Ley Legalizacion Actas Congreso Nacional

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Art. 1

Legalizar las actas del Congreso Nacional que a partir del 10 de agosto de 1979 no se encuentren suscritas por quienes hayan ejercido las funciones de Presidente y Secretario General del Congreso Nacional en sus períodos respectivos, las mismas que de acuerdo al presente Decreto harán plena fe como instrumento público.