# Ley Nuevos Recursos Fondo Desarrollo Infancia

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### Art. 1

Asígnase al Fondo de Desarrollo para la Infancia, creado mediante Ley No. 92, publicada en el Registro Oficial No. 934 de 12 de mayo de 1988, los recursos provenientes de las siguientes fuentes:
1. Del impuesto adicional del cero punto cinco por ciento (0.5%) ad - valorem CIF a las importaciones, con excepción de los items del arancel de importaciones referentes a productos que se utilizan en la elaboración de fármacos de consumo humano y veterinario que serán especificados en el Reglamento de esta Ley; y,
2. Del remate o venta directa de mercaderías declaradas en abandono expreso y en comiso administrativo.

### Art. 2

El impuesto a las importaciones establecido en el artículo precedente será recaudado por la correspondiente administración distrital o por instituciones del sistema financiero nacional autorizadas por el Ministerio de Finanzas y Crédito Público, en la forma y plazos establecidos en los artículos 11 y 14 de la Ley Orgánica de Aduanas. Su producto será depositado en la cuenta especial denominada "Fondo de Desarrollo de la Infancia" que mantiene el INNFA en el Banco Central del Ecuador. En la misma cuenta especial se depositarán los recursos provenientes del remate o venta directa de las mercaderías declaradas en abandono expreso y en comiso administrativo.
El INNFA destinará la totalidad de los recursos asignados por esta Ley para el financiamiento de los programas e inversiones específicos del Fondo de Desarrollo de la Infancia.
Los recursos e impuestos que genere esta Ley, serán depositados dentro de los cinco primeros días de cada mes.

### Disposiciones Transitorias

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El Presidente de la República, dentro del plazo constitucional, dictará el Reglamento de esta Ley.
.- La presente Ley, que tiene el carácter de especial, entrará en vigencia a partir de su publicación

### Art. Final

Art. FINAL en el Registro Oficial y prevalecerá sobre las que se le opongan.
