Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear, reconocer y garantizar la carrera sanitaria pública como un régimen especial dentro del servicio público, estableciendo las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables al talento humano en salud, en los términos previstos en esta Ley.
Ley Orgánica de Carrera Sanitaria
Capítulo I — Normas Generales
Ámbito. Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación obligatoria para la Red Pública Integral de Salud y demás instituciones públicas en donde laboren profesionales de la salud de atención directa y funciones fundamentales, y que han cumplido con las condiciones y requisitos dispuestos para su ingreso a la carrera sanitaria.
Finalidad. La carrera sanitaria tiene como finalidad promover el desarrollo integral del talento humano en salud, regulando las jornadas de trabajo, la remuneración, el reconocimiento, la promoción, la movilidad horizontal, el ascenso y su permanencia, el régimen de ingreso, modalidades de recambio, desvinculación y retiro.
Principios de la carrera sanitaria. Además de los principios aplicables a los servidores públicos, la carrera sanitaria se regirá por los siguientes: 1. Estabilidad laboral; 2. Mérito y progresión; 3. Desarrollo y capacitación profesional; 4. Igualdad de oportunidades; y, 5. Protección de la salud del talento humano.
Capítulo II — Del Ingreso a la Carrera Sanitaria
Talento humano en salud. Podrán ingresar a la carrera sanitaria los profesionales que cuenten con título de tercer nivel en áreas de la salud, debidamente registrados o reconocidos ante la autoridad competente en materia de educación superior, que se encuentren habilitados para el ejercicio profesional y que hayan sido declarados como ganadores del concurso de méritos y oposición, de conformidad con el manual de clasificación de puestos vigente. Los nuevos ingresos a la carrera sanitaria se regirán por las reglas de gasto público y sostenibilidad fiscal, indicando la respectiva fuente de financiamiento y contando con un dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.
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