Ley Orgánica de Carrera Sanitaria

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Capítulo I — Normas Generales

Art. 1

Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear, reconocer y garantizar la carrera sanitaria pública como un régimen especial dentro del servicio público, estableciendo las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables al talento humano en salud, en los términos previstos en esta Ley.

Art. 2

Ámbito. Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación obligatoria para la Red Pública Integral de Salud y demás instituciones públicas en donde laboren profesionales de la salud de atención directa y funciones fundamentales, y que han cumplido con las condiciones y requisitos dispuestos para su ingreso a la carrera sanitaria.

Art. 3

Finalidad. La carrera sanitaria tiene como finalidad promover el desarrollo integral del talento humano en salud, regulando las jornadas de trabajo, la remuneración, el reconocimiento, la promoción, la movilidad horizontal, el ascenso y su permanencia, el régimen de ingreso, modalidades de recambio, desvinculación y retiro.

Art. 4

Principios de la carrera sanitaria. Además de los principios aplicables a los servidores públicos, la carrera sanitaria se regirá por los siguientes: 1. Estabilidad laboral; 2. Mérito y progresión; 3. Desarrollo y capacitación profesional; 4. Igualdad de oportunidades; y, 5. Protección de la salud del talento humano.

Capítulo II — Del Ingreso a la Carrera Sanitaria

Art. 5

Talento humano en salud. Podrán ingresar a la carrera sanitaria los profesionales que cuenten con título de tercer nivel en áreas de la salud, debidamente registrados o reconocidos ante la autoridad competente en materia de educación superior, que se encuentren habilitados para el ejercicio profesional y que hayan sido declarados como ganadores del concurso de méritos y oposición, de conformidad con el manual de clasificación de puestos vigente. Los nuevos ingresos a la carrera sanitaria se regirán por las reglas de gasto público y sostenibilidad fiscal, indicando la respectiva fuente de financiamiento y contando con un dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.

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