Ley Orgánica Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes

Actualizado cada día hábil56 artículos

TÍTULO PRELIMINAR·CAPÍTULO I — OBJETO, ÁMBITO Y FINALIDADES

Art. 1

Objeto. La presente Ley tiene por objeto: 1. Prevenir y combatir los hechos que constituyen trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; 2. Establecer medidas de protección, atención y asistencia a las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes que se encuentren o sean trasladadas en el territorio nacional, así como a las y los ecuatorianos en el exterior, garantizando el respeto de los derechos humanos; y, 3. Fortalecer la acción del Estado en la investigación y judicialización de los delitos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, a través del establecimiento de mecanismos, competencias y responsabilidades de las instituciones estatales pertinentes.

Art. 2

Ámbito de aplicación. La presente Ley será aplicable a los habitantes del Ecuador y a las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país respecto a la trata de personas y tráfico de migrantes en todas sus formas y/o fines, de conformidad a la legislación del país de acogida. Para el efecto, se tomará en cuenta el ordenamiento jurídico nacional, los tratados e instrumentos internacionales y los estándares desarrollados por organismos del sistema internacional de derechos humanos aplicables en la materia. Esta Ley se aplicará independientemente de los procesos de investigación penal que se impulsen por el cometimiento de las infracciones penales de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos.

Art. 3

Finalidades. Las finalidades de la presente Ley son: a. Establecer las atribuciones del Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección a sus Víctimas y la coordinación de las mesas técnicas de trabajo que integran dicho Comité; b. Establecer la articulación y coordinación entre las instituciones del Estado en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y los gobiernos autónomos descentralizados; c. Establecer los mecanismos para prevenir y combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes; d. Establecer los mecanismos para proteger y brindar asistencia a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; e. Promover y facilitar la cooperación y articulación institucional conforme al objeto de esta Ley; f. Promover la cooperación internacional bilateral, multilateral y triangular con otros Estados y organismos internacionales en materia de Prevención de la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, y Protección a sus Víctimas; y, g. Promover la planificación y toma de acciones de los sectores de la sociedad implicados en el combate contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes con observancia de los derechos humanos, los principios y enfoques establecidos en esta Ley.

