# Ley Institucionalizacion Festival Artes Vivas Loja

> Texto consolidado. Fuente: deley.io/ley/ley-institucionalizacion-festival-artes-vivas-loja

### Art. 1

Objeto y ámbito.- Esta Ley Orgánica tiene por objeto la institucionalización del "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y Programa Nacional "Camino a Loja", a través de su reconocimiento oficial como espacios de encuentro y fomento de las expresiones culturales e identidad del Ecuador, que articulan las capacidades locales con las potencialidades de todo el país para la promoción de los derechos culturales de las y los ecuatorianos.
El Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-es un espacio de encuentro y fomento para crear, distribuir y disfrutar los productos culturales que reivindican las tradiciones del pasado, reafirman las expresiones culturales del presente y proyectan para el futuro la cohesión y formación de la identidad de las y los ecuatorianos, de las y los migrantes ecuatorianos en el exterior y de las y los ciudadanos del mundo que acuden al FIAVL, que promoverá la participación plena de todos los colectivos, estamentos, individuos, y personas con el fin de compartir bienes y servicios de contenido artístico y cultural tradicionales y vanguardistas y para el ejercicio de sus derechos culturales.
El ámbito de aplicación de esta Ley es el conjunto de actividades y eventos en los que intervienen actores y gestores culturales y sociales, instituciones públicas y privadas, en todas las etapas y fases que involucran el Festival Internacional de Artes Vivas de Loja.

### Art. 2

Institucionalización.- El "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y Programa Nacional "Camino a Loja", constituyen eventos artísticos y culturales, prioritarios y relevantes del Ecuador y sus pueblos y nacionalidades, como espacios de encuentro para el ejercicio de los derechos culturales y el fomento de la identidad de las y los ecuatorianos, y una plataforma de relaciones interculturales a nivel nacional e internacional; apoyará e impulsará a la cultura como un polo de desarrollo económico.
El "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y Programa Nacional "Camino a Loja" se desarrollarán anualmente de forma ininterrumpida, permanente y obligatoria en el mes de noviembre en la ciudad de Loja.

### Art. 3

Actividades y eventos del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja.- Constituyen el conjunto de actividades de desarrollo artístico, ejecuciones culturales y proyectos que como parte del "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y el Programa Nacional "Camino a Loja", se realizan de forma ininterrumpida y permanente durante todo el año en distintas ciudades del territorio nacional, hasta su culminación en el Festival Internacional de Artes Vivas de Loja, cuya institucionalización se rige por el artículo 2 de la presente Ley.

### Art. 4

Desarrollo y ejecución del Programa "Camino a Loja".- El desarrollo y ejecución del Programa "Camino a Loja" en el marco del ejercicio de los derechos culturales establecidos en la Constitución de la República y en el contexto de la Institucionalización del FIAVL estará a cargo de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión" y sus núcleos provinciales en coordinación y articulación con el ente rector de la Cultura y Patrimonio y demás niveles institucionales y de gobierno competentes y obligados en virtud de la presente Ley. El ente rector de la Cultura y Patrimonio, dentro de su planificación presupuestaria anual, asignará los correspondientes recursos para el efecto.

### Art. 5

De la coordinación interinstitucional.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio como ente rector de la cultura, con el fin de promover, proteger e incentivar la diversidad de las expresiones culturales, emitirá las políticas, directrices y lineamientos para el desarrollo del "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y Programa Nacional "Camino a Loja", y para la organización y ejecución de estos eventos, coordinará acciones conjuntas con la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión", el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja y demás instituciones y actores del Sistema Nacional de Cultura que se adhieran, garantizando la participación de gestores culturales y de la ciudadanía en general en estos procesos.

### Art. 6

Responsabilidades institucionales.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio a través de su unidad desconcentrada, la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión" y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja serán las sedes logísticas, operativas y protocolarías del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja.
Las autoridades del Ministerio de Cultura y Patrimonio y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, en el marco de sus competencias, realizarán los actos administrativos que correspondan, en cuanto a planificación, obtención de permisos, procesos precontractuales y contractuales, alianzas estratégicas público-privadas y cualquier otro acto encaminado a garantizar la plena ejecución del "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL.

### Art. 7

Garantía de Recursos.- Los recursos necesarios para la ejecución del "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y Programa Nacional "Camino a Loja", deberán estar contemplados en la planificación anual presupuestaria institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja por constituir la sede principal del evento, por lo que ello no implica aumento del gasto público.

### Art. 8

Del fomento y la promoción.- Con la finalidad de fomentar y promocionar el "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y Programa Nacional "Camino a Loja" el Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja podrán suscribir convenios de cooperación interinstitucional con los Ministerios de Turismo, de Transporte y Obras Públicas y establecer alianzas público-privadas, para facilitar el adecuado arribo de los artistas, autoridades, gestores culturales, fomentar el turismo a través de paquetes preferenciales y favorecer la dinamización de la economía local y nacional.
El Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Ministerio de Turismo promocionarán de forma amplia y frecuente a nivel nacional e internacional el "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y Programa Nacional "Camino a Loja.

### Art. 9

Reconocimiento a la ciudad de Loja.- A través de la presente Ley se reconoce y declara a la ciudad de Loja como la Capital Cultural y Musical del Ecuador, en virtud de su raigambre académica y artística que ha contribuido a la construcción y fortalecimiento de la identidad cultural del país.

### Art. 10

Incentivos para la promoción de los derechos culturales.- El ente rector del Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad, como administrador de la Línea de Financiamiento de las Artes y la Creatividad del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, establecerá un porcentaje de estos recursos para financiar el fomento, la promoción y difusión de las actividades que realicen los creadores, productores y gestores culturales en el marco del "Festival Internacional de Artes Vivas de Loja -FIAVL-" y Programa Nacional "Camino a Loja", a través de fondos concursables de carácter no reembolsable bajo los criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto.

### Disposiciones Transitorias

ÚNICA: El Presidente de la República en el plazo de noventa (90) días expedirá el Reglamento de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley Orgánica entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
f.) CARLOS BERGMANN REYNA
Segundo Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ Secretaria General
PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A NUEVE DE ENERO DE DOS MIL
DIECINUEVE.
SANCIONASE Y PROMULGASE f.) Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
Quito, 9 de enero de 2019.
f.) Dra. Johana Pesantez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 11 de diciembre de 2018, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO DE LEY PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE ARTES VIVAS DE LOJA COMO ESPACIO
DE ENCUENTRO Y FOMENTO DE LAS EXPRESIONES CULTURALES E IDENTIDAD DEL ECUADOR" y, aprobó en segundo el debate, el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE ARTES VIVAS DE LOJA COMO ESPACIO DE ENCUENTRO Y FOMENTO
DE LAS EXPRESIONES CULTURALES E IDENTIDAD DEL ECUADOR", el día 20 de diciembre de 2018.
Quito, 20 de diciembre de 2018.
f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ Secretaria General.
