Ley Interpretativa Disposición General Novena Ley Educación Intercultural

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Art. 1

Interprétese la Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el sentido de que todos los docentes del Magisterio Nacional que se acogieron a su jubilación a partir del 20 de octubre del año 2008, tienen derecho a percibir el estímulo para la jubilación determinado en la Disposición Transitoria Vigésimo primera de la Constitución de la República, que será aplicado en las mismas condiciones y términos establecidos en el Artículo 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público vigente en el año 2010, y el Artículo 125, literal c) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que deberá ser liquidado en razón del valor del salario básico unificado del trabajador privado en general vigente a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de jubilación, debiendo considerarse como anticipo los montos que por concepto de estímulo a la jubilación hubieren sido recibidos por los docentes jubilados siendo inferiores al valor total que les corresponde.

Disposiciones Transitorias

Disposición Transitoria.- El Ministerio rector de economía y finanzas en el plazo máximo de noventa días contados a partir de la expedición de esta Ley, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria determinará el respectivo cronograma de pago y realizará las reformas presupuestarias para la asignación de los recursos suficientes y necesarios de manera prioritaria con la finalidad de hacer efectivo el derecho al pago del estímulo para la jubilación, aplicando el cálculo previsto en el artículo 1 de la presente Ley Orgánica Interpretativa. La priorización del pago del estímulo para la jubilación se realizará teniendo en cuenta los siguientes factores: 1) Condiciones de orden médica calificadas como discapacidad y/o enfermedad catastrófica del jubilado beneficiario; y, 2) A los derechohabientes de los jubilados fallecidos beneficiarios. La Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio rector de Economía y Finanzas informará a la Asamblea Nacional los valores de los desembolsos que se realizarán de acuerdo con el cronograma establecido para el pago del estímulo de jubilación. La Asamblea Nacional fiscalizará el cumplimiento de esta disposición transitoria a través de la Comisión Especializada que designe para el efecto el Consejo de Administración Legislativa. Disposición Final.- La presente Ley Orgánica Interpretativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diez días del mes de enero de dos mil diecinueve. f.) ECO. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO Presidenta f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ Secretaria General.