentes, y a la gestión de instalaciones de recepción y almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y revalorización. 34. Reciclaje: Proceso mediante el cual, previa separación y clasificación selectiva de los residuos o sus componentes, son aprovechados como materia prima en la fabricación de nuevos productos. 35. Revalorización de residuos: Actividades físicas tales como separación, desembalaje, corte, trituración, compactación, mezclado, lavado y empaque, entre otros, destinadas a reducir el volumen, facilitar la manipulación o potenciar el potencial aprovechamiento de residuos. 36. Reciclaje inclusivo: Es aquel que promueve la inclusión social y productiva de recicladores de base en la gestión de los residuos de manera rentable, competitiva, digna y segura. 37. Recolección: La recolección es la acción de retirar, recoger y colocar los residuos y desechos sólidos no peligrosos en el equipo destinado a transportarlos hasta las estaciones de transferencia o sitios de aprovechamiento previo a la disposición final. 38. Recolección diferenciada: acopio clasificado de residuos para el reciclaje. 39. Remanufactura: Acción mediante la cual productos o componentes de productos desechados se utilizan de nuevo, involucrando un proceso productivo. 40. Residuo: Son las sustancias sólidas, semisólidas, líquidas o gaseosas, o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, a cuya eliminación o disposición final se procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional o internacional aplicable y es susceptible de aprovechamiento o valorización. 41. Reutilización: Es la prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos sólidos recuperados y que mediante procesos, operaciones o técnicas devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación. 42. Separación en la fuente: Selección y almacenamiento de residuos sólidos, en donde se producen, para facilitar su posterior manejo y aprovechamiento. 43. Sistema de gestión: Instrumento técnico mediante el cual los generadores de residuos, individual o colectivamente, dan cumplimiento a las obligaciones establecidas en las normas de Economía Circular, a través de la implementación de un plan de gestión de residuos. 44. Tratamiento: Operaciones de valorización y eliminación de residuos. 45. Valorización: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y, o el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética. 46. Valorización energética: Empleo de un residuo con la finalidad de aprovechar su poder calorífico.

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