Ley Orgánica de Cuidados Paliativos

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CAPITULO I — DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1

Objeto.- El Sistema Nacional de Cuidados Paliativos tiene como objetivo garantizar una atención integral que permita a las personas vivir con dignidad, en cualquier etapa de su enfermedad. Esta atención se proporcionará, desdé el diagnóstico de una enfermedad avanzada o incurable, adaptándose a las necesidades del paciente y de su familia.

Art. 2

Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público de interés social. Su aplicación es de cumplimiento obligatorio para todo el Sistema Nacional de Salud, en todo el territorio nacional.

Art. 3

Definiciones.- Para efectos de aplicación de la presente Ley se tendrán en cuenta las definiciones generales siguientes: 1.- Cuidados Paliativos: Esla atención activa, global e integral que se le brinda a las personas y a sus familias que padecen una enfermedad avanzada, progresiva, incurable, de síntomas múltiples, intensos y cambiantes; que provocan un gran impacto emocional y afectivo en el paciente con pronóstico de vida limitado, así como a su familia. Es una forma especializada de la atención médica que se enfoca en mejorar la calidad de vida de pacientes que enfrentan enfermedades graves, incurables o crónicas. Éstos cuidados se centran en aliviar el sufrimiento y controlar los síntomas, tanto físicos como psicológicos, sociales y espirituales, asociados con la enfermedad. 2.- Cuidado integral.- Comprende todos los servicios y prestaciones de salud en promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos. Las normas que emita la Autoridad Sanitaria Nacional para garantizar la calidad, el respeto a las personas en su diversidad, su entorno y la participación ciudadana serán de cumplimiento obligatorio en todos los establecimientos prestadores de servicios de salud del territorio ecuatoriano. 3.- Etapa final de vida.- Toda persona que presenta una enfermedad en fase final de vida tiene derecho a recibir atención integral que incluya cuidados paliativos y a planificar decisiones anticipadas para el final de su vida, incluyendo la decisión de no ser reanimado o reanimada o el rechazo de acciones qué produzcan esfuerzos terapéuticos innecesarios, inútiles o desproporcionados. El derecho a la planificación de decisiones anticipadas para el final de su vida, en casos de enfermedad en fase terminal, podrá ser ejercido únicamente por las personas que se encuentren en plena capacidad de discernimiento y en completo uso de sus facultades mentales y en ejercicio de su competencia legal o caso contrario por su representante legal el familiares, conforme las reglas establecidas en esta Ley para el otorgamiento del consentimiento informado, lo cual se hará constar en el expediente único de la historia clínica. Para el caso de personas que se encuentren en situación de abandono o sin referente familiar, siempre que se haya verificado lo anterior, y cuando no se encuentren en capacidad de decidir su tratamiento, la Autoridad Sanitaria Nacional establecerá el mejor tratamiento posible. 4.- Calidad de vida.- La calidad de vida es el resultado de una interacción constante entre los factores económicos, sociales, necesidades individuales, libertad emocional, entornos ecológicos, condiciones de salud, enfermedad, ya sea en forma individual y social, la misma que debe ser garantizada por medio de políticas públicas enfocadas en el respeto a los derechos humanos, con la finalidad de que cada persona pueda realizar su proyecto de vida. 5.- Estructura de cuidados paliativos.- El ente rector en salud, se encargará de proporcionar y brindar a las y los pacientes y a sus familiares de los servicios de cuidados paliativos que son necesarios para que puedan llevar una vida digna, dicha estructura deberá contar con los profesionales capacitados, los implementos, las medicinas, las instalaciones necesarias para brindar un servicio adecuado y accesible para aquellas personas, que lo necesiten, respetando siempre los derechos de las y los pacientes y enfocados en mejorar su vida. 6.- Enfermedad Avanzada.- Aquella condición patológica que ha alcanzado un estado en el que los tratamientos curativos han demostrado ser ineficaces, por lo que el enfoque asistencial se orienta hacia la atención integral y el alivio de los síntomas. 7.- Enfermedad Progresiva.- Aquellas condiciones clínicas que, por su naturaleza, avanzan de manera continua, generando un deterioro progresivo de la salud del paciente. 8.- Enfermedad Incurable.- Es aquella que está imposibilitada de lograr una curación completa y definitiva. 9.- Enfermedad de Síntomas Múltiples, Intensos y Cambiantes.- Son aquellas patologías que presentan una variedad de manifestaciones clínicas que pueden variar en intensidad y frecuencia a lo largo del tiempo. 10.- Vida Digna.- Implica garantizar que cada paciente reciba un trato respetuoso y compasivo, que mantenga su autonomía y que se les brinde la oportunidad de vivir sus Últimos momentos con la mayor calidad posible. Esto incluye la consideración de sus valores, creencias y deseos, en un entorno qué favorezca su bienestar físico y emocional. 11.- Soporte Emocional y Psicológico.- Es un componente fundamental dentro de los cuidados paliativos, destinado a atender las necesidades psicosociales del paciente y su familia.

