Ley Interpretativa Rentas SOLCA

Actualizado cada día hábil2 artículos
Art. 1

Interprétese, en virtud de las leyes invocadas, que los Núcleos de SOLCA del Ecuador creados o que se crearen, y que son beneficiarios exclusivos de las rentas establecidas mediante leyes especiales, se administrarán en forma autónoma e independiente, administrativa, económica y financieramente, pudiendo ser auditadas más no intervenidas por la matriz, por lo que solo serán sujetos además de auditorías especiales por los respectivos organismos de control conforme a la Ley.

Art. 2

Interprétese que los Presidentes tanto Nacional, cómo de los Núcleos existentes en la actualidad y de los que crearen, solo serán objeto de designación y remoción por sus respectivos Consejos Directivos. Art. FINAL .- La presente Ley Interpretativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.