CAPÍTULO II — PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Art. 4

Principios.- En materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, sin perjuicio de lo señalado en la Constitución de la República y la normativa infraconstitucional, se observarán los siguientes principios: a. Respeto a los Derechos Humanos.- Los derechos humanos de las personas víctimas y posibles víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes constituirán el centro de toda la labor de prevención, promoción, asistencia, protección, investigación y judicialización. b. Acceso a la información.- Las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes deberán ser informadas de manera oportuna y veraz respecto a sus derechos, situación jurídica y sobre los beneficios e implicaciones que acarrean los procedimientos y los servicios a los que pueden acceder. Sus familiares y representantes legales tendrán acceso a la información siempre y cuando aquello no implique una amenaza o vulneración a los derechos de las víctimas y dicho acceso esté permitido conforme al ordenamiento jurídico interno. La información debe proporcionarse de manera completa, clara y en su propio idioma. En el proceso de entrega y acceso a la información debe garantizarse el respeto a la elección individual, autonomía, confidencialidad, no revictimización, privacidad y el interés superior de la niña, niño y adolescente. c. Consentimiento informado.- Las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes deberán manifestar su voluntad libre, específica, informada e inequívoca, respecto a la entrega de información y la aceptación de beneficios o servicios a los que pueden acceder. En el caso de niñas, niños y adolescentes, el consentimiento informado podrá ser obtenido de manera directa, de acuerdo con su edad, nivel de autonomía y grado de desarrollo; o, a través de su representante legal, tomando en consideración el interés superior del niño y siempre que, en ambos casos, ello no implique una amenaza o vulneración de sus derechos. d. Protección integral y asistencia especializada.- El Estado protegerá la vida, seguridad e integridad de las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes, desde el instante de su detección y tomando en cuenta sus necesidades específicas o su pertenencia a un grupo de atención prioritaria. La protección y asistencia no está subordinada al inicio de una investigación penal, a la identificación, aprehensión, detención, procesamiento o juzgamiento de los sujetos activos de los delitos, o a la participación de la víctima dentro de las investigaciones penales. La protección y asistencia especializada debe ser inmediata, individualizada, informada y debe ejecutarse en razón de los hechos traumáticos que constituyen trata de personas o tráfico ilícito de migrantes. e. Protección de datos y confidencialidad.- Se guardará la debida reserva y confidencialidad de los datos personales de las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes. Esta protección alcanza a la información resultante de entrevistas o historias clínicas que se encuentren en los archivos de toda institución pública o privada que maneje información pública. La utilización de información dentro de un proceso administrativo o judicial relacionada con las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes deberá estar reservada exclusivamente para los fines de dichos procesos. La información de carácter personal de las víctimas se intercambiará exclusivamente a través de los puntos focales determinados por las instituciones del Estado que intervienen en el proceso y mediante canales de información predeterminados, de acceso controlado y seguro, conforme a la normativa vigente que regula la protección de datos personales. El estado garantizará la seguridad de los datos contra accesos no autorizados y para protegerlos de una posible corrupción durante todo su ciclo de vida. f. Gratuidad de servicios.- Los servicios de protección, asistencia, investigación, judicialización, entre otros, deben prestarse a las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes, de manera gratuita e indistintamente de la naturaleza del proceso. El Estado a través de las instituciones competentes debe brindar una atención y asistencia jurídica técnica gratuita a las víctimas de las mencionadas conductas en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita. g. Integración.- El Estado ecuatoriano emprenderá acciones bilaterales y multilaterales de cooperación para alcanzar la unidad jurídica, política, social, cultural y el bienestar de sus habitantes, teniendo como objetivo integrar las diferentes dinámicas de la comunidad internacional en la prevención y combate contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Para tal efecto, las autoridades competentes deberán coordinar acciones con las instituciones de otros Estados y organismos internacionales que trabajen en temas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, a nivel nacional e internacional. h. Protección de las personas ecuatorianas en el exterior.- El Estado ecuatoriano brindará asistencia a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, a través de las distintas misiones diplomáticas y oficinas consulares. Las personas ecuatorianas víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en situación de vulnerabilidad que se encuentren fuera del país, serán sujetos de protección por parte del Estado ecuatoriano, conforme a la legislación nacional e internacional vigente. i. Principio pro-persona.- Las disposiciones de esta Ley se interpretarán y aplicarán en el sentido que más favorezcan a la plena vigencia de los derechos de las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. j. No criminalización y no detención a las víctimas.- Las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes no serán retenidas, detenidas, acusadas, procesadas, ni sancionadas por la realización de actos que sean el resultado directo de su situación como víctimas de tales infracciones. Tampoco se les aplicará sanciones administrativas o los impedimentos previstos en la legislación migratoria. k. Presunción de minoría de edad.- En el caso en que no se pueda establecer que la persona víctima posee menos de dieciocho años o exista duda razonable sobre su edad o de la veracidad de sus documentos de identificación personal o de viaje, se presumirá que es menor de edad. l. No discriminación.- Las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes no podrán ser discriminadas o recibir trato menos favorable por condiciones de nacionalidad, sexo, orientación sexual, edad o cualquier otra circunstancia que implique discriminación. m. No revictimización.- Ninguna víctima de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes será sometida a la reexperimentación de los hechos traumáticos y nuevas agresiones, inintencionadas o no, durante las diversas fases de prevención, promoción, asistencia, protección, investigación y judicialización, tales como: retardo injustificado en los procesos, negación o falta injustificada de atención efectiva, o, respuestas tardías o inadecuadas por parte de instituciones públicas y privadas. Adicionalmente, el Estado deberá generar las condiciones necesarias para que las víctimas no sean revictimizadas por ninguna persona que intervenga en los procesos de prevención, atención, protección o reparación.

