Objeto.- Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos, crear instrumentos e instituir un orden jurídico temporal para afianzar una cultura de paz y promover el desarrollo socioeconómico en los cantones fronterizos de la República del Ecuador y sus respectivas parroquias rurales, mediante la aplicación de políticas integrales que precautelen la soberanía, los recursos naturales, la biodiversidad, fortalezcan la interculturalidad y buena vecindad y garanticen el ejercicio de los derechos de las personas y colectivos de estos territorios.
Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo
CAPÍTULO PRIMERO — GENERALIDADES
Ámbito.- Esta Ley regula el régimen de atención preferencial de todos los niveles de gobierno e instituciones públicas, para los cantones y las parroquias rurales que se encuentren total o parcialmente, dentro de la franja de cuarenta kilómetros desde la línea de frontera.
Son fines de esta Ley: 1. La vigencia de una cultura de paz en los cantones y parroquias de frontera y en su relación con las poblaciones de los países vecinos; 2. El Fortalecimiento de los vínculos de cooperación y buena vecindad con los demás cantones fronterizos de la franja y con las zonas de frontera de los países vecinos; 3. La promoción del desarrollo socioeconómico de la población de los cantones de frontera con el objeto de alcanzar la realización del buen vivir; 4. La protección y garantía de los derechos de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades localizados en la zona fronteriza, asegurando su atención preferencial; 5. El desarrollo de los medios necesarios para la extensión y optimización de servicios para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y culturales, tales como telecomunicaciones, transporte, energía eléctrica, agua potable, saneamiento, educación y salud, entre otros; 6. El fomento de la productividad y competitividad de las diferentes cadenas y sectores productivos de la región fronteriza, mediante el otorgamiento de incentivos y regulaciones especificas; 7. La promoción de la investigación, transferencia tecnológica y la regulación del acceso, reproducción y aprovechamiento social y ambientalmente responsable del patrimonio natural y cultural en los territorios fronterizos; 8. La protección y garantía de los derechos de la naturaleza en las zonas fronterizas; 9. La protección y garantía irrestricta de la soberanía nacional y el fortalecimiento de la identidad nacional, en las zonas de frontera; y, 10. La protección y seguridad de las personas que habitan en la zona fronteriza, así como también de sus bienes y propiedades.
Objetivos.- Son objetivos de esta Ley: 1. La igualdad, cohesión e integración social y territorial en la diversidad de los cantones y parroquias comprendidos en la presente ley; 2. El fortalecimiento de las capacidades de la ciudadanía y de las organizaciones e instituciones sociales y estatales insertas en las zonas de frontera; 3. El mejoramiento de la calidad de vida de la población de frontera; 4. La conservación, protección y manejo sustentable del patrimonio natural y la biodiversidad terrestre y marina; y la promoción de un ambiente sano y sustentable en los territorios fronterizos; 5. El mantenimiento de la paz y el impulso de la integración binacional, generando mecanismos para monitorear las fronteras y brindar soluciones oportunas a los incidentes fronterizos, priorizando el diálogo y los canales diplomáticos; 6. La garantía del trabajo estable, justo y digno, del sector laboral asentado en las zonas fronterizas, en su diversidad de formas; 7. La construcción de espacios públicos interculturales y de encuentro común en las zonas fronterizas; 8. La construcción de la plurinacionalidad y la interculturalidad en las zonas fronterizas; 9. El crecimiento económico solidario y sostenible a través del fortalecimiento y ampliación de la infraestructura básica, de los servicios públicos y de la generación de relaciones económicas justas entre los diversos sectores; así como también del fomento para el crecimiento de la producción local, principalmente para asegurar la soberanía alimentaria; 10. El incremento de la inversión fronteriza pública y social que incorpore tecnología de punta, desarrolle la industria, genere valor agregado y aproveche los acuerdos de integración bilaterales, regionales e internacionales, principalmente de la Comunidad Andina de Naciones (CAN); 11. La concreción de los proyectos de desarrollo binacionales, en particular aquellos relativos a la gestión y aprovechamiento de las cuencas hídricas y otras obras de infraestructura conjunta, y, la promoción del hermanamiento entre los gobiernos autónomos descentralizados transfronterizos a través de convenios relativos a sus competencias; 12. La armonización y equivalencia de la legislación con los países vecinos para equiparar los derechos de las personas, de modo que sus habitantes puedan gozar en el territorio de los Estados limítrofes de regímenes integrados de seguridad social, educación, salud, etc.; 13. El desarrollo del intercambio comercial entre los sectores productivos transfronterizos bajo los principios de complementariedad y equidad, a través de medios tales como la homologación y simplificación aduaneras y de control en armonía con los demás países; y, 14. La priorización y concreción de las políticas, estrategias y lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, en programas y proyectos sectoriales y territoriales de atención preferencial para los cantones fronterizos y sus parroquias.
CAPÍTULO SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL A LOS CANTONES FRONTERIZOS Y SUS PARROQUIAS·Sección Primera — De la atención preferencial y recursos
Atención preferencial.- Los cantones y parroquias comprendidos bajo el régimen previsto en esta Ley, recibirán atención preferencial por parte del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, a través de políticas, programas y proyectos, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados. En la definición de políticas de cooperación internacional para el desarrollo, se dará una atención preferencial a la implementación de proyectos orientados al desarrollo y a la integración, fronterizos.
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