Ley Orgánica de Acompañamiento y Reparación Transformadora e Integral a Hijas, Hijos, Madres, Padres y demás familiares de víctimas de femicidio y otras muertes violentas por razones de género

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CAPÍTULO I — NORMAS RECTORAS

Artículo 1

El objeto de esta Ley es regular la contención, el acompañamiento y el derecho a la reparación integral plena, efectiva y transformadora para: a) Hijas, hijos, madres, padres y familiares dependientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de las víctimas de femicidio y otras muertes violentas por razones de género. b) Personas que ejerzan el cuidado de las hijas, hijos, madres, padres y familiares dependientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de las víctimas de femicidio y otras muertes violentas por razones de género.

Artículo 2

Esta ley se regirá por los principios de igualdad y no discriminación, interés superior de las niñas, niños y adolescentes, debida diligencia estricta o reforzada, interculturalidad, plurinacionalidad, interseccionalidad, transversalidad, celeridad y gratuidad, enfoque de género-transformador y atención prioritaria y especializada, además de los previstos en la Constitución de la República del Ecuador, instrumentos internacionales de Derechos Humanos y otra normativa vigente en materia de violencia basada en género, con enfoque basado en las víctimas sobrevivientes.

Artículo 3

Se reconoce el papel crucial de promover la defensa y protección de víctimas que ejercen las organizaciones de la sociedad civil, colectivos comunitarios y feministas. Se promueve la participación de estos actores políticos especializados en la defensa de los derechos humanos de las mujeres y de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, a través del acompañamiento, a solicitud expresa de la víctima, en las etapas administrativas y judiciales. Este acompañamiento busca fortalecer el debido proceso y garantizar una respuesta integral a las víctimas y sus familias. Los servicios brindados por las organizaciones de la sociedad civil serán complementarios, y de ninguna manera, reemplazarán las responsabilidades propias de cada uno de los organismos gubernamentales competentes.

Artículo 4

Las hijas, hijos, madres, padres y familiares dependientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de víctimas de femicidio y otras muertes violentas por razones de género se encuentran exentas del pago de las tasas y tarifas por servicios notariales, consulares, de registro civil, identificación y cedulación y peritajes necesarios dentro del proceso penal.

Artículo 5

El Estado, a través de los organismos competentes, garantizará y proporcionará información referente a los derechos humanos de las mujeres, derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y los servicios sociales disponibles a favor de víctimas de violencia por razones de género.

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