# Ley del Libro

> Texto consolidado. Fuente: deley.io/ley/ley-libro · última reforma 2016-12-30

## CAPÍTULO I — Ámbito de la Ley

### Art. 1

La presente Ley, ampara y declara de interés nacional, la creación literaria, la producción, edición y difusión del libro, como medio fundamental para consolidar la identidad nacional y el desarrollo socio-educativo de la población.
El régimen de esta Ley alcanza a los materiales complementarios de carácter visual, audiovisual o sonoro, así como a cualquier otra manifestación editorial de carácter didáctico que se comercialice conjuntamente con el libro.

### Art. 2

Son objetivos de esta Ley:
a) Proteger la industria editorial ecuatoriana, a través del fomento y apoyo a la producción, edición, coedición, importación, distribución y comercialización del libro, como medio insustituible para elevar el nivel de cultura, transmisión del conocimiento y la investigación científica;
b) Defender la propiedad intelectual y los derechos de autor como patrimonio inalienable de la cultura del país, prohibiendo y sancionando las prácticas ilícitas de producción y reproducción total o parcial cualesquiera sean los medios utilizados;
c) Calificar como patrimonio nacional a las publicaciones que cumplan los requisitos previstos en los reglamentos, respetando los derechos morales o patrimoniales del autor o del titular de los derechos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual;
d) Defender el patrimonio bibliográfico nacional;
e) Apoyar y estimular a los escritores y científicos ecuatorianos con el fin de favorecer la creación intelectual y la investigación; y,
f) Apoyar y colaborar con el sistema nacional de bibliotecas, ampliando los servicios a todos los sectores de la población a nivel nacional.

## CAPÍTULO III — De la Difusión y Planes de Fomento Educativo y Cultural del Libro

### Art. 9

El Ministerio de Educación y Cultura para cumplir con el fomento a la lectura y difusión del libro, utilizará medios de fácil acceso para la población, los medios de comunicación social y los siguientes recursos:
a) Materiales didácticos adecuados para cada nivel de educación;
b) Textos y libros de consulta de bajo costo y de fácil comprensión;
c) Exposiciones, capacitación, programas de radio y televisión, talleres con la participación interactiva de autores, editores, escritores adscritos a la Cámara Ecuatoriana del Libro; y,
d) Cualquier otro medio de difusión y capacitación para la plena consecución de esos fines.

### Art. 10

Los medios de comunicación social facilitarán los espacios necesarios a través de programas periódicos para impulsar la lectura y difundir la creación de libros impresos en el Ecuador que por su valor cultural enriquezcan la cultura nacional, a través de convenios firmados con la Comisión Nacional del Libro.

## CAPÍTULO IV — Régimen Impositivo para la Industria del Libro y otros Beneficios Económico-Fiscales

### Art. 11

Para acogerse a los beneficios de esta Ley, las editoriales y librerías legalmente constituidas en el Ecuador, deberán tener como objeto social principal la edición, coedición y comercialización de libros y otras publicaciones de carácter científico o cultural.
Para dicho efecto, las personas naturales o jurídicas deberán obtener de la Comisión Nacional del Libro, la certificación correspondiente que les permita acceder a los beneficios contemplados en la presente Ley.

### Art. 12

El Gobierno Nacional propiciará la apertura y canalización de líneas de crédito preferentes, de la banca privada y pública y las que administra el Consejo Nacional de Cultura, a favor de personas naturales y jurídicas que quieran invertir en el establecimiento de nuevas librerías y de editoriales destinadas a propiciar sus actividades específicas.

## CAPÍTULO V — De la Cámara Ecuatoriana del Libro

### Art. 13

La Cámara Ecuatoriana del Libro es el organismo gremial que agrupa a los libreros, distribuidores y editores ecuatorianos.

### Art. 14

La Cámara Ecuatoriana del Libro es el principal organismo asesor del Consejo Nacional del Libro, para el diseño de planes y programas que conduzcan a la formulación de políticas nacionales en relación al libro, al estímulo de la producción científica, cultural y literaria de autores nacionales, a la formación y desarrollo de bibliotecas y centros de documentación.

### Art. 15

El Ministerio de Educación y Cultura, utilizará la partida presupuestaria específica del Consejo Nacional de Cultura, para auspiciar las ediciones anuales de la Feria Internacional del Libro organizada por la Cámara Ecuatoriana del Libro y, contribuirá a la presencia del libro ecuatoriano en ferias internacionales.

### Art. 16

La Cámara Ecuatoriana del Libro establecerá las políticas que orienten y rijan las actividades de sus miembros, por sí o en coordinación con otras instituciones, entre otros objetivos para combatir la piratería, reprografía y otros delitos que atenten contra la propiedad intelectual; e, igualmente, velará por la observancia de sus disposiciones internas, precautelando los derechos de sus afiliados.

## CAPÍTULO VI — Del Precio Fijo y de los Descuentos

### Art. 17

Toda persona natural o jurídica que se dedique a la edición, importación o distribución de libros y otras publicaciones de carácter científico, cultural o educativo, deberá establecer un precio uniforme de venta al consumidor final de las obras que edite, importe o distribuya, precio que deberá ir impreso o etiquetado en la contraportada de los libros.
El precio fijado será independiente del lugar o punto de venta, sin perjuicio de que puedan hacerse ofertas o promociones en virtud de las cuales, el precio final, sea inferior al precio impreso o etiquetado.

### Art. 18

Toda persona natural o jurídica que se dedique a la edición, importación o distribución de libros y otras publicaciones de carácter científico, cultural o educativo, podrá establecer en el caso de colecciones un precio fijo distinto entre el valor de cada unidad de la colección individualmente considerada y el valor total de la colección, sin que éste tenga que ser igual a la sumatoria del valor de cada uno de los títulos que integran dicha colección.

### Art. 19

Si un libro se oferta con complementos como discos, bandas magnéticas, fotografías, diapositivas, cassettes, películas, discos compactos o cualquier otro elemento, será considerado como una unidad comercial, debiendo fijarse el precio de venta por el conjunto, lo cual impedirá su venta por separado.

### Art. 20

Tendrán el valor comercial que consideren los responsables de la venta al público, los siguientes libros:
a) Los libros editados en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de calidad formal;
b) Los libros artísticos, entendiendo por tales los editados total o parcialmente mediante métodos artesanales o artísticos;
c) Los libros antiguos y de colección;
d) Los libros usados;
e) Los libros que hayan quedado fuera de catálogo por decisión del editor;
f) Los libros importados a precio de saldo, siempre que hayan sido primero saldados en el país de origen por el editor; y,
g) Las ventas previas que se hagan para costear la edición de un determinado libro.

## CAPÍTULO VII — De la Aplicación y Observancia de los Derechos Establecidos en la Ley

### Art. 21

La violación de cualquiera de los mandatos de esta Ley, dará lugar al ejercicio de las acciones constitucionales, civiles y administrativas pertinentes, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, si el hecho estuviese tipificado como delito, así como de las establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual y los convenios y tratados internacionales vigentes en el Ecuador, sobre la materia.
