Objeto.- La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la alimentación y nutrición de manera sostenible de las niñas, niños y adolescentes en edad escolar, parte del Sistema Nacional de Educación, para el disfrute de una vida digna, sana y activa.
Ley Orgánica de Alimentación Escolar
TÍTULO I — GENERALIDADES·CAPÍTULO I — DEL OBJETIVO Y ÁMBITO
Ámbito.- La presente Ley regirá en el sistema nacional de educación y regulará las actividades vinculadas con la alimentación y nutrición de niñas, niños y adolescentes.
Fines.- Son fines de esta Ley: a) Asegurar el ejercicio pleno del derecho humano a una alimentación adecuada y dotación permanente para niñas, niños y adolescentes en edad escolar; b) Contribuir en la prevención y erradicación de la malnutrición, a través de la promoción de hábitos alimentarios saludables en el ámbito educativo; c) Asegurar la inocuidad, calidad y control de los alimentos que se expenden y distribuyen en las instituciones educativas; d) Ejecutar acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de niñas, niños y adolescentes que asisten a instituciones educativas; e) Promover hábitos alimentarios saludables en niños, niñas y adolescentes en edad escolar; f) Garantizar que las niñas, niños y adolescentes que asistan a estos establecimientos educativos incorporen a su alimentación alimentos y bebidas saludables y adecuadas, de acuerdo con las guías alimentarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional que deben estar disponibles dentro de los locales educativos; g) Incorporar a la alimentación escolar alimentos saludables y agua que satisfagan los requerimientos nutricionales de las niñas, niños y adolescentes de acuerdo con su edad; h) Promover que la oferta de alimentos y bebidas ofrecidos en los locales educativos se adecuen a las guías de salud alimentarias emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional; e, i) Incluir en la alimentación escolar también aquella que proviene de la agricultura campesina, montubia y afro ecuatoriana local y del comercio justo.
Principios.- Esta Ley se fundamenta en los siguientes principios: a) El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla; b) Participación.- La sociedad civil organizada y toda la comunidad educativa conformada por docentes, niñas, niños y adolescentes, padres y madres de familia participará activamente mediante mecanismos de control social, de las acciones realizadas por el Estado a través de sus instituciones para garantizar la oferta de alimentación escolar saludable y adecuada; c) Rendición de cuentas.- El Estado garantizará que las intervenciones estén basadas en información y métodos objetivos que cuenten con mecanismos de monitoreo y evaluación permanente, fomentando la transparencia en la acción pública, la auditoría social y que tomen en cuenta las necesidades reales de alimentación y nutrición de las niñas, niños y adolescentes; d) Igualdad.- El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio del derecho a una alimentación adecuada, así como la prestación de servicios; e) No discriminación.- El Estado respetará, protegerá y garantizará el derecho a una alimentación adecuada sin discriminación alguna y protegerán especialmente a niñas, niños y adolescentes en situación de mayor vulnerabilidad frente al ejercicio de su derecho a una alimentación adecuada. Cualquier distinción, exclusión o restricción impuesta por motivo de etnia, color, sexo e identidad de género, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición que tenga como consecuencia u objetivo obstaculizar o restringir el ejercicio de las niñas, niños y adolescentes de su derecho a la alimentación, será considerado un acto ilegal y estará sujeto a compensación y sanciones conforme lo dispone la Ley; f) Sostenibilidad.- La alimentación escolar debe ser adecuada, saludable, nutritiva, inocua, diversa y respetuosa de la cultura, tradiciones, mística y hábitos alimentarios, que contribuyan al crecimiento y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, de conformidad con su edad y estado de salud incluyendo los que requieren atención especial; g) Promoción de la Agricultura campesina y comercio justo- El apoyo a la agricultura campesina y al comercio justo en la adquisición de productos necesarios para la implementación de la alimentación escolar adecuada a través del fortalecimiento de acciones tendientes a mejorar la producción de la agricultura campesina excedentaria; que adicionalmente cumpla con los requisitos de inocuidad y calidad de los alimentos; h) Equidad de género.- Se garantizará la no discriminación y el acceso a la igualdad de condiciones basada en el género de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar, garantizando sus derechos de alimentación y educación; así como en la prestación de los servicios; i) Enseñanza.- Es la inclusión de la educación alimentaria y nutricional en el proceso de enseñanza - aprendizaje, abordando la alimentación, nutrición y desarrollo de prácticas saludables, desde la perspectiva de la seguridad alimentaria y nutricional, tanto para estudiantes, docentes, como para padres de familia; y, j) Coordinación entre entidades del Estado.- Conforme los fines de esta ley, las entidades del Sistema Integral de Alimentación Escolar tienen responsabilidad compartida en el ejercicio y disfrute del derecho a la alimentación de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en el Sistema Nacional de Educación en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada institución.
Definiciones.- Para los fines de esta Ley, se utilizará las siguientes definiciones: Alimentación escolar: Es el servicio que se oferta en el Sistema Nacional de Educación para garantizar el derecho a la alimentación y nutrición de los niños niñas y adolescentes en edad escolar. Adecuación: Es la propiedad de los alimentos que cumplen ciertas normas como: inocuidad, calidad nutricional, cantidad y aceptación cultural del alimento. Cantidad adecuada de alimento: Es la destinada a cubrir las necesidades nutricionales de las niñas, niños y adolescentes en edad escolar, considerando su edad, condición de salud y el tiempo de comida durante su permanencia en la institución educativa. Malnutrición: Es la carencia, exceso o desequilibrio en el consumo de nutrientes y energía, incluye la desnutrición, sobrepeso y obesidad. Desnutrición: Es la afección que se presenta cuando el cuerpo no recibe los nutrientes suficientes. Desnutrición crónica o talla insuficiente respecto de la edad: Se denomina de esta manera al retraso de crecimiento. Es consecuencia de una desnutrición crónica o recurrente. Desnutrición aguda o emaciación: Se denomina la insuficiencia del peso respecto de la talla. Indica una pérdida de peso reciente y grave, debido a que la persona no ha comido suficiente o que tiene una enfermedad infecciosa. Insuficiencia ponderal: Las y los niños y niñas que pesan menos de lo que corresponde a su edad. El sobrepeso y la obesidad: Se define como una acumulación anormal o excesiva de grasa que supone un riesgo para la salud. Disponibilidad y acceso: Se refiere tanto al sentido de disponibilidad como al de acceso a la alimentación. Para tener seguridad alimentaria, una población, un hogar o una persona deben tener acceso a alimentos adecuados en todo momento. No deben correr el riesgo de quedarse sin acceso a alimentos a consecuencia de las crisis repentinas de cualquier índole, ni de acontecimientos cíclicos. Vulnerabilidad: Conjunto de factores que determinan la propensión a sufrir una inadecuada nutrición o que el suministro de alimentos se interrumpa al producirse una falla en el sistema de provisión. Modalidad de Alimentación Escolar: Son estrategias de alimentación escolar diferenciadas de acuerdo a las características particulares de los establecimientos educativos y el número de ingestas diarias. Bares escolares: Son los espacios en las instituciones educativas destinados a la preparación de expendio de alimentos y bebidas. Hábitos alimentarios: Son comportamientos consientes, colectivos y repetitivos que conducen a las personas a seleccionar, consumir y utilizar determinados alimentos o dietas, en respuesta a unas influencias sociales y culturales.
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