Art. 4

Características.- El Sistema Nacional de Cuidados Paliativos se caracteriza por: Multimodal; Al integrar diversas modalidades de atención como hospitalización, ambulatoria y domiciliaria. Cada modalidad es crucial para satisfacer las necesidades específicas de los pacientes, garantizando así un acceso integral a los cuidados paliativos. Interdisciplinario: Compuesto por profesionales de distintas disciplinas, como médicos, enfermeros, psicólogos y trabajadores sociales, este enfoque garantiza una evaluación holística de la situación del paciente y su familia. Complementario: Permite que los distintos niveles de atención se apoyen mutuamente a través de convenios y colaboraciones, optimizando recursos y capacidades. Solidario: Establece un marco de responsabilidad compartida en la atención a los más vulnerables.

Art. 5

Principios.- Loa cuidados paliativos se regirán por los siguientes principios: Equidad.- Las y los pacientes que requieren de cuidados paliativos tendrán la oportunidad de tener acceso a estos cuidados para mejorar su calidad de vida, hasta el final de sus días, sin importar su edad, raza, etnia, sexo, identidad, de género, orientación sexual, discapacidad, formación, empleo, religión, lenguaje y domicilio, entre otros factores. Universalidad.- Consiste en garantizar que las y los pacientes y sus familiares que requieren de cuidados paliativos, tengan acceso gratuito en todo establecimiento médico público y privado, a servicios de salud de calidad, que son necesarios para que puedan llevar una vida con dignidad y bienestar. Solidaridad.- El principio de solidaridad en el contexto de cuidados paliativos se refiere a la responsabilidad compartida de garantizar que todos los pacientes y sus familias tengan acceso a una atención de calidad que respete su dignidad y alivie su sufrimiento, sin importar su situación socioeconómica. Éste principio subraya la colaboración entre el Estado, entidades privadas, voluntarios y organizaciones no gubernamentales para proporcionar cuidados integrales y efectivos. La finalidad es asegurar que, frente a enfermedades avanzadas o terminales, todos reciban el apoyo necesario para mejorar su calidad de vida. Calidad.- El Sistema Nacional de Salud pondrá a disposición de las y los pacientes que requieren de cuidados paliativos y sus familiares, los medios, infraestructuras y materiales que permitan brindar la mejor calidad posible en lo que se refiere al servicio de salud. Eficiencia.- El Sistema Nacional de Salud proporcionará un servicio de salud adecuado para las y los pacientes que requieren de cuidados paliativos y sus familiares. Esto mediante el uso eficiente de los recursos disponibles para conseguir les mejores resultados. Interculturalidad.- Respeto y valoración de las prácticas, creencias y valores culturales de cada persona y su familia y/o cuidadores, integrando las prácticas culturales siempre que no interfieran con la salud y bienestar del paciente. Autonomía.- Se debe respetar la autonomía y dignidad de la persona en la toma de decisiones relacionadas con los tratamientos y cuidados que recibirá a lo largo de su enfermedad, conforme a la normativa vigente. Bioética.- Respetar los valores y derechos humanos en el tratamiento de cada persona, considerando su dignidad, autonomía y calidad de vida. En cuidados paliativos, la bioética guía las decisiones difíciles, como el rechazo a tratamientos invasivos, no deseados, desproporcionados, entre otros; promueve la ética, la compasión, la humanidad, el uso responsable de los medicamentos, entré otros, en la atención a personas en condiciones de vulnerabilidad.

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