Objeto. La presente Ley tiene por objeto proteger, revitalizar, multiplicar y dinamizar la agrobiodiversidad en lo relativo a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; asegurar la producción, acceso libre y permanente a semillas de calidad y variedad, mediante el fomento e investigación científica y la regulación de modelos de agricultura sustentable; respetando las diversas identidades, saberes y tradiciones a fin de garantizar la autosuficiencia de alimentos sanos, diversos, nutritivos y culturalmente apropiados para alcanzar la soberanía alimentaria y contribuir al Buen Vivir o Sumak Kawsay. Garantiza el uso, producción, fomento, conservación e intercambio libre de la semilla campesina que comprende las semillas nativa y tradicional; y la producción, certificación, comercialización, importación, exportación y acceso a la semilla certificada, mediante la investigación y el fomento de la agricultura sustentable.
Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable
TÍTULO PRELIMINAR — OBJETO, ÁMBITO Y FINES
Ámbito de Aplicación. La presente Ley regula las actividades de las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; y su aplicación es general en el territorio nacional. Es de interés nacional la investigación, producción, certificación, abastecimiento, uso, exportación y comercialización de semillas de calidad.
De la Agrobiodiversidad. Para efectos de la presente Ley la agrobiodiversidad comprende únicamente los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
Principios. Constituyen principios de aplicación de esta Ley los siguientes: a) Sostenibilidad: Garantiza la producción de semillas mediante el fortalecimiento del adecuado uso de la agrobiodiversidad; b) Sustentabilidad: Aprovechamiento eficiente y conservación de la agrobiodiversidad, para garantizar la soberanía y seguridad alimentarias; c) Interculturalidad: Respeto a los valores tradicionales, prácticas culturales y fortalecimiento de la interculturalidad y de la identidad nacional, que facilite la producción, uso e intercambio de semillas nativa y tradicional, así como compartir sus usos y prácticas, según lo previsto en la Ley; d) Prevención: Adopción de medidas para evitar el desabastecimiento de semillas de calidad a nivel nacional, en caso de déficit de semilla causado por desastres naturales, cambio climático o efectos tecnológicos; e) Solidaridad: Promoción de la solidaridad entre los productores y productoras de semilla para alcanzar la soberanía alimentaria y fomentar el equilibrio campo - ciudad; f) Participación, control social y transparencia: Ejercicio del derecho constitucional de participación ciudadana, control y transparencia en la gestión de la agrobiodiversidad; g) Abastecimiento nacional: Fomento del abastecimiento nacional de semilla para la producción de alimentos suficientes que garantice el derecho a la alimentación; h) Equidad social, de género y generacional: Participación de hombres y mujeres en igualdad de condiciones para el acceso equitativo a semilla nativa, campesina y certificada, así como en la formulación de políticas de conservación de la agrobiodiversidad y semilla, y en la producción y comercialización de semilla; i) Eficiencia: Promoción del uso óptimo de los factores productivos en la generación de semillas de calidad y conservación de la agrobiodiversidad; y, j) Patrimonio: Las semillas nativas y el recurso biológico en ellas contenido, constituyen parte del acervo cultural de los pueblos y nacionalidades.
De los fines. Son fines de la presente Ley: a) La protección, conservación, manejo y uso de la agrobiodiversidad; b) Fomentar el desarrollo de la investigación de la agrobiodiversidad con el fin de facilitar el acceso y disponibilidad de semilla de calidad y garantizar la soberanía y seguridad alimentaria; c) Fortalecer el Banco Nacional de Germoplasma y los centros de bioconocimiento de recursos fitogenéticos para la conservación de la agrobiodiversidad; d) Fortalecer el uso, conservación y libre intercambio de la semilla nativa y tradicional; e) Regular y fomentar la producción, certificación, uso, comercialización, importación y exportación de semilla; f) Fortalecer la asociatividad y el emprendimiento de personas naturales y jurídicas, públicas, privadas o comunitarias, para la producción y comercialización de las semillas nativa, tradicional y certificada; g) Asegurar la disponibilidad de las semillas en situaciones de riesgo y desabastecimiento, originados por desastres naturales, cambio climático o efectos tecnológicos; y, h) Establecer precios de sustentación para el productor de semillas que permitan sostener y mejorar su producción.
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