Créase el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), como entidad de derecho público adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con personería jurídica, patrimonio propio, presupuesto independiente y autonomía administrativa y financiera.
Ley Instituto Forestal Areas Naturales Vida Silvestre
CAPITULO I — NATURALEZA, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO Y FUNCIONES
El INEFAN, es el organismo ejecutor de las atribuciones que al Ministerio de Agricultura y Ganadería le confiere la Ley Forestal y de conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, su Reglamento General de aplicación y demás disposiciones legales y reglamentarias referente el recurso forestal, a las áreas naturales y a la vida silvestre.
Los objetivos fundamentales del Instituto son: a) Delimitar y administrar el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado; b) Velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes; y, c) Promover y coordinar la investigación científica dentro del campo de su competencia.
EL INEFAN tendrá su domicilio en la ciudad de Quito y, de acuerdo con la política y programas propios de su campo de acción y por la naturaleza de sus funciones, tendrá jurisdicción nacional en todas las regiones del país que requieran sus servicios; para lo cual podrá crear dependencias seccionales, que coincidan o no con la división política y territorial. Esta Institución tendrá discrecionalidad institucional en todo lo que significa organización interna, así como en la administración del sistema integrado del personal; sujetándose al Reglamento expedido por el señor Presidente de la República.
Las funciones del Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre serán las siguientes: a) Fomentar y ejecutar las políticas relativas a la conservación, fomento, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, así como de las áreas naturales y de vida silvestre; b) Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos para el desarrollo del subsector, en los campos de forestación, investigación, explotación, manejo y protección de bosques naturales y plantados, cuencas hidrográficas, áreas naturales y vida silvestre; c) Administrar, conservar y fomentar los siguientes recursos naturales renovables: bosques de protección y de producción, tierras de aptitud forestal, fauna y flora silvestre, parques nacionales y unidades equivalentes y áreas de reserva para los fines antedichos; d) Estudiar, investigar y dar asistencia técnica relativa al fomento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, áreas naturales y de vida silvestre; e) Promover la constitución de empresas y organismos de forestación, aprovechamiento, y en general de desarrollo del Recurso Forestal y de Vida Silvestre, en las cuales podrá ser accionista; y, f) Cumplir y hacer cumplir la ley y reglamentos con el recurso forestal, áreas naturales y de vida silvestre.
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