Art. 5

Definiciones. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: a. Abuso de situación de vulnerabilidad.- Ocurre cuando la vulnerabilidad personal, geográfica o circunstancial de una persona se usa intencionadamente o se aprovecha de otro modo para captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a esa persona con el fin de explotarla, de modo que la persona crea que someterse a la voluntad del abusador es la única alternativa real o aceptable de que dispone y que resulte razonable que crea eso a la luz de su situación. b. Coacción.- Amenaza, fuerza o violencia de tipo físico, psicológico o moral que se ejerce en contra de una persona con la finalidad de obligarla a realizar algo en contra de su voluntad. c. Proyecto de vida.- Consiste en la proyección de realización integral de una persona, en función de sus objetivos a corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas. Esta definición se considerará en la asistencia y protección que se brinde a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. d. Enfoque de derechos humanos.- En todo procedimiento se deberá respetar y asegurar la realización plena de los derechos humanos de las personas víctimas de las conductas señaladas en la presente Ley. Se garantizará, especialmente, los siguientes derechos: vida digna, integridad personal, igualdad y no discriminación, tutela judicial efectiva, imparcial y expedita y debido proceso. Se deberá brindar especial atención a los grupos de atención prioritaria. e. Enfoque de interculturalidad.- Este enfoque se sustenta en el respeto del derecho a la diversidad e implica valorar la identificación de la víctima como parte de una comunidad, cultura, pueblo o nacionalidad, con el fin de garantizar su protección, no discriminación, el respeto a sus diferencias y promover la reinserción a su comunidad de origen, así como mitigar los efectos de las relaciones asimétricas. La interculturalidad implica que ningún grupo cultural se encuentra por encima del otro y reconoce y valora los aportes de todos ellos en la sociedad. f. Enfoque de interseccionalidad.- Para velar por el ejercicio de los derechos de las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, es preciso reconocer las diversas categorías como el sexo, género, el origen étnico, el origen nacional, las discapacidades, la condición socioeconómica y otras situaciones que confluyen y operan inseparable y simultáneamente. g. Enfoque de género.- Consiste en considerar el impacto que tienen los roles de género socialmente establecidos y las relaciones de poder entre las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en sus diversidades sexo-genéricas, en los diferentes ámbitos de su vida. h. Enfoque de seguridad humana.- Se concibe a la seguridad como un elemento esencial para garantizar el desarrollo humano y social, centrado en el bienestar de las personas y sociedades, y en el respeto de los derechos humanos. Por lo tanto, corresponde diseñar estrategias de acción y definir metas para incidir en el aumento de los factores de protección y a la disminución de los factores de riesgo de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. i. Enfoque territorial.- Corresponde al gobierno central la promulgación de la política pública para enfrentar la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, a través de las entidades rectoras del nivel central, por su parte, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados coadyuvar a la implementación de esta política. En consecuencia, los distintos niveles de gobierno, de manera articulada, garantizarán el pleno ejercicio de los derechos de las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; identificarán los territorios de origen, tránsito y destino de las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; y, construirán propuestas de intervención que respondan a las realidades locales específicas. j. Enfoque Intergeneracional.- Implica la identificación de las necesidades específicas de protección que tienen las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, relacionadas con su edad cronológica en cada una de las etapas de su crecimiento y desarrollo, con el fin de realizar acciones para garantizar, proteger y respetar sus derechos durante cada ciclo de crecimiento, sea primera infancia, niñez, adolescencia, juventud, adultez y adultez mayor. k. Enfoque de movilidad humana.- Asume las diferentes dinámicas de la movilidad humana, que incluye la salida, tránsito o permanencia en un lugar diferente al de origen o residencia habitual y retorno, como factores decisivos en el ejercicio de los derechos humanos de todas las personas con independencia de su nacionalidad y situación migratoria.

Viendo 5 de 56 artículos.