# Ley Interpretativa Art 4 Ley Jubilación Trabajadores Cemento

> Texto consolidado. Fuente: deley.io/ley/ley-interpretativa-art-4-ley-jubilacion-trabajadores-cemento · última reforma 2024-02-08

### Disposición Transitoria

Interprétese el artículo 4 de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria delArt. Único
Cemento, publicada en el Registro Oficial No. 153 de 21 de marzo de 1989, en el sentido de que para establecer el valor en dólares de los Estados Unidos de América del incremento en dos centavos de sucre del precio ex fábrica de cada kilo de cemento, a partir del 13 de marzo de 2000 se requiere obtener la proporción del valor adicional al precio, que representaban los dos centavos de sucre, respecto del precio promedio del kilo de cemento al año 1989; para luego mantener dicha proporción y aplicarla al precio promedio del kilo de cemento de cada año a partir del año 2000. El cálculo de los respectivos intereses se hará en atención al monto del correspondiente capital cuantificado conforme lo señalado en este artículo.
