Ley Instituto Criminologia

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Art. 1

Adscrito a la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad Central funcionará el Instituto de Criminología, que estará bajo la inmediata dependencia del Médico Director General de Prisiones.

Art. 2

Corresponde al Instituto de Criminología: a) El estudio de los sindicados, previamente a la sentencia; b) El estudio de los reclusos, para los efectos de su clasificación y tratamiento; c) El control psiquiátrico de los delincuentes, en forma contínua y sistemática; ch) La filiación e identificación de los delincuentes; d) La determinación de las normas generales que deben informar el régimen de los penados; e) La presentación de informe para los casos de conmutación, rebaja o remisión de la pena y negativa de gracia, así como para los de concesión de libertad condicional de reconsideración de ésta; concesión y reconsideración a la que no se procederá sino con venia del Ministro Fiscal de la Corte Suprema; f) El estudio del delito y de las causas determinantes en nuestro medio, para tener nociones más o menos precisas de aquel en los aspectos ideológico, clínico y terapéutico; g) La fijación de normas para el tratamiento, educación moral e intelectual y régimen de trabajo de los penados; h) La determinación de las normas a que debe sujetarse la edificación de prisiones; i) La evacuación de informes periciales en materia penal, j) La preparación de visitadores sociales y del personal encargado de la custodia y tratamiento de los penados; k) La organización de cursos especiales dedicados a: 1.- Estudios teórico - prácticos de Antropología General, Criminología, Psicología Normal y Patológica, Psiquiatría Médica, Medicina Legal, Derecho Penal General y Pedagogía de Anormales.- 2.- Preparación de Médicos Legistas; l) La dirección de trabajos prácticos de los alumnos de Derecho Penal y Psiquiatría Forense; y, ll) La dirección de la Escuela de Policía Científica.

Art. 3

Como servicios anexos al Instituto de Criminología funcionarán: a) El laboratorio Central de Antropología Penitenciaria; b) El laboratorio de Psicología; c) El laboratorio para exámenes biológicos; d) El Gabinete de Identificación; e) El laboratorio médico; f) El Departamento Jurídico; y, g) La Sección de Estadística.

Art. 4

El personal del Instituto se fijará en el Presupuesto respectivo y se compondrá, por lo menos de: Un Director (Director Médico de Prisiones); Un Secretario; Un Oficial de Secretaría; Un Amanuense; Un Antropólogo; Un Psicólogo; Un médico internista y encargado de las cuestiones médico - legales; Un Penalista; Un Psiquiatra; Un Jefe de Laboratorio; Cuatro visitadoras sociales; y, Dos porteros.

Art. 5

El protocolo o historia clínica criminológica de cada penado, contendrá lo siguiente: 1o.- Fotografía del sujeto, filiación individual dactiloscópica y otros datos generales; 2o.- Antecedentes familiares (constitución del hogar paterno); 3o.- Antecedentes individuales (historia del delincuente); 4o.- Pasado criminológico; 5o.- Información sociológica; 6o.- Pasado médico; 7o.- Examen antropométrico y antropológico (determinación de tipos morfológicos y características de anomalías. Estudio especial de cicatrices y tatuajes); 8o.- Examen psicológico (esquemas temperamentales y constitucional. Diagnóstico de las diatesis psicopáticas. Estudio especial de las simulaciones); 9o.- Examen médico. (Estudio especial de la herencia. Estado actual del sujeto. Asistencia médica durante la reclusión. Estado al egreso); 10o.- Alienación mental. Enfermedad actual, Examen físico. Examen psíquico. Trastornos de las diferentes funciones. Diagnóstico del síndrome. Diagnóstico ideológico. Diagnóstico provisorio. Diagnóstico y pronóstico definitivos, etc); 11o.- Examen pedagógico. Edad pedagógica. Edad social. Sentimientos, personalidad, carácter. Opinión del profesor. Aplicación de tesis auxiliares); 12o.- Anamnesis criminológica. (Estudio penal); 13o.- El delito. (Versión del testimonio, versión del recluso. Modalidades del delito. Caracteres de la reincidencia); 14o.- Índice de peligrosidad. (Índice de mayor peligrosidad. Índice de menor peligrosidad); 15o.- Clasificación 16o.- Tratamiento penitenciario. (Informe de la escuela. Informe de los talleres. Vida Industrial); 17o.- Informe de la sección penal. (En el pabellón. Conducta con la familia. Correctivos disciplinarios. Recompensas); y, 18o.- Resumen general.