Ley Orgánica de Competitividad Energética

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Artículo 1

Objeto de la Ley,- La presente ley tiene por objeto promover soluciones económicas y de generación de energía a fin de superar la crisis energética, optimizando el manejo de los recursos públicos asociados al sector eléctrico en el ámbito público y privado, así como en todo el territorio nacional.

Artículo 2

Ámbito de la Ley.- Las disposiciones de la presente ley son de carácter especial, de orden público y se aplicarán en el sector eléctrico en el ámbito público y privado, así como en todo el territorio nacional.

TÍTULO I — REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo.- 3

TÍTULO I REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Art. 3.- En el artículo 3, realícese las siguientes reformas: 1. Sustitúyase el numeral 2, por el siguiente: "2. Alumbrado público general: Comprende los sistemas de alumbrado de vías públicas, para tránsito de personas y vehículos, incluye también los sistemas de iluminación de escenarios deportivos de acceso y uso público cerrados y no cerrados, cubiertos o no, de propiedad pública o comunitaria, ubicados en los sectores urbanos y rurales. Excluye la iluminación de las zonas comunes de unidades inmobiliarias declaradas como propiedad horizontal, la iluminación pública ornamental e intervenida." 2. A continuación del numeral 17, agréguese las siguientes definiciones: "18. Contratos regulados: Contratos suscritos entre un generador o un autogenerador con todas las empresas distribuidoras, para la compraventa de energía en forma proporcional a sus demandas, cuyos aspectos técnicos y comerciales se rigen por lo establecido en la LOSPEE, en el Reglamento y en las regulaciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control Competente. 19. Sistema de Generación Distribuida para Autoabastecimiento: Conjunto de equipos para la generación de energía eléctrica que aprovechan un recurso energético renovable no convencional para el autoabastecimiento de consumidores finales, y que se conectan a una red de distribución. 20. Mercado de Corto Plazo: Corresponde al mercado donde se liquidan, de forma horaria, las transacciones comerciales que no están consideradas en los contratos de compraventa de energía eléctrica. 21. Generación distribuida: Pequeñas centrales de generación instaladas cerca del consumo y conectadas a la red de la distribuidora.

Artículo 4

En el artículo 10, realícese las siguientes reformas: 1. En el literal e), sustitúyase el signo "." Por ";". 2. A continuación del literal e), agréguese el siguiente literal f: "f) Empresas Estatales Extranjeras.

Artículo 5

Sustitúyase el tercer inciso del artículo 14, por el siguiente: "El Presupuesto de la Agencia de Regulación y Control Competente se financiará con los recursos del Presupuesto General del Estado proveniente de los aportes de las empresas del sector eléctrico, que en ningún caso podrán exceder el 1% del costo de servicio eléctrico, de conformidad con la regulación emitida por la Agencia de Regulación y Control Competente.

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