Objeto.- El objeto de esta Ley Orgánica es regular los mecanismos de cooperación y asistencia entre la República del Ecuador y la Corte Penal Internacional, para garantizar la adecuada investigación y enjuiciamiento de los crímenes de competencia de la Corte conforme a su jurisdicción y las funciones dispuestas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y su normativa complementaria, mediante la determinación de competencias de los órganos estatales y el establecimiento de procedimientos que permitan cumplir con la obligación de cooperar y asistir a la Corte.
Ley Orgánica de Cooperación entre el Estado Ecuatoriano y la Corte Penal Internacional
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
Finalidad.- La presente Ley Orgánica tiene como finalidad: 1. Garantizar la entrega de personas a la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y de conformidad a la presente Ley. 2. Establecer el procedimiento para atender la solicitud concurrente tanto de entrega de una persona requerida por la Corte y el pedido de cualquier Estado relativo a la extradición de la misma persona, bajo los parámetros dispuestos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 3. Determinar los procedimientos para atender las solicitudes de detención y entrega de personas requeridas por la Corte Penal Internacional. 4. Establecer los procedimientos por los cuales se procederá a la detención provisional de personas en el territorio nacional que con el carácter de urgente requiera y fundamente la Corte Penal Internacional. 5. Establecer los criterios para tramitar las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte Penal Internacional relativas a: a. Identificar y buscar personas u objetos; b. Practicar pruebas; c. Interrogar a una persona objeto de investigación o enjuiciamiento; d. Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales; e. Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos; f. Proceder al traslado provisional de personas; g. Realizar inspecciones oculares, inclusive la exhumación y el examen de cadáveres y fosas comunes; h. Practicar allanamientos y decomisos; i. Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales; j. Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas; k. Identificar, determinar el paradero o inmovilizar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarlos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; l. Cualquier otro tipo de asistencia no prohibida por la legislación del Estado ecuatoriano y destinada a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de la competencia de la Corte, conforme se establece del numeral 2 al numeral 10 del artículo 93 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; m. Señalar los procedimientos por los cuales se aplaza: i. La ejecución de una solicitud de asistencia con respecto a una investigación o un enjuiciamiento en curso. ii. La ejecución de una solicitud por haberse impugnado la admisibilidad de la causa. n. Regular la devengación de gastos ordinarios que correrán a cargo del Estado ecuatoriano derivados del cumplimiento de las solicitudes en el territorio nacional.
Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Ley Orgánica son de orden público, de aplicación y observancia obligatoria por parte de todos los habitantes y autoridades en el territorio nacional.
Definiciones fundamentales.- 1. La entrega de personas.- se entenderá la entrega de una persona por un Estado a la Corte Penal Internacional de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la presente Ley; 2. La extradición de personas.- Por extradición se entenderá la entrega de una persona por un Estado a otro Estado de conformidad con lo dispuesto en un tratado o convención o en el derecho interno. Para efectos de la presente Ley, se considerarán incorporadas todas las definiciones previstas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Principios.- La presente Ley Orgánica se regirá por los siguientes principios: 1. Cooperación.- Constituye la asistencia recíproca entre el Estado ecuatoriano y la Corte Penal Internacional para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la presente Ley. 2. Complementariedad.- La Corte ejercerá su jurisdicción con carácter complementario de la jurisdicción penal nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 3. Confidencialidad.- El Estado ecuatoriano preservará el carácter confidencial de toda solicitud de cooperación de la Corte Penal Internacional y de los documentos que la justifiquen, salvo en la medida en que su divulgación sea necesaria para tramitarla. 4. Debida diligencia.- Constituye el deber del Estado ecuatoriano por el cual las autoridades que tengan conocimiento de una solicitud de la Corte Penal Internacional, realizan inmediatamente las acciones de cooperación y coordinación interinstitucional que garanticen el cumplimiento del objeto y finalidad de la presente Ley y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 5. Cosa juzgada.- Con respecto a los delitos indicados en el artículo 5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ninguna persona será sometida a juicio ante la Corte por una conducta que haya constituido la base de un delito por el que ya haya sido condenada o absuelta por la Corte o por otro tribunal anteriormente; considerando las excepciones previstas en el artículo 20, numeral 3 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en concordancia con el artículo 17, numeral 2 del mismo instrumento legal. 6. Obligatoriedad.- El Estado ecuatoriano está obligado a cooperar con la Corte Penal Internacional. No podrá invocarse la inexistencia de procedimientos en el orden interno para denegar el cumplimiento de solicitudes de cooperación emanadas de la Corte Penal Internacional. 7. Protección.- El Estado ecuatoriano adoptará medidas efectivas que aseguren la protección, seguridad y bienestar físico y sicológico de las personas requeridas, detenidas, víctimas, testigos y sus familiares y expertos, tomando en consideración las recomendaciones que al respecto hubiese solicitado o adoptado la Corte Penal Internacional.
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