Ley del Libro

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CAPÍTULO I — Ámbito de la Ley

Art. 1

La presente Ley, ampara y declara de interés nacional, la creación literaria, la producción, edición y difusión del libro, como medio fundamental para consolidar la identidad nacional y el desarrollo socio-educativo de la población. El régimen de esta Ley alcanza a los materiales complementarios de carácter visual, audiovisual o sonoro, así como a cualquier otra manifestación editorial de carácter didáctico que se comercialice conjuntamente con el libro.

Art. 2

Son objetivos de esta Ley: a) Proteger la industria editorial ecuatoriana, a través del fomento y apoyo a la producción, edición, coedición, importación, distribución y comercialización del libro, como medio insustituible para elevar el nivel de cultura, transmisión del conocimiento y la investigación científica; b) Defender la propiedad intelectual y los derechos de autor como patrimonio inalienable de la cultura del país, prohibiendo y sancionando las prácticas ilícitas de producción y reproducción total o parcial cualesquiera sean los medios utilizados; c) Calificar como patrimonio nacional a las publicaciones que cumplan los requisitos previstos en los reglamentos, respetando los derechos morales o patrimoniales del autor o del titular de los derechos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual; d) Defender el patrimonio bibliográfico nacional; e) Apoyar y estimular a los escritores y científicos ecuatorianos con el fin de favorecer la creación intelectual y la investigación; y, f) Apoyar y colaborar con el sistema nacional de bibliotecas, ampliando los servicios a todos los sectores de la población a nivel nacional.

CAPÍTULO III — De la Difusión y Planes de Fomento Educativo y Cultural del Libro

Art. 9

El Ministerio de Educación y Cultura para cumplir con el fomento a la lectura y difusión del libro, utilizará medios de fácil acceso para la población, los medios de comunicación social y los siguientes recursos: a) Materiales didácticos adecuados para cada nivel de educación; b) Textos y libros de consulta de bajo costo y de fácil comprensión; c) Exposiciones, capacitación, programas de radio y televisión, talleres con la participación interactiva de autores, editores, escritores adscritos a la Cámara Ecuatoriana del Libro; y, d) Cualquier otro medio de difusión y capacitación para la plena consecución de esos fines.

Art. 10

Los medios de comunicación social facilitarán los espacios necesarios a través de programas periódicos para impulsar la lectura y difundir la creación de libros impresos en el Ecuador que por su valor cultural enriquezcan la cultura nacional, a través de convenios firmados con la Comisión Nacional del Libro.

CAPÍTULO IV — Régimen Impositivo para la Industria del Libro y otros Beneficios Económico-Fiscales

Art. 11

Para acogerse a los beneficios de esta Ley, las editoriales y librerías legalmente constituidas en el Ecuador, deberán tener como objeto social principal la edición, coedición y comercialización de libros y otras publicaciones de carácter científico o cultural. Para dicho efecto, las personas naturales o jurídicas deberán obtener de la Comisión Nacional del Libro, la certificación correspondiente que les permita acceder a los beneficios contemplados en la presente Ley.

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